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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 239325 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito un contrato de ejecución de obra, sin haber estadopreviamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas,según Resolución Nº 095/2003.TC-S2 de 27.1.03, que entraráen vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 20. J.C. CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A.C., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por nohaber suscrito injustificadamente el contrato, según Reso-lución Nº 096/2003.TC-S2 de 27.1.03, que entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su notificación. 21. J.C. CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A.C., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por nohaber suscrito injustificadamente el contrato, según Reso-lución Nº 099/2003.TC-S2 de 27.1.03, que entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su notificación. 22. ALEX TEOFILO VARGAS RUIZ, Suspensión de nue- ve (9) meses en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por incumplimiento injus-tificado de las obligaciones derivadas del contrato, segúnResolución Nº 100/2003.TC-S2 de 27.1.03, que entrará envigencia a partir del día siguiente de su notificación. 23. PROVEEDOR MIRANDO Y/O SR. MAURO GUZMAN LIMA, Suspensión de un (1) año en su derecho a presen-tarse a procesos de selección y contratar con el Estado,por presentación de documentos falsos, según ResoluciónNº 106/2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. 24. RODARESA INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS S.A.C. O INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SAC.,Suspensión de dieciocho (18) meses en su derecho a pre-sentarse a procesos de selección y contratar con el Esta-do, por incumplimiento injustificado de las obligacionesderivadas del contrato, según Resolución Nº 107/2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 25. MILENIO CONSULTORES S.A.C., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por presentar documen-tos falsos o declaraciones juradas con información inexactaa las entidades del Estado o al CONSUCODE; según Reso-lución Nº 108/2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de su notificación. 26. OFIMATICA Y SERVICIOS S.R.L., Suspensión de dieciséis (16) meses en su derecho a presentarse a proce-sos de selección y contratar con el Estado, por la no sus-cripción injustificada del contrato; según Resolución Nº 110/2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su notificación. 27. CIA. WHARE TEAM SISTEM INGENIEROS E.I.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por in-cumplir injustificadamente con las obligaciones derivadasdel contrato; según Resolución Nº 111/2003.TC-S1 de30.1.03, que entrará en vigencia a partir del día siguientede su notificación. 28. ARQUITECTO JORGE LUIS ZAVALAGA GUZMAN, Suspensión de dieciséis (16) meses en su derecho a pre-sentarse a procesos de selección y contratar con el Esta-do, por incumplir injustificadamente con las obligacionesderivadas del contrato; según Resolución Nº 114/2003.TC-S1 de 30.1.03, que entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su notificación. 29. ORTHOMED S.A., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratarcon el Estado, por incumplir injustificadamente con las obli-gaciones derivadas del contrato; según Resolución Nº 120/2003.TC-S1 de 31.1.03, que entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su notificación. 30. INVERSIONES VIDAL ESCUDERO E.I.R.L., Sus- pensión de un (1) año en su derecho a presentarse aprocesos de selección y contratar con el Estado, por nosuscribir injustificadamente el contrato, según ResoluciónNº 128/2003.TC-S1 de 31.1.03, que entrará en vigencia apartir del día siguiente de su notificación. 31. SOCIEDAD DE SERVICIOS COMERCIALES MUL- TIPLES S.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho apresentarse a procesos de selección y contratar con el Esta-do, por presentar documentos falsos o declaraciones juradascon información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE;según Resolución Nº 129/2003.TC-S1 de 31.1.03, que entraráen vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratarcon el Estado del mes de enero, a la página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 03119 INPE Imponen sanciones de cese temporal a servidor y ex funcionario del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 103-2003-INPE/P Lima, 6 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Nº 089-2002-INPE-CPPAD de fecha 10 de octubre de 2002, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 681-2002- INPE-P de fecha 21 de agosto de 2002, se instaura proce-so administrativo disciplinario al servidor Washington LucasRAMOS ASTULLE, ex Jefe de Seguridad Interna del Gru-po Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de VaronesPocollay - Tacna de la Dirección Regional Sur Arequipa,por el indebido ingreso al Establecimiento Penitenciario debebidas alcohólicas para consumo de los internos y el in-cumplimiento del horario establecido en el encierro parcialy total conforme al régimen de vida de los internos, asícomo, el incumplimiento del tiempo establecido para lasvisitas directas de familiares y amigos de los internos, loque ha ocasionado actos de violencia y alteración del or-den en el mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, el servidor Washington Lucas RAMOS ASTULLE, dentro del término de ley ha cumplido con presentar sudescargo ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, argumentando en su defen-sa que mediante Memorándum Nº 090-2001-INPE/SD-331de fecha 9 de mayo de 2001, los servidores Alberto Cela-dita Cabanillas, ex Director y David Soto Silva, ex Subdirec-tor del Establecimiento Penitenciario Pocollay - Tacna, hi-cieron de conocimiento del Jefe de Grupo y del personalde seguridad, el ingreso o intromisión de elementos extra-ños del exterior del Establecimiento Penitenciario por losmuros perimétricos (Alcohol), por lo que señala que sepodría presumir que en anteriores servicios del día 5 deagosto de 2001, pudieron haber ingresado bebidas alco-hólicas al interior del Establecimiento Penitenciario, situa-ción por la cual diversos servidores de seguridad, solicita-ron al Director del Establecimiento Penitenciario a una re-unión de urgencia para el 17 de mayo de 2001, para tratardicho tema entre otros asuntos, la cual no fue aceptadapor el Director, no concretándose la misma; Que, los argumentos esgrimidos por el precitado servi- dor no son suficientes para enervar los cargos formuladosen su contra, toda vez que los documentos presentadoscomo medio de defensa corresponden a un período distin-to a la fecha en que ocurrieron los hechos, teniéndose encuenta además de su propio descargo que tuvo conoci-miento del ingreso o intromisión de elementos extraños alEstablecimiento Penitenciario por los muros perimétricos yen su condición de Jefe de Seguridad del Grupo Nº 03debió haber impartido las medidas de seguridad respecti-vas a fin de contrarrestar dichas irregularidades, lo queconllevó a que se produjera el indebido ingreso de bebidasalcohólicas al Establecimiento Penitenciario, encontrándo-se evidenciado con el resultado del dosaje etílico practica-do al interno Guillermo Navarro Rospligliosi, situación quecontravino lo señalado en el artículo II del Titulo Preliminardel Código de Ejecución Penal que establece que la "laejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabili-tación y reincorporación del penado a la sociedad"; Que, con relación al incumplimiento del horario estable- cido en el encierro parcial y total de los internos, el servidorprocesado señala que mediante Memorándum Nº 049-2001-INPE/331 de fecha 23 de marzo de 2001, el ex Direc-tor del Establecimiento Penitenciario de Varones Pocollay -