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PÆg. 239689 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 c.13. Saneamiento físico y legal no menor al 50 % del total de sus predios. No podrá constituirse como capital distrital, un centro poblado de carácter temporal como campamento mine-ro, asentamientos pesqueros u otros. Artículo 13º.- Del distrito origen. El distrito o los distritos de los cuales se desagrega la propuesta deberán mantener los requisitos estableci- dos en el presente Reglamento. Artículo 14º.- De la creación distrital en áreas ur- banas. La creación de distritos en áreas urbanas, es proce- dente en aquellas ciudades con una importante dinámi-ca de desarrollo, así como de crecimiento poblacional y físico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país), cuando requieran una modificación de su estruc-tura administrativa y política. Esta acción de demarca- ción territorial tiene los siguientes requisitos: a) Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20º del presente Re- glamento. b) El ámbito propuesto deberá presentar continuidad espacio territorial, evitando seccionar urbanizaciones, complejos industriales, comerciales, áreas recreacio-nales, etc., de manera tal que se respete la zonificación urbana contenida en los Planes Urbanos o de Desarrollo a fin de mantener la unidad espacial. c) Los límites deben estar referidos a accidentes geo- gráficos de fácil identificación en el terreno o a carrete- ras, autopistas, avenidas u otras vías troncales y sus-ceptibles de ser trazados sobre la cartografía respecti- va, de acuerdo a los criterios señalados en la presente norma. d) La necesidad de la población de recibir una ade- cuada prestación de servicios administrativos y socia- les, considerando la demanda y la accesibilidad a losmismos. e) Contar con los servicios en educación: infraes- tructura, equipamiento y personal para los niveles inicial,primaria y secundaria; en salud: infraestructura, equipa- miento y personal para centro de salud; así como, cen- tro cívico, mercado minorista, biblioteca, correos loca-les y áreas recreacionales. f) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los Planes Urbanos. g) El tamaño y la población de estos distritos se de- terminarán a base de estudios específicos para cada ciudad manteniendo una equitativa proporcionalidad conlos demás distritos. El distrito o los distritos de los cuales se desagrega la propuesta deberán mantener los requisitos estableci- dos en el presente Reglamento. Artículo 15º.-De las creaciones de provincias. Son requisitos para la creación de provincias los si- guientes:a) En cuanto a Población. a.1. Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20º del presente Re- glamento. a.2. El volumen de la población total del ámbito pro- puesto estará asociada a las perspectivas de desarrollo regional que involucren un adecuado manejo de los re-cursos, así como a la tasa de crecimiento poblacional. Se considerarán como volúmenes mínimos según la región natural: 80,000 habitantes para la Costa. 30,000 habitantes para la Sierra.32,000 habitantes para la Selva. a.3. Tasa de crecimiento poblacional de los dos últi- mos períodos intercensales o del último período inter- censal de la provincia o provincias de origen deberá ser positiva. a.4. La existencia de una cohesión social mínima en- tre los pobladores como garantía para efectuar proyec- tos comunitarios de nivel provincial y base para la orga-nización poblacional. a.5. La adecuada prestación de servicios adminis- trativos y sociales considerando la demanda y la acce-sibilidad. b) En cuanto al ámbito. b.1. Unidad geoeconómica con estructura y dinámi- ca territorial propia que permitan su desarrollo, lo cualimplica cierta especialización y complementariedad pro- ductiva, así como flujos de intercambio al interior de ésta y con otras unidades geoeconómicas. b.2. Las rentas generadas de la provincia de la cual se desagrega la nueva circunscripción territorial no de- berán verse mermadas en más del 50% respecto a lanueva creación provincial. b.3. Los límites deben estar referidos a accidentes geográficos y/o elementos urbanos de fácil identifica-ción en el terreno y susceptibles de ser trazados sobre la cartografía respectiva de acuerdo a lo que se estable- ce en los requisitos técnicos del presente Reglamento. b.4. La adecuación a los estudios de diagnóstico y zonificación para la organización del territorio de nivel regional. b.5. La propuesta deberá incluir como mínimo cuatro (4) distritos. b.6. La superficie no será mayor al 50% de la su- perficie de la circunscripción o circunscripciones de origen. b.7. La denominación de la provincia propuesta co- rresponderá a un vocablo que conserve topónimos abo- rígenes, referencias geográficas, históricas y/o folklóri- cas entre otros conforme lo dispone el numeral 4.1 delArtículo 4º de la Ley Nº 27795. c) En cuanto al centro poblado propuesto como capital. Se cumplirá con los siguientes requisitos: