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PÆg. 239697 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 vas y petitorios sobre las correspondientes acciones técnicas de demarcación territorial. d) Las iniciativas y petitorios de las acciones técni- cas de demarcación territorial que sean viables confor- me a la normatividad vigente, dan lugar a la apertura ytrámite del expediente que corresponda a cada acción. e) Todos los expedientes correspondientes a las ac- ciones técnicas de demarcación territorial se acumula-rán, formando el expediente técnico único de sanea- miento y organización territorial, en adelante el expe- diente único, de la provincia en estudio. f) El Presidente Regional remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el expediente único, evaluado fa- vorablemente por la Región, conforme a Ley. g) La DNTDT evalúa el expediente único de sanea- miento y organización territorial de la provincia en estudio, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, deencontrarlo procedente, lo elevará a través de la Presi- dencia del Consejo de Ministros acompañándolo del infor- me respectivo y su proyecto de Ley, para la aprobacióncorrespondiente por el Consejo de Ministros. h) Aprobado el proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles presentarála iniciativa legislativa ante el Congreso de la República, acompañando copia fedateada del expediente único, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros correspon-diente. Artículo 41º.- Del expediente único El expediente único de saneamiento y organización territorial de la provincia en estudio, esta conformado por: a) Los expedientes de acciones técnicas de demar- cación territorial, incluyendo aquellos en trámite evalua- dos favorablemente por el órgano técnico del gobiernoregional, deberán estar acompañados del Informe Téc- nico y anteproyecto de ley respectivo. b) El Informe Técnico favorable de la DNTDT, acom- pañado del respectivo Proyecto de Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los expedientes en trámite serán evaluados por la DNTDT, dentro del proceso de demarcación y organización territorial de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27795 y el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes en trámite a la fecha se- rán evaluados prioritariamente por los órganos del siste- ma de demarcación territorial de acuerdo a los requisi-tos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. De ser viables se incorporarán al expediente único de sa- neamiento y organización territorial de la provincia co-rrespondiente. Una vez culminado el saneamiento y organización territorial de una provincia, no se admitirán iniciativas nipetitorios sobre acciones de demarcación territorial en la misma provincia en tanto no se culmine el proceso de saneamiento de límites en el territorio nacional.Segunda .- Toda acción de demarcación y organiza- ción territorial, que no se encuentre normada en la Ley y el presente Reglamento será sometida a opinión técnica de la DNTDT, la cual tiene carácter vinculante. Tercera.- Todos los organismos e instituciones cuya(s) opinión(es) sea(n) solicitada(s) en asuntos de demarcación y organización territorial, deberán emitir su respectivo pronunciamiento técnico, única y exclusiva- mente, en las materias de su competencia y en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Cuarta.- La DNTDT llevará un registro nacional de pro- fesionales y técnicos de demarcación territorial, los cuales deberán estar debidamente capacitados por la DNTDT. Quinta.- Una vez publicada la Ley que sanciona una acción técnica de demarcación territorial, el Instituto Geo- gráfico Nacional - IGN graficará en la Carta Nacional, la unidad político administrativa correspondiente remitiendo segundos originales a la DNTDT, para su respectiva in- clusión en el Archivo Nacional de Demarcación Territorial. Sexta.- Mediante Resolución Ministerial de la Presi- dencia del Consejo de Ministros se podrán actualizar, oportunamente, los requisitos mínimos de las acciones de normalización contenidas en el Artículo 9º del pre- sente Reglamento. Séptima. - Para los casos de normalización, de cen- tros poblados que hayan sido categorizados por Leyes y Decretos con anterioridad al presente dispositivo, el Presidente Regional solicitará a la Presidencia del Con- sejo de Ministros la formulación de la iniciativa legal para su recategorización respectiva, adjuntando para tales efectos el informe técnico y el proyecto dispositivo legal que deroga la categoría existente. Octava.- El Plan Nacional de Demarcación Territorial será aprobado anualmente por Resolución Ministerial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la DNTDT. Novena.- Las Actas de Acuerdos de Límites debe- rán ser suscritas por cada una de las autoridades, con- tando con la participación de un representante de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros. Dichas actas son inimpugnables. Décima.- La DNTDT aprobará los formatos de las Actas de Acuerdo de Límites, de las encuestas técnicas y demás que se requieran para los procedimientos de las acciones técnicas de demarcación territorial referi- das en el presente Reglamento. Décimo Primera.- Los órganos del sistema electoral aprobarán los dispositivos legales correspondientes a fin de implementar y realizar los procesos de consultas vecinales a los que hace referencia la Ley Nº 27795 y el presente Reglamento. Décimo Segunda.- Los planes urbanos a los que refiere el presente Reglamento están sujetos a lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 007-85-VC - Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Me- dio Ambiente, y sus respectivas modificatorias. Décimo Tercera.- La DNTDT podrá emplear en la solución de conflicto de límites territoriales y otras mate-rias de demarcación, métodos alternativos que coadyu-ven a la solución de los mismos . 03517