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PÆg. 239695 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 centro poblado propuesto como capital y los otros cen- tros poblados del ámbito. c.2. Servicios sociales básicos; salud, educación, co- municaciones, transportes y energía existentes en el ámbito, localizados según centros poblados. c.3. Actividades económicas, productivas y de co- mercialización. c.4. Aspectos socio - culturales: identificación y loca- lización de grupos etno-lingüísticos y organizaciones so- ciales. c.5. Aspectos históricos e identificación de ruinas arqueológicas, construcciones coloniales y otras zonas de atractivo turístico. Para los casos de cambio de nombre de circunscrip- ciones políticas y centros poblados capitales, el estudio deberá incluir las razones históricas - sociales en lasque se sustenta el petitorio. Para los casos de determi- nación de límites por carencia o imprecisión en áreas urbanas señalados en el Artículo 28º del presente Re-glamento, no es aplicable lo dispuesto en el presente numeral. Los petitorios de fusión de circunscripciones políti- cas deben sustentarse en condiciones poblacionales, económicas, territoriales y otros que lo justifique. Artículo 37º.- De la apertura del expediente Verificado el cumplimiento de los requisitos estableci- dos en el artículo precedente, así como la viabilidad de la propuesta sobre la base de los estudios de diagnóstico y zonificación aprobados por la DNTDT, el Órgano Téc-nico de Demarcación Territorial, procederá al registro y la apertura del expediente respectivo. Artículo 38º.- De los requisitos del expediente El expediente aperturado deberá contener la siguien- te documentación: a) Documentación presentada por los interesados, especificada en el Artículo 33º del presente Reglamento.