Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 239696

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

b) Documentacion que adicionara el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial competente: b.1. Informe detallado y sustentado de las acciones adoptadas para la verificacion del respaldo mayoritario de la poblacion organizada por el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial competente, de acuerdo con el Articulo 20º del presente Reglamento. b.2. Informe de la Municipalidad Provincial en que se determinara, para el caso de creacion de distritos y provincias, el porcentaje de las rentas propias que se venian generando para la Municipalidad en el distrito o provincia actual, y el porcentaje que se derivaria a la nueva circunscripcion propuesta; de acuerdo al area que MORDAZA dicha propuesta. Asimismo, el informe debera indicar el porcentaje del saneamiento fisico legal de los predios y su recaudacion respectiva por concepto de impuesto predial de la capital propuesta. b.3. Informe del Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, en el que se determinara la procedencia o improcedencia de la propuesta en base a la documentacion existente y a la evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, considerando que la propuesta se adecuara a los estudios de diagnostico y zonificacion territorial del nivel provincial y regional. Dicho informe debera evaluar, asimismo los niveles de cohesion o conflicto entre los grupos que se encuentran involucrados en la propuesta de demarcacion territorial. b.4. Informes Tecnicos de instituciones descentralizadas y excepcionalmente de instituciones u organismos del Estado que no tengan representacion en la Region, que para efecto de la elaboracion de su informe soliciten los organos del sistema de demarcacion territorial, en los que se consignara informacion sobre los temas que MORDAZA competencia de cada una de ellas. Este informe debera presentarse en un plazo no mayor a los treinta (30) dias contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud cursada.

b.5. Informes de supervision tecnica de la DNTDT de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el cual se determinara los avances, observaciones y/o sugerencias, mediante la evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, segun la normatividad vigente. b.6. Documentos cartograficos y tematicos generados en el MORDAZA de demarcacion debidamente visados por el respectivo Organo Tecnico de Demarcacion Territorial competente. b.7. Memoria descriptiva del limite y cartilla del perimetro del ambito propuesto para la creacion, delimitacion, supresion, anexion territorial y toda modificacion de circunscripciones. TITULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y ORGANIZACION TERRITORIAL Articulo 39º.- Del objeto Conjunto de acciones de caracter tecnico-administrativo para el saneamiento y organizacion territorial de los distritos y provincias a nivel nacional, de acuerdo a los procedimientos de normalizacion, regulacion y formalizacion y a los principios territoriales establecidos en la Ley Nº 27795 y el presente Reglamento. Articulo 40º.- Del procedimiento El saneamiento y organizacion territorial cumplira con el siguiente procedimiento: a) Se inicia de oficio de conformidad con el Plan Nacional de Demarcacion Territorial. b) El Organo Tecnico de Demarcacion Territorial de la Region procedera a la apertura el expediente respectivo, a solicitud de la DNTDT. c) Se realizara sobre el ambito territorial de cada provincia, y consistira en la evaluacion de todas las iniciati-

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.