Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Para la Parte MORDAZA se entendera que dichas constancias son el Codigo Unico de Identificacion Laboral (CUIL) y la Clave Unica de Identificacion Tributaria (CUIT), respectivamente. b) A los nacionales comprendidos en los incisos c) y d) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia temporaria cuyo vencimiento operara conjuntamente con el vencimiento de la residencia del pariente cuyo vinculo se alega o una residencia permanente segun corresponda, previa MORDAZA de la siguiente documentacion: I) Partida de nacimiento o de matrimonio que acredite el vinculo que le permite acogerse al Convenio y documentacion que acredite la calidad de residente temporario o permanente del pariente cuyo vinculo se alega. II) Pasaporte valido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud ante los servicios de migraciones del MORDAZA receptor, debera presentar el Pasaporte con el que efectuara su ultimo ingreso al pais. Si no lo poseyera, presentara el MORDAZA pasaporte, donde la autoridad migratoria asentara el ingreso que verificara conforme los registros de control que posea. III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco anos anteriores a su arribo al MORDAZA de recepcion o a su peticion ante el Consulado segun sea el caso. IV) Declaracion jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. V) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el MORDAZA de recepcion, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VI) Certificado medico expedido por autoridad medica migratoria u otra sanitaria oficial del MORDAZA de origen o recepcion, segun corresponda, del que surja la aptitud psicofisica del peticionante de conformidad con las normas internas del MORDAZA de recepcion. c) A los Nacionales de las Partes mencionados en el inciso e) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia permanente previa MORDAZA de la siguiente documentacion: I) Partida de nacimiento o de matrimonio, segun corresponda. II) Documento de Identidad del pariente cuyo vinculo se alega y documentacion que acredite su nacionalidad. Para la Parte peruana la calidad de nacional se acredita con la partida de nacimiento. En el caso de los mayores de edad se puede acreditar tambien con el Documento Nacional de Identidad. Para la Parte MORDAZA la calidad de nacional se acredita mediante la partida de nacimiento. III) Pasaporte valido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud ante los servicios de migraciones del MORDAZA receptor, debera presentar el Pasaporte con el que efectuara su ultimo ingreso al pais. Si no lo poseyera, presentara el MORDAZA pasaporte, donde la autoridad migratoria asentara el ingreso que verificara conforme los registros de control que posea. IV) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco anos anteriores a su arribo al MORDAZA de recepcion o a su peticion ante el Consulado, segun sea el caso. V) Declaracion jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. VI) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el MORDAZA de recepcion, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VII) Certificado medico expedido por autoridad medica migratoria u otra sanitaria oficial del MORDAZA de origen o recepcion, segun corresponda, del que surja la aptitud psicofisica del peticionante de conformidad con las normas internas del MORDAZA de recepcion.

Los peticionantes de residencia temporaria o permanente mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional deberan pagar la tasa retributiva de servicios al inicio del tramite de la respectiva residencia, conforme lo dispongan las correspondientes legislaciones internas. Los menores de 16 anos que efectuen el tramite conjuntamente con sus padres estaran exentos del pago de la tasa retributiva de servicios. Asimismo la autoridad de migracion podra eximir del pago de la tasa retributiva de servicios a los peticionantes de residencia temporaria o permanente en los casos mencionados en los incisos c), d) y e) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional por razon de la indigencia del peticionante y del familiar cuyo vinculo habilita la inclusion en el mismo. A los efectos de la legalizacion de los documentos cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastara la certificacion de su autoridad conforme a los procedimientos establecidos en el MORDAZA del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante los servicios de migracion, dichos documentos solo deberan ser certificados por el agente consular del MORDAZA de origen del peticionante acreditado en el MORDAZA de recepcion, sin otro recaudo. ARTICULO 3 RENOVACION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA Substituyese el articulo 5 del Convenio por el siguiente: "a) Los nacionales de las Partes mencionados en los incisos a) y b) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional que hubieran obtenido su residencia temporaria de tres anos deberan presentarse ante el servicio de migracion correspondiente cada doce meses a contar de la fecha de su otorgamiento, con la siguiente documentacion: I) Pasaporte con el que hubiera efectuado su ultimo ingreso al pais. Si este estuviera vencido presentara, ademas, el MORDAZA pasaporte vigente. II) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de recepcion en los ultimos doce meses. III) Para el caso de los trabajadores autonomos, MORDAZA del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas durante el periodo de residencia otorgada; Para el caso de los trabajadores en relacion de dependencia recibos de salarios de al menos seis de los ultimos doce meses, y MORDAZA expedida por el organismo competente de los datos del empleador con el que se encuentre trabajando al momento de presentarse. IV) MORDAZA de la residencia temporaria oportunamente otorgada. V) MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA realizada en tiempo y forma ante la autoridad de migracion, en virtud del presente Articulo. b) Los Nacionales de las Partes mencionados en los incisos c) y d) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional que hubieran obtenido residencia temporaria superior al ano deberan presentarse ante el servicio de migracion correspondiente cada doce meses con la siguiente documentacion: I) MORDAZA de la residencia temporaria oportunamente otorgada. II) Pasaporte con el que hubiera efectuado su ultimo ingreso al pais. Si este estuviera vencido presentara, ademas, el MORDAZA pasaporte vigente. III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de recepcion en los ultimos doce meses. IV) MORDAZA expedida por el organismo competente certificando la situacion migratoria regular del pariente cuyo vinculo se alega.

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