Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
a) En cuanto a Poblacion.

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c.13. Saneamiento fisico y legal no menor al 50 % del total de sus predios. No podra constituirse como capital distrital, un centro poblado de caracter temporal como campamento minero, asentamientos pesqueros u otros. Articulo 13º.- Del distrito origen. El distrito o los distritos de los cuales se desagrega la propuesta deberan mantener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 14º.- De la creacion distrital en areas urbanas. La creacion de distritos en areas urbanas, es procedente en aquellas ciudades con una importante dinamica de desarrollo, asi como de crecimiento poblacional y fisico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del pais), cuando requieran una modificacion de su estructura administrativa y politica. Esta accion de demarcacion territorial tiene los siguientes requisitos: a) Opinion mayoritaria de la poblacion involucrada segun lo establecido en el Articulo 20º del presente Reglamento. b) El ambito propuesto debera presentar continuidad espacio territorial, evitando seccionar urbanizaciones, complejos industriales, comerciales, areas recreacionales, etc., de manera tal que se respete la zonificacion MORDAZA contenida en los Planes Urbanos o de Desarrollo a fin de mantener la unidad espacial. c) Los limites deben estar referidos a accidentes geograficos de facil identificacion en el terreno o a carreteras, autopistas, avenidas u otras vias troncales y susceptibles de ser trazados sobre la cartografia respectiva, de acuerdo a los criterios senalados en la presente norma. d) La necesidad de la poblacion de recibir una adecuada prestacion de servicios administrativos y sociales, considerando la demanda y la accesibilidad a los mismos. e) Contar con los servicios en educacion: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles inicial, primaria y secundaria; en salud: infraestructura, equipamiento y personal para centro de salud; asi como, centro civico, MORDAZA minorista, biblioteca, correos locales y areas recreacionales. f) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los Planes Urbanos. g) El tamano y la poblacion de estos distritos se determinaran a base de estudios especificos para cada MORDAZA manteniendo una equitativa proporcionalidad con los demas distritos. El distrito o los distritos de los cuales se desagrega la propuesta deberan mantener los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 15º.-De las creaciones de provincias. Son requisitos para la creacion de provincias los siguientes:

a.1. Opinion mayoritaria de la poblacion involucrada segun lo establecido en el Articulo 20º del presente Reglamento. a.2. El volumen de la poblacion total del ambito propuesto estara asociada a las perspectivas de desarrollo regional que involucren un adecuado manejo de los recursos, asi como a la tasa de crecimiento poblacional. Se consideraran como volumenes minimos segun la region natural: 80,000 habitantes para la Costa. 30,000 habitantes para la Sierra. 32,000 habitantes para la Selva. a.3. Tasa de crecimiento poblacional de los dos ultimos periodos intercensales o del ultimo periodo intercensal de la provincia o provincias de origen debera ser positiva. a.4. La existencia de una cohesion social minima entre los pobladores como garantia para efectuar proyectos comunitarios de nivel provincial y base para la organizacion poblacional. a.5. La adecuada prestacion de servicios administrativos y sociales considerando la demanda y la accesibilidad. b) En cuanto al ambito. b.1. Unidad geoeconomica con estructura y dinamica territorial propia que permitan su desarrollo, lo cual implica cierta especializacion y complementariedad productiva, asi como flujos de intercambio al interior de esta y con otras unidades geoeconomicas. b.2. Las rentas generadas de la provincia de la cual se desagrega la nueva circunscripcion territorial no deberan verse mermadas en mas del 50% respecto a la nueva creacion provincial. b.3. Los limites deben estar referidos a accidentes geograficos y/o elementos urbanos de facil identificacion en el terreno y susceptibles de ser trazados sobre la cartografia respectiva de acuerdo a lo que se establece en los requisitos tecnicos del presente Reglamento. b.4. La adecuacion a los estudios de diagnostico y zonificacion para la organizacion del territorio de nivel regional. b.5. La propuesta debera incluir como minimo cuatro (4) distritos. b.6. La superficie no sera mayor al 50% de la superficie de la circunscripcion o circunscripciones de origen. b.7. La denominacion de la provincia propuesta correspondera a un vocablo que conserve toponimos aborigenes, referencias geograficas, historicas y/o folkloricas entre otros conforme lo dispone el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27795. c) En cuanto al centro poblado propuesto como capital. Se cumplira con los siguientes requisitos:

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