Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003
5.3 Distribucion

NORMAS LEGALES

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PARTE II: HOMOLOGACION DE AERONAVES EN CUANTO AL RUIDO 1. Administracion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes, consideraran las normas establecidas en el Capitulo 1 - Administracion, de la Parte II del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. 2. Aviones de reaccion subsonicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada MORDAZA del 6 de octubre de 1977 Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 Aplicacion; Medida de la evaluacion del ruido; Puntos de medicion del ruido; Niveles maximos de ruido; Compensaciones; y Procedimientos de ensayo.

6. Reglamentacion y control de informacion aeronautica (AIRAC) Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 6.2 6.3 Especificaciones Generales Suministro de informacion en forma impresa Suministro de informacion en forma electronica

7. Circulares de informacion aeronautica (AIC) Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 7.1 7.2 7.3 Iniciacion Especificaciones generales Distribucion

8. Datos e informacion MORDAZA y despues del vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 8.1 8.2 8.3 Informacion MORDAZA del vuelo Sistemas automatizados de informacion aeronautica Informacion despues del vuelo

3.1. Aviones de reaccion subsonicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 6 de octubre de 1977 o despues de esa fecha 2. Aviones de mas de 5 700 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 1985 o entre esa fecha y el 17 de noviembre de 1988 3. Aviones de mas de 8 618 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988 o despues de esa fecha y MORDAZA del 1 de enero de 2006 Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 Aplicacion; Mediciones del ruido; Puntos de referencia para la medicion del ruido; Niveles maximos de ruido; Compensaciones; Procedimientos de referencia para la homologacion en cuanto al ruido; y Procedimientos de ensayo.

9. Requisitos de telecomunicaciones Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, lo establecido por la OACI y otras pertinentes. APENDICE 1. Contenido de las publicaciones de informacion aeronautica (AIP) Parte 1 - Generalidades (GEN) Parte 2 - En ruta (ENR) Parte 3 - Aerodromos (AD) APENDICE 2. Formato de SNOWTAM APENDICE 3. Formato de ASHTAM APENDICE 4. Informacion que ha de notificarse por AIRAC APENDICE 5. Sistema de distribucion predeterminada para los NOTAM APENDICE 6. Formato NOTAM APENDICE 7: Requisitos de calidad de los datos aeronauticos

4. 1. Aviones de reaccion subsonicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 2006 o despues de esa fecha 2. Aviones de mas de 8 618 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 2006 o despues de esa fecha Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 Aplicacion; Mediciones del ruido; Puntos de referencia para la medicion del ruido; Niveles maximos de ruido; Procedimientos de referencia para la homologacion en cuanto al ruido; Procedimientos de ensayo; y Rehomologacion.

ANEXO TECNICO 16 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a la proteccion del medio ambiente. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente. VOLUMEN I: Ruido de las aeronaves PARTE I: DEFINICIONES De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes.

5. Aviones de mas de 5 700 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada MORDAZA del 1 de enero de 1985 Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 Aplicacion; Mediciones del ruido; Puntos de referencia para la medicion del ruido; Niveles maximos de ruido; Compensaciones; Procedimientos de referencia para la homologacion en cuanto al ruido; y Procedimientos de ensayo.

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