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PÆg. 239694 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 sus límites territoriales, los cuales serán debidamente identificados y evaluados por el Órgano Técnico de De-marcación Territorial de la Región, se seguirá el siguien- te procedimiento: a) De la determinación de la Zona de Administra- ción Común.- El Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Región, en coordinación con el órgano competente de la Municipalidad Provincial involucrada, podrá declarar a determinada obra de infraestructura o de servicios, res-tos arqueológicos, lagunas, entre otros como Zona de Administración Común; pudiendo solicitar la información que requieran para ello, a las diferentes entidades delsector público de conformidad con el numeral 3) del Ar- tículo 5º de la Ley Nº 27795. Declarada la Zona de Administración Común se le- vantará un Acta debidamente suscrita por las autorida- des correspondientes. El Presidente Regional emitirá la respectiva Resolu- ción Ejecutiva Regional aprobando la Zona de Adminis- tración Común debidamente sustentada con el Informe Técnico definitivo elaborado por el Órgano Técnico deDemarcación Territorial de la Región, y el Acta referida en el párrafo precedente. En el caso de Lima Metropolitana, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitirá la corres- pondiente Resolución de Alcaldía, contemplando las for- malidades previstas anteriormente. b) De la recaudación tributaria y prestación ser- vicios en la Zona de Administración Común.- La recaudación tributaria de los impuestos que se generen en la Zona de Administración Común será dis- tribuida proporcionalmente entre las municipalidades dis-tritales involucradas, de conformidad con el Decreto Le- gislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. La distribución de ingresos por tasas se adecuará a la prestación efectiva de los servicios prestados por las municipalidades distritales involucradas. La Municipalidad Provincial aprobará la distribución de los ingresos de la recaudación tributaria que genere la Zona de Administración Común. Los tributos administrados por el gobierno nacional generados en la Zona de Administración Común serán distribuidos proporcionalmente entre las municipalida- des involucradas conforme a las correspondientes dis-posiciones legales. TÍTULO VII DE LAS INICIATIVAS Y DE LOS PETITORIOS Artículo 33º.- De las iniciativas Las acciones de demarcación territorial relaciona- das con la normalización, la regularización y la formali- zación del territorio nacional, podrán realizarse: a) Por iniciativa de la DNTDT: a.1. Todas las acciones de demarcación territorial a nivel provincial y distrital. a.2. Las acciones en las zonas de frontera, en aten- ción a la política nacional de desarrollo e integración fronteriza. a.3. Definición de límites territoriales de circunscrip- ciones políticas que se encuentran indeterminados. a.4. Fusión y anexión de circunscripciones políticas de carácter estratégico. a.5. Otros casos de interés para el desarrollo nacio- nal, la descentralización y regionalización. b) Por iniciativa de los Gobiernos Regionales: b.1 Traslado de Capital de las circunscripciones polí- ticas en casos debidamente justificados, que respondan a objetivos de desarrollo o por razones estratégicas. b.2 Anexiones territoriales de centros poblados y dis- tritos que por razones de articulación vial, económica u otras, se encuentren vinculados a distritos o provincias diferentes a la que pertenecen, siempre que no impli-quen modificación del ámbito regional. b.3 Creación de provincias y distritos y categoriza- ción de centros poblados.b.4 Fusión de circunscripciones políticas. b.5 Definición de límites de circunscripciones políti- cas, que se encuentren indeterminados. c) Por iniciativa de los Gobiernos Locales de ni- vel provincial . Se inicia el trámite en el caso de definición de límites y/o a la redelimitación del ámbito de su jurisdicción deconformidad con las leyes de creaciones y la normativi- dad vigente. Cuando la solicitud está referida a la incorporación de provincias o distritos a una Región diferente a la que pertenecen, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territo- rial. No podrá iniciarse el trámite ni generarse expedien- tes sobre iniciativas o petitorios de una misma acción de demarcación territorial que presuponga superposiciónde ámbitos territoriales o diferendos limítrofes. Artículo 34º.- De los petitorios Las acciones de demarcación territorial relaciona- das con la normalización y la formalización del territorio nacional, podrán realizarse a solicitud de la poblaciónorganizada residente en el ámbito sujeto a demarcación. Los petitorios sobre demarcación además de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Regla-mento, deberán estar respaldados por la firma de no menos del 20% de ciudadanos residentes en el ámbito sujeto de demarcación territorial, debidamente acredi-tados por el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil - RENIEC. TÍTULO VIII DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS Artículo 35º.- Las iniciativas y/o petitorios sobre las acciones técnicas de demarcación territorial que se es- pecifican en el Artículo 3º, deberán ser presentados si-guiendo el trámite y el procedimiento respectivo estable- cidos en el presente Reglamento. No podrá realizarse la apertura de expediente técnico alguno, en los casoscontemplados en el último párrafo del Artículo 33º del presente Reglamento. Artículo 36º.- Para los petitorios de la población, el expediente deberá contener: a) Solicitud dirigida al Presidente Regional o al Alcal- de de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntan- do el padrón de firmas verificadas por el Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que res- paldan la solicitud de conformidad al Artículo 34º del pre- sente Reglamento. b) Mapa o representación cartográfica de ubicación de la circunscripción a delimitarse, fusionarse, anexar- se o crearse, según sea el caso, que de preferencia seelaborará a base de la Carta Nacional del Instituto Geo- gráfico Nacional - IGN, a una escala adecuada (1: 100,000; 1: 50,000 u otra) la cual permita identificar enforma clara y precisa los elementos geográficos - urba- nos básicos para la demarcación territorial. Para los casos de creación de distritos o provincias se adjuntará un Plano Urbano del Centro Poblado pro- puesto como capital a escala adecuada (1:5000 ó 1:10000). En los casos de categorización, traslado de capital y cambio de nombre se deberá presentar un plano elabo- rado de preferencia a base de la Carta Nacional delInstituto Geográfico Nacional - IGN, en el que se deter- minará la ubicación exacta del Centro Poblado, según sea el caso, así como un plano urbano de los CentrosPoblados involucrados en la propuesta, a una escala adecuada (1:5000 ó 1:10000), detallando los servicios con que cuenta. c) Estudio básico de la circunscripción a delimitarse, fusionarse, anexarse, crearse y/o del centro propuesto para categorización o traslado de capital, sobre: c.1. Población del ámbito propuesto. En el caso de creación de distritos o provincias deberá incluirse la del