Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 239694

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

sus limites territoriales, los cuales seran debidamente identificados y evaluados por el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial de la Region, se seguira el siguiente procedimiento: a) De la determinacion de la MORDAZA de Administracion Comun.El Organo Tecnico de Demarcacion Territorial de la Region, en coordinacion con el organo competente de la Municipalidad Provincial involucrada, podra declarar a determinada obra de infraestructura o de servicios, restos arqueologicos, lagunas, entre otros como MORDAZA de Administracion Comun; pudiendo solicitar la informacion que requieran para ello, a las diferentes entidades del sector publico de conformidad con el numeral 3) del Articulo 5º de la Ley Nº 27795. Declarada la MORDAZA de Administracion Comun se levantara un Acta debidamente suscrita por las autoridades correspondientes. El Presidente Regional emitira la respectiva Resolucion Ejecutiva Regional aprobando la MORDAZA de Administracion Comun debidamente sustentada con el Informe Tecnico definitivo elaborado por el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial de la Region, y el Acta referida en el parrafo precedente. En el caso de MORDAZA Metropolitana, el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitira la correspondiente Resolucion de Alcaldia, contemplando las formalidades previstas anteriormente. b) De la recaudacion tributaria y prestacion servicios en la MORDAZA de Administracion Comun.La recaudacion tributaria de los impuestos que se generen en la MORDAZA de Administracion Comun sera distribuida proporcionalmente entre las municipalidades distritales involucradas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. La distribucion de ingresos por tasas se adecuara a la prestacion efectiva de los servicios prestados por las municipalidades distritales involucradas. La Municipalidad Provincial aprobara la distribucion de los ingresos de la recaudacion tributaria que genere la MORDAZA de Administracion Comun. Los tributos administrados por el gobierno nacional generados en la MORDAZA de Administracion Comun seran distribuidos proporcionalmente entre las municipalidades involucradas conforme a las correspondientes disposiciones legales. TITULO VII DE LAS INICIATIVAS Y DE LOS PETITORIOS Articulo 33º.- De las iniciativas Las acciones de demarcacion territorial relacionadas con la normalizacion, la regularizacion y la formalizacion del territorio nacional, podran realizarse: a) Por iniciativa de la DNTDT: a.1. Todas las acciones de demarcacion territorial a nivel provincial y distrital. a.2. Las acciones en las zonas de frontera, en atencion a la politica nacional de desarrollo e integracion fronteriza. a.3. Definicion de limites territoriales de circunscripciones politicas que se encuentran indeterminados. a.4. Fusion y anexion de circunscripciones politicas de caracter estrategico. a.5. Otros casos de interes para el desarrollo nacional, la descentralizacion y regionalizacion. b) Por iniciativa de los Gobiernos Regionales: b.1 Traslado de Capital de las circunscripciones politicas en casos debidamente justificados, que respondan a objetivos de desarrollo o por razones estrategicas. b.2 Anexiones territoriales de centros poblados y distritos que por razones de articulacion vial, economica u otras, se encuentren vinculados a distritos o provincias diferentes a la que pertenecen, siempre que no impliquen modificacion del ambito regional. b.3 Creacion de provincias y distritos y categorizacion de centros poblados.

b.4 Fusion de circunscripciones politicas. b.5 Definicion de limites de circunscripciones politicas, que se encuentren indeterminados. c) Por iniciativa de los Gobiernos Locales de nivel provincial. Se inicia el tramite en el caso de definicion de limites y/o a la redelimitacion del ambito de su jurisdiccion de conformidad con las leyes de creaciones y la normatividad vigente. Cuando la solicitud esta referida a la incorporacion de provincias o distritos a una Region diferente a la que pertenecen, se procedera de acuerdo a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion y en la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial. No podra iniciarse el tramite ni generarse expedientes sobre iniciativas o petitorios de una misma accion de demarcacion territorial que presuponga superposicion de ambitos territoriales o diferendos limitrofes. Articulo 34º.- De los petitorios Las acciones de demarcacion territorial relacionadas con la normalizacion y la formalizacion del territorio nacional, podran realizarse a solicitud de la poblacion organizada residente en el ambito sujeto a demarcacion. Los petitorios sobre demarcacion ademas de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, deberan estar respaldados por la firma de no menos del 20% de ciudadanos residentes en el ambito sujeto de demarcacion territorial, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. TITULO VIII DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS Articulo 35º.- Las iniciativas y/o petitorios sobre las acciones tecnicas de demarcacion territorial que se especifican en el Articulo 3º, deberan ser presentados siguiendo el tramite y el procedimiento respectivo establecidos en el presente Reglamento. No podra realizarse la apertura de expediente tecnico alguno, en los casos contemplados en el ultimo parrafo del Articulo 33º del presente Reglamento. Articulo 36º.- Para los petitorios de la poblacion, el expediente debera contener: a) Solicitud dirigida al Presidente Regional o al MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, adjuntando el padron de firmas verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, que respaldan la solicitud de conformidad al Articulo 34º del presente Reglamento. b) Mapa o representacion cartografica de ubicacion de la circunscripcion a delimitarse, fusionarse, anexarse o crearse, segun sea el caso, que de preferencia se elaborara a base de la Carta Nacional del Instituto Geografico Nacional - IGN, a una escala adecuada (1: 100,000; 1: 50,000 u otra) la cual permita identificar en forma MORDAZA y precisa los elementos geograficos - urbanos basicos para la demarcacion territorial. Para los casos de creacion de distritos o provincias se adjuntara un Plano MORDAZA del Centro Poblado propuesto como capital a escala adecuada (1:5000 o 1:10000). En los casos de categorizacion, traslado de capital y cambio de nombre se debera presentar un plano elaborado de preferencia a base de la Carta Nacional del Instituto Geografico Nacional - IGN, en el que se determinara la ubicacion exacta del Centro Poblado, segun sea el caso, asi como un plano MORDAZA de los Centros Poblados involucrados en la propuesta, a una escala adecuada (1:5000 o 1:10000), detallando los servicios con que cuenta. c) Estudio basico de la circunscripcion a delimitarse, fusionarse, anexarse, crearse y/o del centro propuesto para categorizacion o traslado de capital, sobre: c.1. Poblacion del ambito propuesto. En el caso de creacion de distritos o provincias debera incluirse la del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.