Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

Su elaboracion y su ejecucion progresiva se encuentran a cargo de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial. m) Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.- Es el organo rector del sistema nacional de demarcacion territorial, a la cual se denominara: DNTDT. n) Organo Tecnico de Demarcacion Territorial.Para efectos del presente Reglamento, entiendase al Organo Tecnico de Demarcacion Territorial como la correspondiente oficina tecnica en demarcacion territorial de los gobiernos regionales o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima. n) Procedimiento de Saneamiento y Organizacion Territorial.- Es un conjunto de acciones orientadas al saneamiento de limites territoriales y organizacion de los distritos y provincias existentes a nivel nacional. o) MORDAZA de Frontera.- Para fines del presente Reglamento se consideran como MORDAZA de frontera, a la circunscripcion politica administrativa de nivel distrital, localizada en el perimetro fronterizo, cuyos limites coinciden con los limites internacionales de la Republica. En situaciones especiales se considera a la provincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera politica. p) Poblacion Dispersa.- Son poblaciones con menos de 150 habitantes, cuyos asentamientos se encuentran en MORDAZA de cohesion y/o consolidacion territorial. q) Vecinos.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiendase por vecinos a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuentan por lo menos con dos (2) anos de residencia de manera continua en el ambito territorial de una misma circunscripcion, conforme a la legislacion electoral vigente. TITULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LA DEMARCACION Y ORGANIZACION TERRITORIAL Articulo 5º.- De la importancia de los principios. Los principios establecidos en el presente titulo son de aplicacion a todas las acciones que conforman el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial. En tal sentido, toda decision y/o accion que adopten los organos del sistema nacional de demarcacion territorial debera sustentarse en los mismos. Articulo 6º.- De los principios territoriales. Los principios territoriales establecen las bases para la demarcacion y la organizacion del territorio sobre los conceptos de Estado y sociedad. Estos principios son: a) Unidad.- El territorio de la Republica se organiza sobre la base del Estado peruano que es unitario e indivisible. El MORDAZA de demarcacion territorial y las circunscripciones politico administrativas deberan garantizar la soberania y desarrollo integral del territorio. b) Continuidad.- Las circunscripciones politico administrativas se constituyen sobre la base de la continuidad de sus ambitos territoriales no pudiendo existir una circunscripcion con ambitos separados. c) Contiguidad.- Los limites territoriales determinan la contiguidad entre las circunscripciones, existiendo solo un unico limite de contacto entre dos circunscripciones colindantes. d) Integracion.- El territorio de la Republica y las circunscripciones politico administrativas, de acuerdo a su jerarquia, constituyen espacios de integracion economica, cultural, historica y social que garantizan el desarrollo de la poblacion y del territorio. TITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Articulo 7º.- De la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial. Como organo rector del sistema nacional de demarcacion territorial, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT) tiene competencia para:

a) Promover y coordinar politicas territoriales orientadas al tratamiento de la demarcacion territorial, el saneamiento de limites y la organizacion territorial en el contexto de la descentralizacion, regionalizacion y desarrollo nacional. b) Proponer modificaciones de la Ley y su Reglamento. c) Realizar estudios especializados en materia de demarcacion territorial. d) Brindar asesoramiento especializado a los gobiernos regionales y locales en materia de demarcacion y organizacion territorial. e) Capacitar y registrar profesionales y tecnicos en demarcacion territorial. f) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos de Ley de los expedientes de demarcacion y organizacion territorial. g) Proponer la aprobacion del Plan Nacional de Demarcacion Territorial, asi como directivas de caracter tecnico- normativo. h) Desarrollar el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial a nivel nacional conforme al Plan Nacional de Demarcacion Territorial. i) Supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial, a cargo de los organos del sistema nacional de demarcacion territorial. j) Aprobar a traves de Resoluciones Jefaturales lineamientos tecnicos, asi como los estudios de diagnostico y zonificacion en materia de demarcacion y organizacion territorial. k) Solicitar a las entidades del Sector Publico, la opinion tecnica y/o informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. l) Solicitar el apoyo tecnico correspondiente a los organos del sistema electoral. m) Ejercer las demas funciones que senala la Ley y el presente Reglamento. Articulo 8º.- De los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a) Conducir el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial en el ambito regional conforme al Plan Nacional de Demarcacion Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcacion territorial que se generen en el ambito de su jurisdiccion. c) Promover de oficio las acciones de demarcacion territorial necesarias para la organizacion territorial del ambito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcacion territorial que no reunan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnostico y zonificacion, bajos los lineamientos y el asesoramiento tecnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Publico, la opinion tecnica y/o informacion requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios especificos sobre demarcacion territorial en coordinacion con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripcion. i) Ejercer las demas funciones que senala la Ley y el presente Reglamento. TITULO V DE LOS REQUISITOS TECNICOS DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE DEMARCACION TERRITORIAL CAPITULO I DE LAS ACCIONES DE NORMALIZACION Articulo 9º.- De la categorizacion y recategorizacion de centros poblados. Para que un centro poblado pueda ser categorizado y/o recategorizado como caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, deberan contar con las caracteristicas y requisitos minimos siguientes:

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