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PÆg. 239315 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 1. Introducción; 2. Condiciones de ensayo y medición para la homolo- gación en cuanto al ruido; 3. Medición del ruido de las aeronaves percibido en tierra; 4. Cálculo del nivel efectivo de ruido percibido a partir de los datos de medición de ruido; 5. Notificación de datos a las autoridades encargadas de la homologación; 6. Nomenclatura: símbolos y unidades; 7. Atenuación del sonido en el aire; 8. Ajustes de los resultados de los ensayos en vuelo de los helicópteros; y 9. Ajustes de los resultados de los ensayos en vuelo de los aviones. APÉNDICE 3: Método de evaluación para la homo- logación en cuanto al ruido de los aviones de no más de 8 618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certifica- do de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada antes del 17 de noviembre de 1988 Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 1. Introducción; 2. Condiciones de ensayo y medición para la homolo- gación en cuanto al ruido; 3. Medición del ruido de los aviones percibido en tie- rra; y 4. Notificación de datos a las autoridades encargadas de la homologación y corrección de los datos medi- dos. APÉNDICE 4: Método de evaluación para la homo- logación en cuanto al ruido de los helicópteros cuya masa certificada de despegue no excede de 3 175 kg Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 1. Introducción; 2. Condiciones de ensayo y medición para la homolo- gación en cuanto al ruido; 3. Definición de unidad de medición del ruido; 4. Medición del ruido del helicóptero percibido en tie- rra; 5. Ajuste de los resultados de los ensayos; y 6. Notificación de datos a las autoridades encargadas de la homologación y validez de los resultados. APÉNDICE 5: Vigilancia del ruido producido por las aeronaves en los aeródromos y en sus proximida- des Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 1. Introducción; 2. Definición; 3. Equipo de medición; e 4. Instalación del equipo en el terreno. APÉNDICE 6: Método de evaluación para la homo- logación cuanto al ruido de los aviones de no más de 8 618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988 o después de esa fecha Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 1. Introducción; 2. Condiciones de ensayo y medición para la homolo- gación en cuanto al ruido; 3. Definición de unidad de medición del ruido; 4. Medición del ruido del avión percibido en tierra; 5. Ajustes de los resultados de los ensayos; y 6. Notificación de datos a las autoridades encargadas de la homologación y validez de los resultados.VOLUMEN II: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PARTE I: DEFINICIONES Y SÍMBOLOS 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán lasdefiniciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Símbolos Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes consi-derarán las normas establecidas en el Capítulo 2 - Símbo-los, de la Parte I del Volumen II del Anexo 16 al Conveniosobre Aviación Civil internacional. PARTE II: PURGA DEL COMBUSTIBLE 1. Administración Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes consi-derarán las normas establecidas en el Capítulo 1 - Adminis- tración, de la Parte II del Volumen II del Anexo 16 al Con- venio sobre Aviación Civil internacional. 2. Prevención de la purga voluntaria de combustible Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes consi- derarán las normas establecidas en el Capítulo 2 - Preven- ción de la purga voluntaria de combustible, de la Parte IIdel Volumen II del Anexo 16 al Convenio sobre AviaciónCivil internacional. PARTE III: CERTIFICACIÓN RESPECTO A LAS EMI- SIONES 1. Administración Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes consi-derarán las normas establecidas en el Capítulo 1 - Adminis- tración, de la Parte III del Volumen II del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil internacional. 2. Motores turborreactores y turbofán proyectados para propulsar aeronaves exclusivamente a velocida-des subsónicas Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 2.1 Generalidades; 2.2 Humo; 2.3 Emisiones gaseosas; y 2.4 Datos necesarios. 3. Motores turborreactores y turbofán proyectados para propulsar aeronaves a velocidades supersónicas Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 3.1 Generalidades; 3.2 Humo;3.3 Emisiones gaseosas; y 3.4 Datos necesarios. APÉNDICESAPÉNDICE 1: Medición de la relación de presión de referencia Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 1. Generalidades; y 2. Medición. APÉNDICE 2: Evaluación de las emisiones de humo Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 1. Introducción y definiciones;