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PÆg. 239314 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 6. Aviones de no más de 8 618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidadpara el prototipo aceptada antes del 17 de noviembrede 1988 Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 6.1 Aplicación; 6.2 Medida de la evaluación del ruido; 6.3 Niveles máximos de ruido; 6.4 Procedimientos de referencia para la homologa- ción en cuanto al ruido; y 6.5 Procedimientos de ensayo. 7. Aviones STOL propulsados por hélice Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes consi-derarán las normas establecidas en el Capítulo 7 - AvionesSTOL propulsados por hélice, de la Parte II del Volumen Idel Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil internacio-nal. 8. Helicópteros Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 8.1 Aplicación; 8.2 Medida de la evaluación del ruido;8.3 Puntos de referencia para la medición del ruido;8.4 Niveles máximos de ruido;8.5 Compensaciones;8.6 Procedimientos de referencia para la homologa- ción en cuanto al ruido; y 8.7 Procedimientos de ensayo. 9. Grupos auxiliares de energía (APU) instalados a bordo y sistemas asociados de aeronave durante ope-raciones en tierra Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes consi-derarán las normas establecidas en el Capítulo 9 - Gruposauxiliares de energía (APU) instalados a bordo y sistemasasociados de aeronave durante operaciones en tierra, dela Parte II del Volumen I del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil internacional. 10. Aviones de no más de 8 618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidadpara el prototipo, o para la versión derivada, aceptadael 17 de noviembre de 1988 o después de esa fecha Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 10.1Aplicación; 10.2Medida de la evaluación del ruido; 10.3Puntos de referencia para la medición del ruido; 10.4Niveles máximos de ruido; 10.5Procedimientos de referencia para la homologa- ción en cuanto al ruido; y 10.6Procedimientos de ensayo. 11. Helicópteros de no más de 3 175 kg de masa máxima certificada de despegue Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 11.1Aplicación; 11.2Medida de la evaluación del ruido; 11.3Puntos de referencia para la medición del ruido; 11.4Niveles máximos de ruido; 11.5Procedimientos de referencia para la homologa- ción en cuanto al ruido; y 11.6Procedimientos de ensayo. 12. Aviones supersónicos Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 12.1Aviones supersónicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptadaantes del 1 de enero de 1975; y12.2Aviones supersónicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptadael 1 de enero de 1975 o después de esa fecha. 13. Aeronaves de rotor basculante Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes consi-derarán las normas establecidas en el Capítulo 13 - Aero-naves de rotor basculante, de la Parte II del Volumen I delAnexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil internacional. Parte III: MEDICIÓN DEL RUIDO PARA FINES DE VIGI- LANCIA Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes, consi- derarán las normas establecidas la Parte III - Medición del ruido para fines de vigilancia, del Volumen I del Anexo 16al Convenio sobre Aviación Civil internacional. Parte IV: EVALUACIÓN DEL RUIDO EN LOS AERO- PUERTOS Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes, consi-derarán las normas establecidas la Parte IV - Evaluacióndel ruido en los aeropuertos, del Volumen I del Anexo 16 alConvenio sobre Aviación Civil internacional. Parte V: CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LOS PRO- CEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA ATENUAR ELRUIDO Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias correspondientes, consi- derarán las normas establecidas la Parte V - Criterios deaplicación de los procedimientos operacionales para ate-nuar el ruido, del Volumen I del Anexo 16 al Conveniosobre Aviación Civil internacional. APÉNDICES APÉNDICE 1: Método de evaluación para la homologa- ción en cuanto al ruido de aviones de reacción subsóni-cos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad parael prototipo aceptada antes del 6 de octubre de 1977 Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 1. Introducción; 2. Condiciones de ensayo y medición para la homolo- gación en cuanto al ruido; 3. Medición del ruido de los aviones percibido en tie- rra; 4. Cálculo del nivel efectivo de ruido percibido a partir de los datos de medición de ruido; 5. Notificación de datos a las autoridades encargadas de la homologación y corrección de los datos medi-dos; 6. Nomenclatura;7. Formulación matemática de las tablas noy;8. Atenuación del sonido en el aire; y 9. Procedimientos detallados de corrección. APÉNDICE 2: Método de evaluación para la homo- logación en cuanto al ruido de: 1. Aviones de reacción subsónicos - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo acep-tada el 6 de octubre de 1977 o después de esa fecha. 2. Aviones de más de 5 700 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidadpara el prototipo aceptada el 1 de enero de 1985 o entre esa fecha y el 17 de noviembre de 1988. 3. Aviones de más de 8 618 kg propulsados por hélice - Solicitud del certificado de aeronavegabilidad para el prototipo aceptada el 17 de noviembre de 1988o después de esa fecha. 4. Helicópteros. Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: