Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

Para la Parte peruana ese organismo es la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Para la Parte MORDAZA ese organismo es la Direccion Nacional de Migraciones. V) MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA realizada en tiempo y forma ante la autoridad de migracion en virtud del presente Articulo. El tramite de constatacion de los extremos indicados en el presente Articulo estara exento del pago de tasa retributiva de servicios ante los respectivos servicios de migracion." ARTICULO 4 CANCELACION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA La autoridad de migracion podra cancelar la residencia temporaria otorgada en virtud del Articulo 2 del presente Protocolo Adicional en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Articulo 3 del presente. ARTICULO 5 DE LA DETENCION DE LOS NACIONALES Cuando se produzca la detencion de nacionales de una Parte en el territorio de la otra, esta MORDAZA se compromete a informar del hecho a las autoridades consulares de la primera, sin perjuicio de los alcances del articulo 36º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares. ARTICULO 6 SALIDA VOLUNTARIA DE LOS NACIONALES EN SITUACION MIGRATORIA IRREGULAR Los nacionales de las Partes en situacion migratoria irregular podran abandonar voluntariamente el territorio de la otra y solo estaran sujetos a un pago que no excedera del equivalente a US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America), exonerandoseles el mismo en los casos de comprobada indigencia. Dichas personas no podran reingresar por el lapso de un ano. ARTICULO 7 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RESIDENCIA TEMPORARIA Y/O PERMANENTE La autoridad de migracion otorgara residencia temporaria o permanente conforme lo solicite el peticionante, a los nacionales de las Partes que hubieran cumplido con tres anos de residencia legal continua de conformidad a lo dispuesto en los Articulos 2 y 3 del presente Protocolo Adicional, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para los nacionales de las Partes mencionados en los incisos a) y b) del Articulo 2 del Convenio modificado por el presente Protocolo: I) Pasaporte con el que hubiera efectuado su ultimo ingreso al pais. Si este estuviera vencido presentara, ademas, el MORDAZA pasaporte vigente. II) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de recepcion en los ultimos doce meses. III) Para el caso de los trabajadores autonomos MORDAZA de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas durante el periodo de residencia otorgada. Para el caso de trabajadores en relacion de dependencia, recibos de salarios de al menos 6 (seis) de los ultimos 12 (doce) meses y MORDAZA expedida por el

organismo competente de los datos del empleador con el que se encuentre trabajando al momento de presentarse. IV) MORDAZA de la residencia temporaria oportunamente otorgada. V) MORDAZA de las presentaciones realizadas en tiempo y forma ante la autoridad de migracion, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 3 del presente Protocolo. VI) Pago de la tasa retributiva de servicios conforme lo dispongan las respectivas legislaciones. b) Para los nacionales de las Partes mencionados en los incisos c) y d) del Articulo 2 del Convenio modificado por el presente Protocolo: I) MORDAZA de la residencia temporaria oportunamente otorgada. II) Pasaporte con el que hubiera efectuado su ultimo ingreso al pais. Si este estuviera vencido presentara, ademas, el MORDAZA pasaporte vigente. III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de recepcion en los ultimos doce meses. IV) MORDAZA expedida por el organismo competente certificando la situacion migratoria regular del titular del tramite. Para la Parte peruana ese organismo es la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Para la Parte MORDAZA ese organismo es la Direccion Nacional de Migraciones. V) MORDAZA de las presentaciones realizadas en tiempo y forma ante la autoridad de migracion de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 3 del presente Protocolo. VI) Pago de la tasa retributiva de servicios conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. En el caso que la legislacion interna de las Partes contemple el otorgamiento de residencia permanente en un lapso inferior al establecido en el presente Articulo, se aplicara en el territorio de esa Parte su legislacion interna mas favorable al peticionante. ARTICULO 8 VALIDEZ DE LA DOCUMENTACION Se tendra por valida la documentacion presentada por los nacionales de las Partes que se hubieran acogido al Convenio y que no hubieran renovado su residencia en tiempo y forma de conformidad a lo previsto en el articulado de dicho instrumento, siempre que la documentacion presentada no se encuentre vencida y sea necesaria su renovacion por esa u otra circunstancia. ARTICULO 9 OBTENCION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA Y/O PERMANENTE Los nacionales de las Partes que se hubieren acogido al Convenio y, en caso de corresponder, hubieran renovado la residencia temporaria oportunamente otorgada, deberan presentarse ante la autoridad de migracion MORDAZA del vencimiento de su residencia vigente a los efectos de cumplir el tramite previsto en el Articulo 3 del presente Protocolo. Acreditados los requisitos previstos en el mencionado Articulo, la autoridad de migracion otorgara una residencia temporaria por un lapso igual al periodo que reste al peticionante para cumplir con tres anos de residencia legal continua que habilitan al otorgamiento de la residencia permanente en los terminos del Articulo 7 del presente Protocolo. Al solo efecto de la aplicacion del presente Articulo el tramite de otorgamiento de la residencia permanente estara exento del pago de tasa retributiva de servicios.

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