Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239695

centro poblado propuesto como capital y los otros centros poblados del ambito. c.2. Servicios sociales basicos; salud, educacion, comunicaciones, transportes y energia existentes en el ambito, localizados segun centros poblados. c.3. Actividades economicas, productivas y de comercializacion. c.4. Aspectos socio - culturales: identificacion y localizacion de grupos etno-linguisticos y organizaciones sociales. c.5. Aspectos historicos e identificacion de ruinas arqueologicas, construcciones coloniales y otras zonas de atractivo turistico. Para los casos de cambio de nombre de circunscripciones politicas y centros poblados capitales, el estudio debera incluir las razones historicas - sociales en las que se sustenta el petitorio. Para los casos de determinacion de limites por carencia o imprecision en areas urbanas senalados en el Articulo 28º del presente Re-

glamento, no es aplicable lo dispuesto en el presente numeral. Los petitorios de fusion de circunscripciones politicas deben sustentarse en condiciones poblacionales, economicas, territoriales y otros que lo justifique. Articulo 37º.- De la apertura del expediente Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente, asi como la viabilidad de la propuesta sobre la base de los estudios de diagnostico y zonificacion aprobados por la DNTDT, el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, procedera al registro y la apertura del expediente respectivo. Articulo 38º.- De los requisitos del expediente El expediente aperturado debera contener la siguiente documentacion: a) Documentacion presentada por los interesados, especificada en el Articulo 33º del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.