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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (24/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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PÆg. 239686 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 Su elaboración y su ejecución progresiva se encuen- tran a cargo de la Dirección Nacional Técnica de Demar-cación Territorial. m) Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Minis-tros.- Es el órgano rector del sistema nacional de de- marcación territorial, a la cual se denominará: DNTDT. n) Órgano Técnico de Demarcación Territorial .- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase al Órgano Técnico de Demarcación Territorial como la co- rrespondiente oficina técnica en demarcación territorialde los gobiernos regionales o su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ñ) Procedimiento de Saneamiento y Organiza- ción Territorial .- Es un conjunto de acciones orientadas al saneamiento de límites territoriales y organización de los distritos y provincias existentes a nivel nacional. o) Zona de Frontera .- Para fines del presente Re- glamento se consideran como zona de frontera, a la circunscripción política administrativa de nivel distri-tal, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites coinciden con los límites internacionales de la Repú- blica. En situaciones especiales se considera a la pro-vincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera política. p) Población Dispersa .- Son poblaciones con me- nos de 150 habitantes, cuyos asentamientos se encuen- tran en proceso de cohesión y/o consolidación territo- rial. q) Vecinos.- Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiéndase por vecinos a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuentan por lo menos condos (2) años de residencia de manera continua en el ámbito territorial de una misma circunscripción, confor- me a la legislación electoral vigente. TÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LA DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículo 5º.- De la importancia de los principios. Los principios establecidos en el presente título son de aplicación a todas las acciones que conforman elproceso de demarcación y organización territorial. En tal sentido, toda decisión y/o acción que adopten los órga- nos del sistema nacional de demarcación territorial de-berá sustentarse en los mismos. Artículo 6º.- De los principios territoriales. Los principios territoriales establecen las bases para la demarcación y la organización del territorio sobre los conceptos de Estado y sociedad. Estos principios son: a) Unidad.- El territorio de la República se organi- za sobre la base del Estado peruano que es unitarioe indivisible. El proceso de demarcación territorial y las circunscripciones político administrativas debe- rán garantizar la soberanía y desarrollo integral delterritorio. b) Continuidad.- Las circunscripciones político ad- ministrativas se constituyen sobre la base de la continui-dad de sus ámbitos territoriales no pudiendo existir una circunscripción con ámbitos separados. c) Contigüidad.- Los límites territoriales determinan la contigüidad entre las circunscripciones, existiendo sólo un único límite de contacto entre dos circunscripciones colindantes. d) Integración.- El territorio de la República y las circunscripciones político administrativas, de acuerdo a su jerarquía, constituyen espacios de integración eco-nómica, cultural, histórica y social que garantizan el de- sarrollo de la población y del territorio. TÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS Artículo 7º.- De la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. Como órgano rector del sistema nacional de demar- cación territorial, la Dirección Nacional Técnica de De- marcación Territorial (DNTDT) tiene competencia para:a) Promover y coordinar políticas territoriales orien- tadas al tratamiento de la demarcación territorial, el sa-neamiento de límites y la organización territorial en el contexto de la descentralización, regionalización y de- sarrollo nacional. b) Proponer modificaciones de la Ley y su Regla- mento. c) Realizar estudios especializados en materia de demarcación territorial. d) Brindar asesoramiento especializado a los gobier- nos regionales y locales en materia de demarcación yorganización territorial. e) Capacitar y registrar profesionales y técnicos en demarcación territorial. f) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos de Ley de los expedientes de demarca- ción y organización territorial. g) Proponer la aprobación del Plan Nacional de De- marcación Territorial, así como directivas de carácter técnico- normativo. h) Desarrollar el proceso de demarcación y organi- zación territorial a nivel nacional conforme al Plan Nacio-nal de Demarcación Territorial. i) Supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a cargo de los órga- nos del sistema nacional de demarcación territorial. j) Aprobar a través de Resoluciones Jefaturales li- neamientos técnicos, así como los estudios de diagnós- tico y zonificación en materia de demarcación y organi-zación territorial. k) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opi- nión técnica y/o información necesaria para el cumpli- miento de sus funciones. l) Solicitar el apoyo técnico correspondiente a los órganos del sistema electoral. m) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento. Artículo 8º.- De los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a) Conducir el proceso de demarcación y organiza- ción territorial en el ámbito regional conforme al PlanNacional de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generenen el ámbito de su jurisdicción. c) Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial delámbito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnanlos requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y zonifica- ción, bajos los lineamientos y el asesoramiento técnicode la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opi- nión técnica y/o información requerida para el cumpli-miento de sus funciones. g) Elaborar estudios específicos sobre demarcación territorial en coordinación con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizacio- nes de centros poblados, dentro de su circunscripción. i) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE NORMALIZACIÓN Artículo 9º.- De la categorización y recategori- zación de centros poblados. Para que un centro poblado pueda ser categorizado y/o recategorizado como caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, debe- rán contar con las características y requisitos míni-mos siguientes: