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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (24/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 239696 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 b) Documentación que adicionará el Órgano Técnico de Demarcación Territorial competente: b.1. Informe detallado y sustentado de las acciones adoptadas para la verificación del respaldo mayoritariode la población organizada por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial competente, de acuerdo con el Artículo 20º del presente Reglamento. b.2. Informe de la Municipalidad Provincial en que se determinará, para el caso de creación de distritos y pro- vincias, el porcentaje de las rentas propias que se ve-nían generando para la Municipalidad en el distrito o pro- vincia actual, y el porcentaje que se derivaría a la nueva circunscripción propuesta; de acuerdo al área que abar-ca dicha propuesta. Asimismo, el informe deberá indicar el porcentaje del saneamiento físico legal de los predios y su recaudaciónrespectiva por concepto de impuesto predial de la capi- tal propuesta. b.3. Informe del Órgano Técnico de Demarcación Te- rritorial, en el que se determinará la procedencia o impro- cedencia de la propuesta en base a la documentación existente y a la evaluación del cumplimiento de los requi-sitos establecidos para cada caso, considerando que la propuesta se adecuará a los estudios de diagnóstico y zonificación territorial del nivel provincial y regional. Dicho informe deberá evaluar, asimismo los niveles de cohesión o conflicto entre los grupos que se encuentran involucrados en la propuesta de demarcación territorial. b.4. Informes Técnicos de instituciones descentrali- zadas y excepcionalmente de instituciones u organis- mos del Estado que no tengan representación en la Re-gión, que para efecto de la elaboración de su informe soliciten los órganos del sistema de demarcación territo- rial, en los que se consignará información sobre los te-mas que sean competencia de cada una de ellas. Este informe deberá presentarse en un plazo no ma- yor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha derecepción de la solicitud cursada.b.5. Informes de supervisión técnica de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cual sedeterminará los avances, observaciones y/o sugeren- cias, mediante la evaluación del cumplimiento de los re- quisitos establecidos para cada caso, según la normati-vidad vigente. b.6. Documentos cartográficos y temáticos genera- dos en el proceso de demarcación debidamente visa-dos por el respectivo Órgano Técnico de Demarcación Territorial competente. b.7. Memoria descriptiva del límite y cartilla del perí- metro del ámbito propuesto para la creación, delimita- ción, supresión, anexión territorial y toda modificación de circunscripciones. TÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 39º.- Del objeto Conjunto de acciones de carácter técnico-adminis- trativo para el saneamiento y organización territorial delos distritos y provincias a nivel nacional, de acuerdo a los procedimientos de normalización, regulación y for- malización y a los principios territoriales establecidos enla Ley Nº 27795 y el presente Reglamento. Artículo 40º.- Del procedimiento El saneamiento y organización territorial cumplirá con el siguiente procedimiento: a) Se inicia de oficio de conformidad con el Plan Na- cional de Demarcación Territorial. b) El Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Región procederá a la apertura el expediente respec- tivo, a solicitud de la DNTDT. c) Se realizará sobre el ámbito territorial de cada pro- vincia, y consistirá en la evaluación de todas las iniciati- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU