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PÆg. 239518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 Autorizan viaje de Asesor del Despa- cho Ministerial a Italia para participaren el 25” período de sesiones del Co-mitØ de Pesca de la FAO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2003-PRODUCE Lima, 20 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO-, mediante carta del 22 de noviembre del 2002, invita a participar en el 25º período de sesiones del Co-mité de Pesca, que se llevará a cabo en la sede de la FAO, en la ciudad de Roma, República de Italia del 24 al 28 de febrero del 2003; Que mediante facsímil (AMA) Nº 34 de fecha 30 de enero del 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmite la invitación y solicita se informe, sobre la asis-tencia de un funcionario a dicho evento, en represen- tación del Perú; Que en la mencionada reunión se tratarán temas de importancia para el subsector pesquería, en consecuen- cia es conveniente la participación de un representante del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27619 Ley que regula losviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero JORGE VÉRTIZ CALDERÓN, Asesor del Despacho Ministerial, a la ciudad de Roma, República de Italia, del 23 de febre-ro al 1 de marzo del 2003, para que participe en el 25º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego del Ministerio de la Producción, de conformidad a lo si- guiente: Pasajes aéreos US$ 939,00 Viáticos US$ 1,820,00Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes al viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Dirección General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, uninforme describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 03391 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchovetablanca en la jurisdicción de los puer- tos de Ilo y Mollendo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2003-PRODUCE Lima, 20 de febrero del 2003CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación, corres- pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per- misible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mí- nimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODU- CE se levantó la veda reproductiva del recurso anchove- ta (Engraulis ringens ) dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE y autorizó, a partir del día 4 de noviembre del 2002, las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y los 16° 00' Latitud Sur; Que los artículos 2º al 8º de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE, regulan el desarrollo de las actividades extractivas de la región sur (16° S y extremo sur del dominio marítimo); cuya vigencia ha sido mante- nida a través de la Resolución Ministerial Nº 235-2002- PRODUCE; Que en el marco del seguimiento de la pesquería de anchoveta en la región sur, se viene observando niveles de desembarques crecientes de "otras espe- cies" provenientes de embarcaciones industriales anchoveteras, en especial capturas incidentales de pejerrey ( Odontesthes regia regia ), lorna ( Sciaena deliciosa ), cabinza ( Isacia conceptionis ), entre otras especies que constituyen recursos de consumo hu- mano directo cuyas poblaciones mayormente se de- sarrollan en áreas costeras y relacionadas con la ac- tividad artesanal o de menor escala que requieren de una adecuada protección, por lo que en aplicación del enfoque precautorio, es necesario dictar medidas para prevenir una inadecuada explotación que pondría en peligro su disponibilidad futura; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 22 de febrero hasta las 24 horas del día 26 de febre- ro de 2003, en el área que comprende a la jurisdicción de los puertos de Ilo y Mollendo. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro del área que comprende la presente suspen- sión, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del día 22 de febrero de 2003. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de la jurisdicción de los puertos de Ilo y Mollendo, sólo otor- gará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 21 de febrero de 2003. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería de Tacna, Moquegua y Arequipa, velarán por