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PÆg. 239520 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de diciembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el "Protocolo Adicional al Convenio de Migración en-tre la República del Perú y la República Argentina" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina", suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 16 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina en adelante "Las Partes", Tomando en consideración lo dispuesto en el Conve- nio de Migración entre la República del Perú y la Repúbli- ca Argentina del 12 de agosto de 1998, en adelante "elConvenio", Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Substitúyese el Artículo 2 del Convenio por el siguiente: "El presente Convenio modificado por el Protocolo Adicional se aplica a: a) Nacionales de una Parte, que deseen establecer- se en el territorio de la otra, a fin de desarrollar activida- des formales en relación de dependencia y que presen-ten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva, su solicitud de ingreso al país y documentación que se determina en el Artículo 4 inci-so a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. b) Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra yque pretendiendo regularizar la misma a fin de desarro- llar actividades formales en relación de dependencia o autónomas presenten dentro de los 365 días a contardesde la vigencia del Protocolo Adicional, ante los co- rrespondientes servicios de migración, su solicitud de regularización y documentación que se determina en elArtículo 4 inciso a) del Convenio modificado por el Proto- colo Adicional. c) Nacionales de una Parte que sean cónyuge, padres o hijos solteros menores de 21 años o discapa- citados de connacionales que se hubieren acogido al Convenio, que deseen ingresar o regularizarse envirtud de este último y que presenten, dentro del pla- zo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migración según correspon-da, la documentación que se determina en el Artículo 4 inciso b) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.d) Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud del presente Convenio y seancónyuge, padres o hijos solteros menores de 21 años o discapacitados de connacionales que se encuentren residiendo en el país de recepción como temporario opermanente en virtud del régimen común establecido en la respectiva legislación interna y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consu-lar respectiva o servicio de migración, según corres- ponda, la documentación que se determina en el Artículo 4 inciso b) del Convenio modificado por el Protocolo Adi-cional. e) Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud del Convenio y sean cónyu-ge, padres o hijos de nacionales de la otra que resi- dan en ésta y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular res-pectiva o servicio de migración, según corresponda, la documentación que se determina en el Artículo 4 inciso c) del Convenio modificado por el ProtocoloAdicional. A los fines del inciso b) del presente Artículo la expre- sión "irregular" significa la permanencia de nacionales de una Parte en el territorio de la otra, que no cumplen los requisitos vigentes en las respectivas legislacionesmigratorias internas. En el caso de los incisos a) y b), el cónyuge, los padres e hijos solteros menores de 21 años o discapa-citados de las personas incluidas en ellos podrán pre- sentar su solicitud simultáneamente con el titular. ARTÍCULO 2 TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS Substitúyese el Artículo 4 del Convenio por el siguiente:"La sede consular respectiva o el servicio de migra- ción, según sea el caso, podrá otorgar: a) A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protoco-lo Adicional una residencia temporaria de tres años, pre- via presentación de la siguiente documentación: I) Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante presen- tara su solicitud ante los servicios de migraciones del país receptor, deberá presentar el Pasaporte con el queefectuara su último ingreso al país. Si no lo poseyera, presentará el nuevo Pasaporte, donde la autoridad mi- gratoria asentará el ingreso que verificará conforme losregistros de control que posea. II) Partidas de nacimiento y estado civil del inmigran- te. III) Certificado que acredite la carencia de antece- dentes penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cincoaños anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el consulado, según sea el caso. IV) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. V) Certificado de antecedentes penales y/o policia- les del peticionante en el país de recepción, si se tra-tare de nacionales comprendidos en el inciso b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VI) Certificado médico expedido por autoridad médi- ca migratoria u otra sanitaria, oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitudpsicofísica del peticionante de conformidad con las nor- mas internas del país de recepción. VII) Constancia de identificación laboral para el ejer- cicio de actividades formales en relación de dependencia o la inscripción en los respectivos organismos de recau- dación impositiva, en el caso de ejercicio de actividadesformales autónomas, la que se otorgará contra la pre- sentación de la documentación prevista en los incisos precedentes. Para la Parte peruana se entenderá que dichas cons- tancias son el Carnet de Extranjería (C.E.) y el Registro Único de Contribuyentes (RUC), respectivamente.