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PÆg. 239692 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 apertura el expediente respectivo; en caso contrario, será devuelto a los interesados con las observaciones aque hubiera lugar. a.3. Una vez que se apertura el expediente, el Órga- no Técnico de Demarcación Territorial, adicionará la do-cumentación señalada en el Artículo 38º del presente Reglamento, la cual servirá de base para la elaboración del informe evaluatorio respectivo. a.4. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábi- les el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, remi- tirá el informe técnico acompañando el expediente res-pectivo al Presidente Regional señalando su proceden- cia o improcedencia. En los casos de procedencia de la categorización o recategorización de centros poblados, el Presidente Re- gional emite la resolución correspondiente, en caso con-trario, ordena el archivo del expediente. En ambos ca- sos, pone en conocimiento de la DNTDT el resultado respectivo en un plazo no mayor de quince (15) díashábiles de concluido el procedimiento. En los casos de cambios de nombre, el Presidente Regional remitirá a la DNTDT, el expediente con el infor-me técnico favorable para su trámite correspondiente. En caso contrario, ordenará el archivo respectivo. En ambos casos, pone en conocimiento de la DNTDT elresultado respectivo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 25º.- Procedimientos de las acciones de regularización. a) Las acciones de delimitación y/o redelimita- ción territorial.- Son realizadas de oficio por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial del respectivo Go-bierno Regional, en coordinación con la DNTDT. El procedimiento a seguir para la definición de límites territoriales, es el siguiente: a.1 El Órgano Técnico de Demarcación Territorial de conformidad con el Título IX - Del Procedimiento de Sa-neamiento y Organización Territorial, del presente Re- glamento; verificará, evaluará y elaborará la propuesta técnica de delimitación y redelimitación integral de suterritorio provincial, de acuerdo con la documentación técnico - geográfica y cartográfica existente; así como, los instrumentos y requisitos técnicos del presente Re-glamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. a.2 De existir diferencias sobre límites territoriales en un determinado sector, el Órgano Técnico de Demarca- ción Territorial convocará a los gobiernos locales involu- crados, a fin de lograr dentro del marco técnico y norma-tivo un Acuerdo de Límites para el sector en conflicto, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles de realizada la convocatoria. De lograrse un Acuerdo de Límites, se levantará el Acta respectiva debidamente suscrita por los alcal- des y los representantes del gobierno regional, la mis-ma que constituirá documento público; en caso con- trario, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial levantará el Acta respectiva dejando constancia deeste hecho y procederá a determinar la propuesta técnica definitiva. a.3 Establecida la viabilidad técnica de la propuesta, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, la incor- porará al expediente correspondiente, a fin de continuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Procedi-miento de Saneamiento y Organización Territorial, del presente Reglamento. La propuesta técnica incluirá la cartografía, las actas de límites y los informes técnicosrespectivos. Artículo 26 º.- Procedimiento de las acciones de formalización Los pedidos sobre creación, fusión de distritos y pro- vincias, anexiones territoriales; así como traslados decapital al interior de la Región, con excepción de los localizados en zona de frontera política, cumplirán el siguiente trámite: a) Los interesados presentarán su solicitud acompa- ñada de la documentación sustentatoria, a la Presiden-cia Regional correspondiente, la cual la derivará al Ór- gano Técnico de Demarcación Territorial. b) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos establecido en el Artí-culo 36º del presente Reglamento, así como la viabilidad de la propuesta sobre la base de los estudios de diag- nóstico y zonificación de conformidad con el numeral 4.7del Artículo 4º de la Ley Nº 27795. De proceder, registra- rá y procederá a la apertura del expediente respectivo; caso contrario, serán devueltos a los interesados conlas observaciones a que hubiera lugar. c) Una vez que se apertura el expediente, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, adicionará la docu-mentación señalada en el Artículo 38º del presente Re- glamento, la cual servirá de base para la elaboración del informe evaluatorio respectivo. El plazo para la consoli-dación de los expedientes no será mayor a noventa (90) días hábiles. En caso de fusión de circunscripciones políticas distritales y provinciales, el Informe Técnico ela-borado por el Órgano Técnico competente de Demarca- ción Territorial, deberá especificar el distrito o distritos a suprimirse automáticamente. d) Establecida la procedencia del petitorio de la acción de demarcación territorial en estudio, el Órga- no Técnico de Demarcación Territorial, la incorporaráal expediente único provincial correspondiente, a fin de continuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organización Te-rritorial. e) En caso de creación de distritos limítrofes con otras regiones, en tanto su delimitación no impliquemodificación del ámbito regional o no genere conflic- tos, se observará el mismo procedimiento establecido en el presente artículo; de lo contrario se procederáde acuerdo a lo estipulado en el Artículo 30º del pre- sente Reglamento. Artículo 27º.- Procedimiento para la provincia de Lima En el caso de la provincia de Lima, los petitorios de creación y demás acciones de demarcación territorial serán canalizados a través de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, la misma que asume las funciones delGobierno Regional conforme a la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783. CAPÍTULO II DEL TRATAMIENTO ESPECIAL Artículo 28º.- Determinación de límites por ca- rencia o imprecisión en áreas urbanas Estos petitorios deberán cumplir el siguiente trámite: a) Los interesados presentarán su solicitud acompa- ñada de la documentación sustentatoria al PresidenteRegional correspondiente o al Alcalde de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, los cuales la derivarán al correspondiente Órgano Técnico en Asuntos de Demar-cación Territorial. b) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30)días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisi- tos establecidos en el Artículo 36º del presente Regla- mento. De proceder, registrará y procederá a la aper-tura del expediente respectivo; caso contrario, serán devueltos a los interesados con las observaciones a que hubiera lugar, en un plazo no mayor de quince(15) días hábiles. c) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial en coordinación con la DNTDT procederá a dar cumpli-miento al saneamiento de límites de acuerdo a lo esta- blecido en el numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 27795. De existir imprecisión en los límites territoriales,el Órgano Técnico en Asuntos de Demarcación Territo- rial correspondiente remitirá a la DNTDT, el informe téc- nico sustentatorio en un plazo no mayor de noventa (90)días hábiles. d) Cumplido lo señalado en el párrafo precedente la Presidencia del Consejo de Ministros a solicitud dela DNTDT oficiará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para la realización de la consulta vecinal.