Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03402

VIVIENDA
Disponen que el Fondo MIVIVIENDA otorgue en forma directa los Bonos Familiares Habitacionales a beneficiarios definitivos de la Convocatoria del "Programa Piloto Techo Propio"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0852002-VIVIENDA, se convoco a la ciudadania para participar en el "Programa Piloto Techo Propio", en el que se otorgaran los primeros Bonos Familiares Habitacionales para la adquisicion de vivienda nueva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 198-2002-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA, hasta por la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar 2,000 Bonos Familiares Habitacionales objeto de la Convocatoria al "Programa Piloto Techo Propio", la misma que ha sido formalizada mediante la suscripcion del Convenio respectivo; Que, ya se ha iniciado el tramite para que mediante ley aprobada por el Congreso de la Republica se incorpore un credito suplementario hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 200 000,00) por la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, con el proposito de dotar al pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del respectivo MORDAZA presupuestal; Que, mediante la Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 042-SE-2002, modificado por la Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 059-SE-2002, se aprobo el cronograma del "Programa Piloto Techo Propio", estableciendose como fecha de publicacion de la lista de beneficiarios definitivos el dia 24 de febrero del 2003; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 010-2003VIVIENDA, se establecio el valor del MORDAZA Familiar Habitacional para la adquisicion de viviendas nuevas; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, a traves de informe tecnico de fecha 17 de febrero del 2003, habiendose realizado la verificacion de datos de los beneficiarios provisionales del MORDAZA Familiar Habitacional, se ha determinado un total de 866 beneficiarios definitivos del mismo, requiriendose de un monto de S/. 11 098 656, para financiar su otorgamiento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27829, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a disponer, excepcionalmente, me-

diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la utilizacion de los recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, para la implementacion y financiamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del 2004; Que, de acuerdo a lo expuesto, y por requerirlo asi el interes nacional, es necesario dictar de manera impostergable una MORDAZA que coadyuve al cumplimiento de los objetivos del "Programa Piloto Techo Propio", posibilitando la disponibilidad de los recursos necesarios para el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, bajo administracion del Fondo MIVIVIENDA, asi como establecer las condiciones bajo las cuales se realizara dicha operacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley Nº 27829 y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales El Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, otorgara en forma directa los Bonos Familiares Habitacionales a quienes resulten calificados como beneficiarios definitivos de la Convocatoria del "Programa Piloto Techo Propio", de acuerdo a los procedimientos y montos regulados mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 098-2002-VIVIENDA, 031-2003-VIVIENDA y 010-2003-VIVIENDA, respectivamente. Para dichos efectos, el Fondo MIVIVIENDA desembolsara los recursos necesarios para hacer efectivos los Bonos Familiares Habitacionales, de acuerdo a las disposiciones que para el efecto apruebe, conforme a lo previsto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA. Los montos desembolsados por el Fondo MIVIVIENDA en aplicacion del presente articulo, constituyen parte integrantes de los fondos provenientes de la operacion de endeudamiento interno, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 198-2002-EF. Articulo 2º.- Normas complementarias y reglamentarias Mediante Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas se dictaran las medidas complementarias y reglamentarias para la aplicacion del presente dispositivo. Articulo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 03456

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Protocolo Adicional al Convenio de Migracion suscrito con la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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