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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (21/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 239521 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 Para la Parte argentina se entenderá que dichas cons- tancias son el Código Único de Identificación Laboral(CUIL) y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), respectivamente. b) A los nacionales comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protoco- lo Adicional una residencia temporaria cuyo vencimientooperará conjuntamente con el vencimiento de la residen- cia del pariente cuyo vínculo se alega o una residencia permanente según corresponda, previa presentación dela siguiente documentación: I) Partida de nacimiento o de matrimonio que acredite el vínculo que le permite acogerse al Convenio y do- cumentación que acredite la calidad de residente tem- porario o permanente del pariente cuyo vínculo sealega. II) Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante pre- sentara su solicitud ante los servicios de migracionesdel país receptor, deberá presentar el Pasaporte con el que efectuara su último ingreso al país. Si no lo poseye- ra, presentará el nuevo pasaporte, donde la autoridadmigratoria asentará el ingreso que verificará conforme los registros de control que posea. III) Certificado que acredite la carencia de antece- dentes penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de re-cepción o a su petición ante el Consulado según sea el caso. IV) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. V) Certificado de antecedentes penales y/o policia- les del peticionante en el país de recepción, si se tra-tare de nacionales comprendidos en el inciso b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VI) Certificado médico expedido por autoridad médi- ca migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitudpsicofísica del peticionante de conformidad con las nor- mas internas del país de recepción. c) A los Nacionales de las Partes mencionados en el inciso e) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia permanente previapresentación de la siguiente documentación: I) Partida de nacimiento o de matrimonio, según co- rresponda. II) Documento de Identidad del pariente cuyo vínculo se alega y documentación que acredite su nacionalidad. Para la Parte peruana la calidad de nacional se acre- dita con la partida de nacimiento. En el caso de los ma- yores de edad se puede acreditar también con el Docu- mento Nacional de Identidad . Para la Parte argentina la calidad de nacional se acre- dita mediante la partida de nacimiento. III) Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante pre- sentara su solicitud ante los servicios de migracionesdel país receptor, deberá presentar el Pasaporte con el que efectuara su último ingreso al país. Si no lo poseye- ra, presentará el nuevo pasaporte, donde la autoridadmigratoria asentará el ingreso que verificará conforme los registros de control que posea. IV) Certificado que acredite la carencia de antece- dentes penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a supetición ante el Consulado, según sea el caso. V) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. VI) Certificado de antecedentes penales y/o policia- les del peticionante en el país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del Artículo 2del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VII) Certificado médico expedido por autoridad médi- ca migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen orecepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las nor- mas internas del país de recepción.Los peticionantes de residencia temporaria o perma- nente mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) delArtículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adi- cional deberán pagar la tasa retributiva de servicios al inicio del trámite de la respectiva residencia, conforme lodispongan las correspondientes legislaciones internas. Los menores de 16 años que efectúen el trámite conjun- tamente con sus padres estarán exentos del pago de latasa retributiva de servicios. Asimismo la autoridad de migración podrá eximir del pago de la tasa retributiva de servicios a lospeticionantes de residencia temporaria o permanen- te en los casos mencionados en los incisos c), d) y e) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Pro-tocolo Adicional por razón de la indigencia del peti- cionante y del familiar cuyo vínculo habilita la inclu- sión en el mismo. A los efectos de la legalización de los documentos cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará la certificación de su autoridad conforme a los procedi-mientos establecidos en el país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante los servi- cios de migración, dichos documentos sólo deberán sercertificados por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de recepción, sin otro recaudo. ARTÍCULO 3 RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA Substitúyese el artículo 5 del Convenio por el siguiente: "a) Los nacionales de las Partes mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional que hubieran obtenido su residen- cia temporaria de tres años deberán presentarse ante elservicio de migración correspondiente cada doce me- ses a contar de la fecha de su otorgamiento, con la siguiente documentación: I) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste estuviera vencido presentará,además, el nuevo pasaporte vigente. II) Certificado que acredite la carencia de anteceden- tes penales y/o policiales en el país de recepción en losúltimos doce meses. III) Para el caso de los trabajadores autónomos, cons- tancia del cumplimiento de las obligaciones previsionalese impositivas durante el período de residencia otorgada; Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia recibos de salarios de al menos seis de los últimos doce meses, y constancia expedida por el organismo competente de los datos del empleador conel que se encuentre trabajando al momento de pre- sentarse. IV) Constancia de la residencia temporaria oportuna- mente otorgada. V) Constancia de la última presentación realizada en tiempo y forma ante la autoridad de migración, en virtuddel presente Artículo. b) Los Nacionales de las Partes mencionados en los incisos c) y d) del Artículo 2 del Convenio modifi- cado por el Protocolo Adicional que hubieran obteni- do residencia temporaria superior al año deberánpresentarse ante el servicio de migración correspon- diente cada doce meses con la siguiente documenta- ción: I) Constancia de la residencia temporaria oportuna- mente otorgada. II) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste estuviera vencido presentará, además, el nuevo pasaporte vigente. III) Certificado que acredite la carencia de antece- dentes penales y/o policiales en el país de recepción en los últimos doce meses. IV) Constancia expedida por el organismo compe- tente certificando la situación migratoria regular del pa- riente cuyo vínculo se alega.