Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

6. Aviones de no mas de 8 618 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada MORDAZA del 17 de noviembre de 1988 Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 Aplicacion; Medida de la evaluacion del ruido; Niveles maximos de ruido; Procedimientos de referencia para la homologacion en cuanto al ruido; y Procedimientos de ensayo.

12.2 Aviones supersonicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 1975 o despues de esa fecha. 13. Aeronaves de rotor basculante Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Capitulo 13 - Aeronaves de rotor basculante, de la Parte II del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. Parte III: MEDICION DEL RUIDO PARA FINES DE VIGILANCIA Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes, consideraran las normas establecidas la Parte III - Medicion del ruido para fines de vigilancia, del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. Parte IV: EVALUACION DEL RUIDO EN LOS AEROPUERTOS Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes, consideraran las normas establecidas la Parte IV - Evaluacion del ruido en los aeropuertos, del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. Parte V: CRITERIOS DE APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA ATENUAR EL RUIDO Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes, consideraran las normas establecidas la Parte V - Criterios de aplicacion de los procedimientos operacionales para atenuar el ruido, del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. APENDICES APENDICE 1: Metodo de evaluacion para la homologacion en cuanto al ruido de aviones de reaccion subsonicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada MORDAZA del 6 de octubre de 1977 Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Introduccion; 2. Condiciones de ensayo y medicion para la homologacion en cuanto al ruido; 3. Medicion del ruido de los aviones percibido en tierra; 4. Calculo del nivel efectivo de ruido percibido a partir de los datos de medicion de ruido; 5. Notificacion de datos a las autoridades encargadas de la homologacion y correccion de los datos medidos; 6. Nomenclatura; 7. Formulacion matematica de las tablas noy; 8. Atenuacion del sonido en el aire; y 9. Procedimientos detallados de correccion. APENDICE 2: Metodo de evaluacion para la homologacion en cuanto al ruido de: 1. Aviones de reaccion subsonicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 6 de octubre de 1977 o despues de esa fecha. 2. Aviones de mas de 5 700 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 1 de enero de 1985 o entre esa fecha y el 17 de noviembre de 1988. 3. Aviones de mas de 8 618 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988 o despues de esa fecha. 4. Helicopteros. Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos:

7. Aviones STOL propulsados por helice Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Capitulo 7 - Aviones STOL propulsados por helice, de la Parte II del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. 8. Helicopteros Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 Aplicacion; Medida de la evaluacion del ruido; Puntos de referencia para la medicion del ruido; Niveles maximos de ruido; Compensaciones; Procedimientos de referencia para la homologacion en cuanto al ruido; y Procedimientos de ensayo.

9. Grupos auxiliares de energia (APU) instalados a bordo y sistemas asociados de aeronave durante operaciones en tierra Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Capitulo 9 - Grupos auxiliares de energia (APU) instalados a bordo y sistemas asociados de aeronave durante operaciones en tierra, de la Parte II del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviacion Civil internacional. 10. Aviones de no mas de 8 618 kg propulsados por helice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo, o para la version derivada, aceptada el 17 de noviembre de 1988 o despues de esa fecha Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: Aplicacion; Medida de la evaluacion del ruido; Puntos de referencia para la medicion del ruido; Niveles maximos de ruido; Procedimientos de referencia para la homologacion en cuanto al ruido; y 10.6 Procedimientos de ensayo. 11. Helicopteros de no mas de 3 175 kg de masa MORDAZA certificada de despegue Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 Aplicacion; Medida de la evaluacion del ruido; Puntos de referencia para la medicion del ruido; Niveles maximos de ruido; Procedimientos de referencia para la homologacion en cuanto al ruido; y 11.6 Procedimientos de ensayo. 12. Aviones supersonicos Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 12.1 Aviones supersonicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada MORDAZA del 1 de enero de 1975; y 10.1 10.2 10.3 10.4 10.5

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