Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

nos deberan ser debidamente visados por el Instituto Geografico Nacional -IGN y la Municipalidad Provincial respectiva. d) Los documentos cartograficos (mapas tematicos, planos urbanos, etc.), elaborados sobre la base de la Carta Nacional, estaran representados en coordenadas UTM. CAPITULO III DE LAS ACCIONES DE FORMALIZACION Articulo 12º.- De las creaciones de distritos. Son requisitos para la creacion de distritos los siguientes: a) En cuanto a la Poblacion: a.1. Opinion mayoritaria de la poblacion involucrada, segun lo establecido en el Articulo 20º del presente Reglamento. a.2. El volumen de la poblacion total del ambito propuesto estara asociado a las perspectivas de desarrollo regional, que involucren un adecuado manejo de los recursos, asi como a la tasa de crecimiento poblacional. Se consideraran como volumenes minimos segun la region natural: Para la Costa mayor a 12,000 habitantes. Para la MORDAZA mayor a 3,800 habitantes. Para la MORDAZA mayor a 4,000 habitantes. El volumen poblacional del distrito o distritos origen de la propuesta, no debera resultar por debajo de los minimos establecidos para el distrito segun la region natural. a.3. La tasa de crecimiento poblacional de los dos ultimos periodos intercensales o del ultimo periodo intercensal del distrito o distritos MORDAZA debera ser positiva. a.4. La existencia de identidad cultural e historica (identificacion de grupos etnolinguisticos, comunales, ancestrales, etc.) o de un minimo nivel de cohesion interna entre los pobladores del ambito propuesto, que garantice la posibilidad de implementar proyectos comunitarios; asi como, la organizacion de la poblacion para la prestacion de servicios sociales. a.5. La necesidad de una adecuada prestacion de servicios administrativos y sociales, considerando la demanda y la accesibilidad de los mismos. b) En cuanto al ambito geografico: b.1. La unidad geografica del ambito propuesto, debe expresar homogeneidad o complementariedad (cuenca, subcuenca, valles, pisos ecologicos, etc.), favorecer el desarrollo de los procesos productivos y coadyuvar al MORDAZA de desarrollo economico. b.2. Las rentas generadas del distrito del cual se desagrega la nueva circunscripcion territorial no deberan verse mermadas en mas del 50% respecto a la nueva creacion distrital.

b.3. Los limites estaran referidos a accidentes geograficos y/o elementos urbanos de facil identificacion en el terreno y seran susceptibles de trazo sobre la cartografia respectiva, de acuerdo a lo establecido en los requisitos tecnicos del presente Reglamento. b.4. La adecuacion a los estudios de diagnostico y zonificacion para la organizacion del territorio del nivel provincial. b.5. La superficie no sera mayor al 50% de la superficie de la circunscripcion o circunscripciones de las cuales se desagrega la propuesta. b.6. La denominacion del distrito propuesto correspondera a un vocablo que conserve toponimos aborigenes, referencias geograficas, historicas o folkloricas entre otros, conforme lo dispone el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27795. c) En cuanto al centro poblado propuesto como capital. Se cumplira con los siguientes requisitos: c.1. Una poblacion total minima segun la region natural: 2,500 habitantes para la Costa. 1,500 habitantes para la Sierra. 1,800 habitantes para la Selva. c.2. Tasa de crecimiento poblacional de los dos ultimos periodos intercensales o del ultimo periodo intercensal debera ser positiva. c.3. Ubicacion estrategica y equidistante respecto a los centros poblados involucrados y a las capitales distritales. Asi mismo de facil accesibilidad para los moradores de los centros poblados involucrados en el ambito. c.4. Reunir condiciones de seguridad fisica respecto a fenomenos de geodinamica o climatologicos (huaycos, deslizamientos, inundaciones, aluviones, fallas geologicas, etc.). c.5. Plan de Ordenamiento o Plan Director, de acuerdo al nivel que corresponda, aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.6. Configuracion MORDAZA mediante el cual las viviendas deberan estar agrupadas en forma contigua y continuada, con una disposicion tal que conformen calles y plazas de acuerdo con los Planes Urbanos respectivos. c.7. Servicio de Educacion: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria y de secundaria. c.8. Servicio de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un puesto de salud. c.10. Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en los Planes Urbanos como: MORDAZA de abastos, cementerios, comisaria, juzgados de paz etc. c.11. Servicios de correo, telefonia publica, entre otros. c.12. No debera estar ubicado dentro del ambito de influencia de otra capital distrital o provincial ni cercana a ella.

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