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PÆg. 239519 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 03402 VIVIENDA Disponen que el Fondo MIVIVIENDA otorgue en forma directa los Bonos Fa-miliares Habitacionales a beneficiariosdefinitivos de la Convocatoria del "Pro- grama Piloto Techo Propio" DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación ydesarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Fami- liar Habitacional como parte de la política sectorial delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otor-gado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento desu ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 085- 2002-VIVIENDA, se convocó a la ciudadanía para parti-cipar en el "Programa Piloto Techo Propio", en el que se otorgarán los primeros Bonos Familiares Habitacionales para la adquisición de vivienda nueva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 198-2002-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Interno entreel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento yel Fondo MIVIVIENDA, hasta por la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinados a financiar 2,000Bonos Familiares Habitacionales objeto de la Convoca-toria al "Programa Piloto Techo Propio", la misma que hasido formalizada mediante la suscripción del Conveniorespectivo; Que, ya se ha iniciado el trámite para que mediante ley aprobada por el Congreso de la República se incorpo-re un crédito suplementario hasta por la suma de VEINTI-CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 25 200 000,00) por la fuente de finan-ciamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, con el propósito de dotar al pliego Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del res-pectivo marco presupuestal; Que, mediante la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 042-SE-2002, modificado por la Resolución de Secre-taría Ejecutiva Nº 059-SE-2002, se aprobó el cronogra- ma del "Programa Piloto Techo Propio", estableciéndose como fecha de publicación de la lista de beneficiariosdefinitivos el día 24 de febrero del 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2003- VIVIENDA, se estableció el valor del Bono Familiar Habi-tacional para la adquisición de viviendas nuevas; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, a través de infor-me técnico de fecha 17 de febrero del 2003, habiéndoserealizado la verificación de datos de los beneficiariosprovisionales del Bono Familiar Habitacional, se ha de-terminado un total de 866 beneficiarios definitivos del mismo, requiriéndose de un monto de S/. 11 098 656, para financiar su otorgamiento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27829, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento a disponer, excepcionalmente, me-diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos delFondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - FondoMIVIVIENDA, para la implementación y financiamiento del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del 2004; Que, de acuerdo a lo expuesto, y por requerirlo así el interés nacional, es necesario dictar de manera impos-tergable una norma que coadyuve al cumplimiento delos objetivos del "Programa Piloto Techo Propio", posibili- tando la disponibilidad de los recursos necesarios para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, bajo ad-ministración del Fondo MIVIVIENDA, así como estable-cer las condiciones bajo las cuales se realizará dichaoperación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley Nº 27829 y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, otorgará en forma directa los Bo- nos Familiares Habitacionales a quienes resulten califi- cados como beneficiarios definitivos de la Convocatoriadel "Programa Piloto Techo Propio", de acuerdo a losprocedimientos y montos regulados mediante DecretoSupremo Nº 008-2002-VIVIENDA y las ResolucionesMinisteriales Nºs. 098-2002-VIVIENDA, 031-2003-VI- VIENDA y 010-2003-VIVIENDA, respectivamente. Para dichos efectos, el Fondo MIVIVIENDA desembolsará los recursos necesarios para hacer efec-tivos los Bonos Familiares Habitacionales, de acuerdo alas disposiciones que para el efecto apruebe, conformea lo previsto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA. Los montos desembolsados por el Fondo MIVIVIEN- DA en aplicación del presente artículo, constituyen parteintegrantes de los fondos provenientes de la operaciónde endeudamiento interno, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 198-2002-EF. Artículo 2º.- Normas complementarias y regla- mentarias Mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarán las medidas complementarias yreglamentarias para la aplicación del presente dispositi- vo. Artículo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y porel Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas 03456 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolo Adicional al Con- venio de Migración suscrito con la Repœblica Argentina DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA