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PÆg. 239693 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 e) Para efectos de la consulta vecinal referida al nu- meral 12.2 del Artículo 12º de la Ley Nº 27795, entién-danse por pobladores involucrados a los vecinos con- forme se refiere el literal q) del Artículo 4º del presente Reglamento, cuyo padrón (relación de votantes) seráelaborado de acuerdo con el procedimiento que esta- blezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. f) Elaborado y aprobado el padrón (relación de vo- tantes), la ONPE procederá a realizar la consulta veci- nal de acuerdo a lo señalado en la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27795, en el plazo de cien- to veinte (120) días contados a partir de la remisión del Padrón Electoral. g) Con los resultados de la consulta vecinal, la DNTDT formaliza la propuesta demarcatoria respectiva y eleva al Consejo de Ministros, a través de la Presidencia delConsejo de Ministros, el proyecto de Ley y su informe respectivo. Artículo 29º.- De las zonas de frontera u otros de interés. Los expedientes de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional, tendrán un trata- miento prioritario y especial, propendiendo siempre la integración fronteriza, el desarrollo e integración de laRegión y del país, así como la seguridad nacional y la intangibilidad del territorio. Son de competencia de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros a través de su DNTDT: a) Las zonas de frontera son los distritos localizados en el perímetro fronterizo, y en casos especiales aque-llas circunscripciones bajo influencia de frontera política, las cuales serán determinadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la DNTDT, en coordi-nación con los órganos competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior, así como de los Gobiernos Regionales. b) En los casos de creación de circunscripciones distritales y provinciales en zonas de frontera se podrán obviar los requisitos de población e infraestructura deservicios básicos, previa opinión de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Asimis- mo, para estos casos no serán aplicables los estudiosde diagnóstico y zonificación, a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento. c) Los expedientes de las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera u otras de interés nacio- nal son tramitados sin excepción por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Dirección NacionalTécnica de Demarcación Territorial, conforme a Ley. Co- rresponde a los Órganos Técnicos de Demarcación Te- rritorial, así como a las demás entidades requeridas,proporcionar la información técnico - geográfica y carto- gráfica u otras que se requiera en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de cursada la solicitud. Artículo 30º.- De la delimitación en circunscrip- ciones colindantes entre regiones. La demarcación de límites territoriales de nivel regio- nal se resolverá de acuerdo al siguiente procedimiento:a) La DNTDT, evalúa la existencia de imprecisión de límites de distritos y provincias colindantes entre regio-nes, teniendo como base las leyes de creación y los estudios de diagnóstico y zonificación correspondien- tes. En caso de imprecisión de límites territoriales, laDNTDT solicitará a los Órganos Técnicos de Demarca- ción Territorial de los gobiernos regionales involucrados, el Informe Técnico respectivo. b) Los respectivos Órganos Técnicos de Demarca- ción Territorial remitirán a la DNTDT, en el plazo de vein- ticinco (25) días hábiles de requeridos, sus informestécnicos, debidamente suscritos, conteniendo sus pro- puestas de delimitación. A dicho informe se deberá ad- juntar las leyes de creaciones respectivas, cartografía,memoria descriptiva de límites, estadísticas y/o estu- dios que sustenten sus propuestas. c) La DNTDT revisará las propuestas remitidas por los Gobiernos Regionales para verificar que tengan la documentación mínima sustentatoria, se ajusten al mar- co técnico y normativo vigente y a lo dispuesto por laDNTDT. De ser necesario, la DNTDT, realizará la verifi- cación de límites in situ y/o solicitará opinión especiali- zada sobre base cartográfica y toponimia. d) En caso de existir diferencias sobre límites territo- riales en un determinado sector, La DNTDT convocará a los representantes regionales involucrados, a fin delograr dentro del marco técnico y normativo un Acuerdo de Límites para el sector en conflicto. De lograrse un Acuerdo de Límites, se levantará el Acta respectiva de-bidamente suscrita por los representantes de los Go- biernos Regionales, la misma que constituye documen- to público; en caso contrario, la DNTDT levantará elActa respectiva dejando constancia de este hecho y procederá a determinar la propuesta técnica de límites definitiva. El plazo para la suscripción del Acta no deberáser mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la solicitud referida en el numeral 1) del pre- sente artículo. e) 5.- La DNTDT remitirá la propuesta técnica defini- tiva a los Órganos Técnicos de Demarcación Territorial de los gobiernos regionales involucrados, para su incor-poración al expediente correspondiente, a fin de conti- nuar con el trámite establecido en el Título IX - Del Pro- cedimiento de Saneamiento y Organización Territorial.La propuesta técnica final incluirá la cartografía, los in- formes técnicos respectivos y las Actas de Límites, de ser el caso. Artículo 31º.- Del procedimiento de excepción por causa de fuerza mayor La fusión y supresión de circunscripciones a las que se refiere el Artículo 14º de la Ley Nº 27795 se desarro- llarán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º yArtículo 26º del presente Reglamento. Artículo 32º.- De las zonas de administración co- mún En caso que exista conflicto entre circunscripciones distritales respecto de la pertenencia de una obra deinfraestructura o de servicios, restos arqueológicos, la- gunas, entre otros, debido a la carencia o imprecisión de