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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (24/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 239690 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 c.1. Una población total mínima según la región natu- ral: 20,000 habitantes para la Costa. 5,000 habitantes para la Sierra.7,000 habitantes para la Selva. c.2. Tasa de crecimiento poblacional de los dos últi- mos períodos intercensales o del último período inter- censal deberá ser positiva. c.3. Ubicación estratégica y articulación territorial res- pecto a las principales capitales provinciales y ciudades importantes de la Región. Así como fácil accesibilidad para los moradores de los distritos involucrados en elámbito. c.4. Reunir condiciones de seguridad física, respec- to a fenómenos de geodinámica o climatológicos (hua-ycos, deslizamientos, inundaciones, aluviones, fallas geológicas y otros). c.5. Plan de Ordenamiento o Plan Director, de acuer- do al nivel que corresponda, aprobado por la Municipali- dad Provincial respectiva. c.6. Área urbana estructurada mediante vías princi- pales y secundarias, y una distribución de viviendas y equipamiento consolidado, de conformidad con los res- pectivos Planes Urbanos. c.7. Servicio de Educación: infraestructura, equipa- miento y personal para los niveles de primaria, secunda- ria completa y centros de educación ocupacional o téc-nica. c.8. Servicio de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un puesto de salud, centro de salud uhospital. c.9. Otros servicios de acuerdo con los requerimien- tos planteados en los respectivos Planes Urbanos. c.10. Servicios de correos, telefonía pública, entre otros. c.11. No estará ubicado dentro del ámbito de influen- cia de otra capital provincial. c.12. Saneamiento físico legal no menor al 50% del total de sus predios. Artículo 16º.- De la provincia origen La provincia o provincias de las cuales se desagrega la propuesta, deberán mantener los requisitos estableci- dos en el presente Reglamento. Artículo 17º.- De la anexión territorial. Procede la anexión territorial en casos de la des- articulación física, económica y cultural de centrospoblados o circunscripciones distritales con la capi- tal distrital o provincial de origen que generen una deficiente prestación de servicios sociales y admi-nistrativos. Para esta acción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20º del presente Re-glamento. b) El ámbito materia de la anexión será parte de la unidad geográfica del distrito o de la unidad geoeconómi-ca de la provincia a la que se integra. c) Articulación territorial respecto a las capitales de las circunscripciones a anexarse. d) Los límites serán referidos a accidentes geográfi- cos y/o elementos urbanos de fácil identificación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la cartografía,de acuerdo con lo establecido en los requisitos técnicos del presente Reglamento. e) La necesidad de una adecuada prestación de ser- vicios administrativos y sociales, considerando la de- manda y la accesibilidad. f) Existencia de identidad cultural e histórica o de mayores niveles de cohesión con la población del ámbi- to al que se solicita la anexión. Artículo 18º.- De las fusiones de circunscripcio- nes La fusión de provincias y distritos se efectuará en áreas en las que se requiera adecuar la demarcación política a la nueva organización del territorio regional y provincial.La fusión por unión territorial puede darse cuando se integran dos o más circunscripciones generando unanueva circunscripción, y por absorción territorial cuan- do una o más circunscripciones se incluyen a otra exis- tente sin generar una nueva. En ambos casos procedela supresión automática. Para esta acción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Población menor a los mínimos establecidos en el presente Reglamento, para el caso de distritos y provin-cias. b) Tendencia a un significativo despoblamiento en el ámbito, que implique una tasa de crecimiento negativoen el último período intercensal. c) Ámbito territorial heterogéneo con recursos esca- sos y limitados, que imposibilitan su desarrollo. d) Incompatibilidad con la organización territorial del nivel provincial o regional. e) Ausencia de cohesión social o permanente estado de conflicto interno, que atenten contra la posibilidad de ejecutar proyectos comunitarios de nivel distrital o pro- vincial. f) Incompatibilidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, relativos a creaciones distrita- les y provinciales. g) Las causas de fuerza mayor señaladas en el Artículo 14º de la Ley Nº 27795, de ser el caso. Artículo 19º.- Del traslado de capital El traslado de capital de un distrito o provincia a otro centro poblado, procede en caso de despoblamiento,deficiente prestación de servicios, riesgos de seguridad física, seguridad nacional y estrategia de desarrollo na- cional. Procede también en casos de regularización dela capital de hecho. Para esta acción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Opinión mayoritaria de la población involucrada según lo establecido en el Artículo 20º del presente Re- glamento. b) Necesidad de una adecuada prestación de servi- cios administrativos y sociales. c) El centro poblado propuesto como capital cumplirá los requisitos estipulados en el presente Reglamento para los casos de distritos y provincias. CAPÍTULO IV DE LA OPINIÓN MAYORITARIA Y CONSULTA VECINAL Artículo 20º.- De la opinión mayoritaria Las acciones de demarcación territorial que requie- ran acreditar la opinión mayoritaria de la población invo- lucrada podrán recurrir a los siguientes mecanismos deconsulta, según corresponda el nivel de complejidad téc- nica o de conflicto social: a) Encuesta Técnica: realizada a través de cuestio- narios de sondeo de opinión por los gobiernos regiona- les y supervisados por la DNTDT. b) Consulta poblacional: realizada a través de la par- ticipación de la población involucrada y organizada por el gobierno regional dejando constancia indubitable de lavoluntad popular mediante el Acta respectiva. Para su validez deberá contar con la supervisión de la DNTDT. c) Referéndum y/o consulta vecinal.- En casos de creación de regiones, carencia e imprecisión de límites de áreas urbanas, los órganos del sistema electoral or- ganizarán la consulta vecinal respectiva. Correspondea la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE conducir los procesos de referéndum y consulta vecinal de acuerdo a lo establecido en la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27795. En el caso de referéndum para la creación de las regiones es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la normatividad especifica que se dicte sobre el particular. En los casos no contemplados en los párrafos pre- cedentes, los órganos del sistema electoral podrán rea-