Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

apertura el expediente respectivo; en caso contrario, sera devuelto a los interesados con las observaciones a que hubiera lugar. a.3. Una vez que se apertura el expediente, el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, adicionara la documentacion senalada en el Articulo 38º del presente Reglamento, la cual servira de base para la elaboracion del informe evaluatorio respectivo. a.4. En un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, remitira el informe tecnico acompanando el expediente respectivo al Presidente Regional senalando su procedencia o improcedencia. En los casos de procedencia de la categorizacion o recategorizacion de centros poblados, el Presidente Regional emite la resolucion correspondiente, en caso contrario, ordena el archivo del expediente. En ambos casos, pone en conocimiento de la DNTDT el resultado respectivo en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de concluido el procedimiento. En los casos de cambios de nombre, el Presidente Regional remitira a la DNTDT, el expediente con el informe tecnico favorable para su tramite correspondiente. En caso contrario, ordenara el archivo respectivo. En ambos casos, pone en conocimiento de la DNTDT el resultado respectivo en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo 25º.- Procedimientos de las acciones de regularizacion. a) Las acciones de delimitacion y/o redelimitacion territorial.- Son realizadas de oficio por el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial del respectivo Gobierno Regional, en coordinacion con la DNTDT. El procedimiento a seguir para la definicion de limites territoriales, es el siguiente: a.1 El Organo Tecnico de Demarcacion Territorial de conformidad con el Titulo IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organizacion Territorial, del presente Reglamento; verificara, evaluara y elaborara la propuesta tecnica de delimitacion y redelimitacion integral de su territorio provincial, de acuerdo con la documentacion tecnico - geografica y cartografica existente; asi como, los instrumentos y requisitos tecnicos del presente Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles. a.2 De existir diferencias sobre limites territoriales en un determinado sector, el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial convocara a los gobiernos locales involucrados, a fin de lograr dentro del MORDAZA tecnico y normativo un Acuerdo de Limites para el sector en conflicto, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles de realizada la convocatoria. De lograrse un Acuerdo de Limites, se levantara el Acta respectiva debidamente suscrita por los alcaldes y los representantes del gobierno regional, la misma que constituira documento publico; en caso contrario, el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial levantara el Acta respectiva dejando MORDAZA de este hecho y procedera a determinar la propuesta tecnica definitiva. a.3 Establecida la viabilidad tecnica de la propuesta, el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, la incorporara al expediente correspondiente, a fin de continuar con el tramite establecido en el Titulo IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organizacion Territorial, del presente Reglamento. La propuesta tecnica incluira la cartografia, las actas de limites y los informes tecnicos respectivos. Articulo 26º.- Procedimiento de las acciones de formalizacion Los pedidos sobre creacion, fusion de distritos y provincias, anexiones territoriales; asi como traslados de capital al interior de la Region, con excepcion de los localizados en MORDAZA de frontera politica, cumpliran el siguiente tramite: a) Los interesados presentaran su solicitud acompanada de la documentacion sustentatoria, a la Presiden-

cia Regional correspondiente, la cual la derivara al Organo Tecnico de Demarcacion Territorial. b) El Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, verificara el cumplimiento de los requisitos establecido en el Articulo 36º del presente Reglamento, asi como la viabilidad de la propuesta sobre la base de los estudios de diagnostico y zonificacion de conformidad con el numeral 4.7 del Articulo 4º de la Ley Nº 27795. De proceder, registrara y procedera a la apertura del expediente respectivo; caso contrario, seran devueltos a los interesados con las observaciones a que hubiera lugar. c) Una vez que se apertura el expediente, el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, adicionara la documentacion senalada en el Articulo 38º del presente Reglamento, la cual servira de base para la elaboracion del informe evaluatorio respectivo. El plazo para la consolidacion de los expedientes no sera mayor a noventa (90) dias habiles. En caso de fusion de circunscripciones politicas distritales y provinciales, el Informe Tecnico elaborado por el Organo Tecnico competente de Demarcacion Territorial, debera especificar el distrito o distritos a suprimirse automaticamente. d) Establecida la procedencia del petitorio de la accion de demarcacion territorial en estudio, el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, la incorporara al expediente unico provincial correspondiente, a fin de continuar con el tramite establecido en el Titulo IX Del Procedimiento de Saneamiento y Organizacion Territorial. e) En caso de creacion de distritos limitrofes con otras regiones, en tanto su delimitacion no implique modificacion del ambito regional o no genere conflictos, se observara el mismo procedimiento establecido en el presente articulo; de lo contrario se procedera de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 27º.- Procedimiento para la provincia de MORDAZA En el caso de la provincia de MORDAZA, los petitorios de creacion y demas acciones de demarcacion territorial seran canalizados a traves de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que asume las funciones del Gobierno Regional conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783. CAPITULO II DEL TRATAMIENTO ESPECIAL Articulo 28º.- Determinacion de limites por carencia o imprecision en areas urbanas Estos petitorios deberan cumplir el siguiente tramite: a) Los interesados presentaran su solicitud acompanada de la documentacion sustentatoria al Presidente Regional correspondiente o al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los cuales la derivaran al correspondiente Organo Tecnico en Asuntos de Demarcacion Territorial. b) El Organo Tecnico de Demarcacion Territorial correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 36º del presente Reglamento. De proceder, registrara y procedera a la apertura del expediente respectivo; caso contrario, seran devueltos a los interesados con las observaciones a que hubiera lugar, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. c) El Organo Tecnico de Demarcacion Territorial en coordinacion con la DNTDT procedera a dar cumplimiento al saneamiento de limites de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.1 del Articulo 12º de la Ley Nº 27795. De existir imprecision en los limites territoriales, el Organo Tecnico en Asuntos de Demarcacion Territorial correspondiente remitira a la DNTDT, el informe tecnico sustentatorio en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles. d) Cumplido lo senalado en el parrafo precedente la Presidencia del Consejo de Ministros a solicitud de la DNTDT oficiara a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para la realizacion de la consulta vecinal.

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