Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial a Italia para participar en el 25º periodo de sesiones del Comite de Pesca de la FAO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2003-PRODUCE
MORDAZA, 20 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que el Director General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion FAO-, mediante carta del 22 de noviembre del 2002, invita a participar en el 25º periodo de sesiones del Comite de Pesca, que se llevara a cabo en la sede de la FAO, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Italia del 24 al 28 de febrero del 2003; Que mediante facsimil (AMA) Nº 34 de fecha 30 de enero del 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmite la invitacion y solicita se informe, sobre la asistencia de un funcionario a dicho evento, en representacion del Peru; Que en la mencionada reunion se trataran temas de importancia para el subsector pesqueria, en consecuencia es conveniente la participacion de un representante del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27619 Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA VERTIZ MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Italia, del 23 de febrero al 1 de marzo del 2003, para que participe en el 25º periodo de sesiones del Comite de Pesca de la FAO. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego del Ministerio de la Produccion, de conformidad a lo siguiente: Pasajes aereos US$ 939,00 Viaticos US$ 1,820,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Direccion General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03391

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE y autorizo, a partir del dia 4 de noviembre del 2002, las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur; Que los articulos 2º al 8º de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE, regulan el desarrollo de las actividades extractivas de la region sur (16° S y extremo sur del dominio maritimo); cuya vigencia ha sido mantenida a traves de la Resolucion Ministerial Nº 235-2002PRODUCE; Que en el MORDAZA del seguimiento de la pesqueria de anchoveta en la region sur, se viene observando niveles de desembarques crecientes de "otras especies" provenientes de embarcaciones industriales anchoveteras, en especial capturas incidentales de pejerrey ( Odontesthes regia regia ), MORDAZA ( Sciaena deliciosa ), cabinza ( Isacia conceptionis ), entre otras especies que constituyen recursos de consumo humano directo cuyas poblaciones mayormente se desarrollan en areas costeras y relacionadas con la actividad artesanal o de menor escala que requieren de una adecuada proteccion, por lo que en aplicacion del enfoque precautorio, es necesario dictar medidas para prevenir una inadecuada explotacion que pondria en peligro su disponibilidad futura; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 22 de febrero hasta las 24 horas del dia 26 de febrero de 2003, en el area que comprende a la jurisdiccion de los puertos de Ilo y Mollendo. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 22 de febrero de 2003. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion de los puertos de Ilo y Mollendo, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 21 de febrero de 2003. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tacna, MORDAZA y MORDAZA, velaran por

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la jurisdiccion de los puertos de Ilo y Mollendo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2003-PRODUCE
MORDAZA, 20 de febrero del 2003

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