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PÆg. 239313 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 5.3 Distribución 6. Reglamentación y control de información aero- náutica (AIRAC) Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 6.1 Especificaciones Generales 6.2 Suministro de información en forma impresa 6.3 Suministro de información en forma electrónica 7. Circulares de información aeronáutica (AIC) Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 7.1 Iniciación 7.2 Especificaciones generales 7.3 Distribución 8. Datos e información antes y después del vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 8.1 Información antes del vuelo 8.2 Sistemas automatizados de información aeronáu- tica 8.3 Información después del vuelo 9. Requisitos de telecomunicaciones Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, lo establecido por la OACI y otras pertinentes. APÉNDICE 1. Contenido de las publicaciones de infor- mación aeronáutica (AIP) Parte 1 - Generalidades (GEN) Parte 2 - En ruta (ENR) Parte 3 - Aeródromos (AD) APÉNDICE 2. Formato de SNOWTAM APÉNDICE 3. Formato de ASHTAM APÉNDICE 4. Información que ha de notificarse por AIRAC APÉNDICE 5. Sistema de distribución predeterminada para los NOTAM APÉNDICE 6 . Formato NOTAM APÉNDICE 7 : Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos ANEXO TÉCNICO 16 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, como mínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP) y demás normas complementarias que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplica con relación a la protección del medio ambiente. B. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Artí- culo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) del Artículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formu- lación del presente documento. C. Las diferencias que, con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias, deberán ser notificadas a la Organi- zación de Aviación Civil Internacional, conforme a los pro- cedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha or- ganización proceda a la publicación correspondiente. VOLUMEN I: Ruido de las aeronavesPARTE I: DEFINICIONESDe ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes.PARTE II: HOMOLOGACIÓN DE AERONAVES EN CUANTO AL RUIDO 1. Administración Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes, consi-derarán las normas establecidas en el Capítulo 1 - Adminis-tración, de la Parte II del Volumen I del Anexo 16 al Conve-nio sobre Aviación Civil internacional. 2. Aviones de reacción subsónicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo acep-tada antes del 6 de octubre de 1977 Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 2.1 Aplicación; 2.2 Medida de la evaluación del ruido;2.3 Puntos de medición del ruido;2.4 Niveles máximos de ruido;2.5 Compensaciones; y 2.6 Procedimientos de ensayo. 3.1. Aviones de reacción subsónicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo acep-tada el 6 de octubre de 1977 o después de esa fecha 2. Aviones de más de 5 700 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidadpara el prototipo aceptada el 1 de enero de 1985 o entreesa fecha y el 17 de noviembre de 1988 3. Aviones de más de 8 618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988o después de esa fecha y antes del 1 de enero de 2006 Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 3.1 Aplicación; 3.2 Mediciones del ruido;3.3 Puntos de referencia para la medición del ruido;3.4 Niveles máximos de ruido;3.5 Compensaciones; 3.6 Procedimientos de referencia para la homologa- ción en cuanto al ruido; y 3.7 Procedimientos de ensayo. 4. 1. Aviones de reacción subsónicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo acep- tada el 1 de enero de 2006 o después de esa fecha 2. Aviones de más de 8 618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidadpara el prototipo aceptada el 1 de enero de 2006 o des-pués de esa fecha Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 4.1 Aplicación; 4.2 Mediciones del ruido; 4.3 Puntos de referencia para la medición del ruido; 4.4 Niveles máximos de ruido;4.5 Procedimientos de referencia para la homologa- ción en cuanto al ruido; 4.6 Procedimientos de ensayo; y4.7 Rehomologación. 5. Aviones de más de 5 700 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidadpara el prototipo aceptada antes del 1 de enero de 1985 Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 5.1 Aplicación; 5.2 Mediciones del ruido;5.3 Puntos de referencia para la medición del ruido;5.4 Niveles máximos de ruido; 5.5 Compensaciones; 5.6 Procedimientos de referencia para la homologa- ción en cuanto al ruido; y 5.7 Procedimientos de ensayo.