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PÆg. 239522 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 Para la Parte peruana ese organismo es la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministeriodel Interior. Para la Parte argentina ese organismo es la Direc- ción Nacional de Migraciones. V) Constancia de la última presentación realizada en tiempo y forma ante la autoridad de migración en virtud del presente Artículo. El trámite de constatación de los extremos indicados en el presente Artículo estará exento del pago de tasaretributiva de servicios ante los respectivos servicios de migración." ARTÍCULO 4 CANCELACIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA La autoridad de migración podrá cancelar la residen- cia temporaria otorgada en virtud del Artículo 2 del pre- sente Protocolo Adicional en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 3 delpresente. ARTÍCULO 5 DE LA DETENCIÓN DE LOS NACIONALES Cuando se produzca la detención de nacionales de una Parte en el territorio de la otra, esta última se compro- mete a informar del hecho a las autoridades consularesde la primera, sin perjuicio de los alcances del artículo 36º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. ARTÍCULO 6 SALIDA VOLUNTARIA DE LOS NACIONALES EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR Los nacionales de las Partes en situación migrato- ria irregular podrán abandonar voluntariamente elterritorio de la otra y sólo estarán sujetos a un pago que no excederá del equivalente a US$ 50.00 (cin- cuenta dólares de los Estados Unidos de América),exonerándoseles el mismo en los casos de comproba- da indigencia. Dichas personas no podrán reingresar por el lapso de un año. ARTÍCULO 7 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RESIDENCIA TEMPORARIA Y/O PERMANENTE La autoridad de migración otorgará residencia tem- poraria o permanente conforme lo solicite el peticionante,a los nacionales de las Partes que hubieran cumplido con tres años de residencia legal continua de conformi- dad a lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 del presenteProtocolo Adicional, previo cumplimiento de los siguien- tes requisitos: a) Para los nacionales de las Partes mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el presente Protocolo: I) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste estuviera vencido presentará,además, el nuevo pasaporte vigente. II) Certificado que acredite la carencia de anteceden- tes penales y/o policiales en el país de recepción en losúltimos doce meses. III) Para el caso de los trabajadores autónomos constancia de cumplimiento de las obligacionesprevisionales e impositivas durante el período de resi- dencia otorgada. Para el caso de trabajadores en relación de depen- dencia, recibos de salarios de al menos 6 (seis) de los últimos 12 (doce) meses y constancia expedida por elorganismo competente de los datos del empleador con el que se encuentre trabajando al momento de presen-tarse. IV) Constancia de la residencia temporaria oportuna- mente otorgada. V) Constancia de las presentaciones realizadas en tiempo y forma ante la autoridad de migración, de con- formidad a lo dispuesto en el Artículo 3 del presenteProtocolo. VI) Pago de la tasa retributiva de servicios conforme lo dispongan las respectivas legislaciones. b) Para los nacionales de las Partes mencionados en los incisos c) y d) del Artículo 2 del Convenio modificadopor el presente Protocolo: I) Constancia de la residencia temporaria oportuna- mente otorgada. II) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste estuviera vencido presentará,además, el nuevo pasaporte vigente. III) Certificado que acredite la carencia de antece- dentes penales y/o policiales en el país de recepción enlos últimos doce meses. IV) Constancia expedida por el organismo compe- tente certificando la situación migratoria regular del titu-lar del trámite. Para la Parte peruana ese organismo es la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Para la Parte argentina ese organismo es la Direc- ción Nacional de Migraciones. V) Constancia de las presentaciones realizadas en tiempo y forma ante la autoridad de migración de confor- midad a lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Proto- colo. VI) Pago de la tasa retributiva de servicios conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. En el caso que la legislación interna de las Partes contemple el otorgamiento de residencia permanen- te en un lapso inferior al establecido en el presente Artículo, se aplicará en el territorio de esa Parte sulegislación interna más favorable al peticionante. ARTÍCULO 8 VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN Se tendrá por válida la documentación presentada por los nacionales de las Partes que se hubieran aco-gido al Convenio y que no hubieran renovado su resi-dencia en tiempo y forma de conformidad a lo previsto en el articulado de dicho instrumento, siempre que la documentación presentada no se encuentre venciday sea necesaria su renovación por esa u otra circuns-tancia. ARTÍCULO 9 OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA Y/O PERMANENTE Los nacionales de las Partes que se hubieren acogi- do al Convenio y, en caso de corresponder, hubieran renovado la residencia temporaria oportunamente otor- gada, deberán presentarse ante la autoridad de migra-ción antes del vencimiento de su residencia vigente a losefectos de cumplir el trámite previsto en el Artículo 3 delpresente Protocolo. Acreditados los requisitos previstos en el mencio- nado Artículo, la autoridad de migración otorgará una residencia temporaria por un lapso igual al período quereste al peticionante para cumplir con tres años de resi-dencia legal continua que habilitan al otorgamiento de laresidencia permanente en los términos del Artículo 7 delpresente Protocolo. Al solo efecto de la aplicación del presente Artículo el trámite de otorgamiento de la residencia perma-nente estará exento del pago de tasa retributiva deservicios.