Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

Que con fecha 16 de diciembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, el "Protocolo Adicional al Convenio de Migracion entre la Republica del Peru y la Republica Argentina"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Protocolo Adicional al Convenio de Migracion entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, el 16 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica MORDAZA en adelante "Las Partes", Tomando en consideracion lo dispuesto en el Convenio de Migracion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA del 12 de agosto de 1998, en adelante "el Convenio", Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 AMBITO DE APLICACION Substituyese el Articulo 2 del Convenio por el siguiente: "El presente Convenio modificado por el Protocolo Adicional se aplica a: a) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, a fin de desarrollar actividades formales en relacion de dependencia y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva, su solicitud de ingreso al MORDAZA y documentacion que se determina en el Articulo 4 inciso a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. b) Nacionales de una Parte, que encontrandose en situacion migratoria irregular en el territorio de la otra y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relacion de dependencia o autonomas presenten dentro de los 365 dias a contar desde la vigencia del Protocolo Adicional, ante los correspondientes servicios de migracion, su solicitud de regularizacion y documentacion que se determina en el Articulo 4 inciso a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. c) Nacionales de una Parte que MORDAZA conyuge, padres o hijos solteros menores de 21 anos o discapacitados de connacionales que se hubieren acogido al Convenio, que deseen ingresar o regularizarse en virtud de este ultimo y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migracion segun corresponda, la documentacion que se determina en el Articulo 4 inciso b) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.

d) Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud del presente Convenio y MORDAZA conyuge, padres o hijos solteros menores de 21 anos o discapacitados de connacionales que se encuentren residiendo en el MORDAZA de recepcion como temporario o permanente en virtud del regimen comun establecido en la respectiva legislacion interna y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migracion, segun corresponda, la documentacion que se determina en el Articulo 4 inciso b) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. e) Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud del Convenio y MORDAZA conyuge, padres o hijos de nacionales de la otra que residan en esta y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migracion, segun corresponda, la documentacion que se determina en el Articulo 4 inciso c) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. A los fines del inciso b) del presente Articulo la expresion "irregular" significa la permanencia de nacionales de una Parte en el territorio de la otra, que no cumplen los requisitos vigentes en las respectivas legislaciones migratorias internas. En el caso de los incisos a) y b), el conyuge, los padres e hijos solteros menores de 21 anos o discapacitados de las personas incluidas en ellos podran presentar su solicitud simultaneamente con el titular. ARTICULO 2 MORDAZA DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS Substituyese el Articulo 4 del Convenio por el siguiente: "La sede consular respectiva o el servicio de migracion, segun sea el caso, podra otorgar: a) A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia temporaria de tres anos, previa MORDAZA de la siguiente documentacion: I) Pasaporte valido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud ante los servicios de migraciones del MORDAZA receptor, debera presentar el Pasaporte con el que efectuara su ultimo ingreso al pais. Si no lo poseyera, presentara el MORDAZA Pasaporte, donde la autoridad migratoria asentara el ingreso que verificara conforme los registros de control que posea. II) Partidas de nacimiento y estado civil del inmigrante. III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco anos anteriores a su arribo al MORDAZA de recepcion o a su peticion ante el consulado, segun sea el caso. IV) Declaracion jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. V) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el MORDAZA de recepcion, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del Articulo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VI) Certificado medico expedido por autoridad medica migratoria u otra sanitaria, oficial del MORDAZA de origen o recepcion, segun corresponda, del que surja la aptitud psicofisica del peticionante de conformidad con las normas internas del MORDAZA de recepcion. VII) MORDAZA de identificacion laboral para el ejercicio de actividades formales en relacion de dependencia o la inscripcion en los respectivos organismos de recaudacion impositiva, en el caso de ejercicio de actividades formales autonomas, la que se otorgara contra la MORDAZA de la documentacion prevista en los incisos precedentes. Para la Parte peruana se entendera que dichas constancias son el Carnet de Extranjeria (C.E.) y el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), respectivamente.

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