Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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1. Introduccion; 2. Condiciones de ensayo y medicion para la homologacion en cuanto al ruido; 3. Medicion del ruido de las aeronaves percibido en tierra; 4. Calculo del nivel efectivo de ruido percibido a partir de los datos de medicion de ruido; 5. Notificacion de datos a las autoridades encargadas de la homologacion; 6. Nomenclatura: simbolos y unidades; 7. Atenuacion del sonido en el aire; 8. Ajustes de los resultados de los ensayos en vuelo de los helicopteros; y 9. Ajustes de los resultados de los ensayos en vuelo de los aviones. APENDICE 3: Metodo de evaluacion para la homologacion en cuanto al ruido de los aviones de no mas de 8 618 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada MORDAZA del 17 de noviembre de 1988 Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Introduccion; 2. Condiciones de ensayo y medicion para la homologacion en cuanto al ruido; 3. Medicion del ruido de los aviones percibido en tierra; y 4. Notificacion de datos a las autoridades encargadas de la homologacion y correccion de los datos medidos. APENDICE 4: Metodo de evaluacion para la homologacion en cuanto al ruido de los helicopteros cuya masa certificada de despegue no excede de 3 175 kg Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Introduccion; 2. Condiciones de ensayo y medicion para la homologacion en cuanto al ruido; 3. Definicion de unidad de medicion del ruido; 4. Medicion del ruido del helicoptero percibido en tierra; 5. Ajuste de los resultados de los ensayos; y 6. Notificacion de datos a las autoridades encargadas de la homologacion y validez de los resultados. APENDICE 5: Vigilancia del ruido producido por las aeronaves en los aerodromos y en sus proximidades Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Introduccion; 2. Definicion; 3. Equipo de medicion; e 4. Instalacion del equipo en el terreno. APENDICE 6: Metodo de evaluacion para la homologacion cuanto al ruido de los aviones de no mas de 8 618 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988 o despues de esa fecha Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Introduccion; 2. Condiciones de ensayo y medicion para la homologacion en cuanto al ruido; 3. Definicion de unidad de medicion del ruido; 4. Medicion del ruido del avion percibido en tierra; 5. Ajustes de los resultados de los ensayos; y 6. Notificacion de datos a las autoridades encargadas de la homologacion y validez de los resultados.

VOLUMEN II: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE PARTE I: DEFINICIONES Y SIMBOLOS 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Simbolos Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Capitulo 2 - Simbolos, de la Parte I del Volumen II del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. PARTE II: PURGA DEL COMBUSTIBLE 1. Administracion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Capitulo 1 - Administracion, de la Parte II del Volumen II del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. 2. Prevencion de la purga voluntaria de combustible Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Capitulo 2 - Prevencion de la purga voluntaria de combustible, de la Parte II del Volumen II del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. PARTE III: CERTIFICACION RESPECTO A LAS EMISIONES 1. Administracion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Capitulo 1 - Administracion, de la Parte III del Volumen II del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. 2. Motores turborreactores y turbofan proyectados para propulsar aeronaves exclusivamente a velocidades subsonicas Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 2.1 2.2 2.3 2.4 Generalidades; Humo; Emisiones gaseosas; y Datos necesarios.

3. Motores turborreactores y turbofan proyectados para propulsar aeronaves a velocidades supersonicas Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 3.3 3.4 Generalidades; Humo; Emisiones gaseosas; y Datos necesarios.

APENDICES APENDICE 1: de referencia Medicion de la relacion de presion

Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Generalidades; y 2. Medicion. APENDICE 2: humo Evaluacion de las emisiones de

Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Introduccion y definiciones;

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