Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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e) Para efectos de la consulta vecinal referida al numeral 12.2 del Articulo 12º de la Ley Nº 27795, entiendanse por pobladores involucrados a los vecinos conforme se refiere el literal q) del Articulo 4º del presente Reglamento, cuyo padron (relacion de votantes) sera elaborado de acuerdo con el procedimiento que establezca el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. f) Elaborado y aprobado el padron (relacion de votantes), la ONPE procedera a realizar la consulta vecinal de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795, en el plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la remision del Padron Electoral. g) Con los resultados de la consulta vecinal, la DNTDT formaliza la propuesta demarcatoria respectiva y eleva al Consejo de Ministros, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Ley y su informe respectivo. Articulo 29º.- De las zonas de frontera u otros de interes. Los expedientes de demarcacion territorial en zonas de frontera u otros de interes nacional, tendran un tratamiento prioritario y especial, propendiendo siempre la integracion fronteriza, el desarrollo e integracion de la Region y del MORDAZA, asi como la seguridad nacional y la intangibilidad del territorio. Son de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de su DNTDT: a) Las zonas de frontera son los distritos localizados en el perimetro fronterizo, y en casos especiales aquellas circunscripciones bajo influencia de frontera politica, las cuales seran determinadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la DNTDT, en coordinacion con los organos competentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior, asi como de los Gobiernos Regionales. b) En los casos de creacion de circunscripciones distritales y provinciales en zonas de frontera se podran obviar los requisitos de poblacion e infraestructura de servicios basicos, previa opinion de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Asimismo, para estos casos no seran aplicables los estudios de diagnostico y zonificacion, a los que se refiere la Ley y el presente Reglamento. c) Los expedientes de las acciones de demarcacion territorial en zonas de frontera u otras de interes nacional son tramitados sin excepcion por la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, conforme a Ley. Corresponde a los Organos Tecnicos de Demarcacion Territorial, asi como a las demas entidades requeridas, proporcionar la informacion tecnico - geografica y cartografica u otras que se requiera en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, de cursada la solicitud. Articulo 30º.- De la delimitacion en circunscripciones colindantes entre regiones. La demarcacion de limites territoriales de nivel regional se resolvera de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La DNTDT, evalua la existencia de imprecision de limites de distritos y provincias colindantes entre regiones, teniendo como base las leyes de creacion y los estudios de diagnostico y zonificacion correspondientes. En caso de imprecision de limites territoriales, la DNTDT solicitara a los Organos Tecnicos de Demarcacion Territorial de los gobiernos regionales involucrados, el Informe Tecnico respectivo. b) Los respectivos Organos Tecnicos de Demarcacion Territorial remitiran a la DNTDT, en el plazo de veinticinco (25) dias habiles de requeridos, sus informes tecnicos, debidamente suscritos, conteniendo sus propuestas de delimitacion. A dicho informe se debera adjuntar las leyes de creaciones respectivas, cartografia, memoria descriptiva de limites, estadisticas y/o estudios que sustenten sus propuestas. c) La DNTDT revisara las propuestas remitidas por los Gobiernos Regionales para verificar que tengan la documentacion minima sustentatoria, se ajusten al MORDAZA tecnico y normativo vigente y a lo dispuesto por la DNTDT. De ser necesario, la DNTDT, realizara la verificacion de limites in situ y/o solicitara opinion especializada sobre base cartografica y toponimia. d) En caso de existir diferencias sobre limites territoriales en un determinado sector, La DNTDT convocara a los representantes regionales involucrados, a fin de lograr dentro del MORDAZA tecnico y normativo un Acuerdo de Limites para el sector en conflicto. De lograrse un Acuerdo de Limites, se levantara el Acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales, la misma que constituye documento publico; en caso contrario, la DNTDT levantara el Acta respectiva dejando MORDAZA de este hecho y procedera a determinar la propuesta tecnica de limites definitiva. El plazo para la suscripcion del Acta no debera ser mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la solicitud referida en el numeral 1) del presente articulo. e) 5.- La DNTDT remitira la propuesta tecnica definitiva a los Organos Tecnicos de Demarcacion Territorial de los gobiernos regionales involucrados, para su incorporacion al expediente correspondiente, a fin de continuar con el tramite establecido en el Titulo IX - Del Procedimiento de Saneamiento y Organizacion Territorial. La propuesta tecnica final incluira la cartografia, los informes tecnicos respectivos y las Actas de Limites, de ser el caso. Articulo 31º.- Del procedimiento de excepcion por causa de fuerza mayor La fusion y supresion de circunscripciones a las que se refiere el Articulo 14º de la Ley Nº 27795 se desarrollaran de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 18º y Articulo 26º del presente Reglamento. Articulo 32º.- De las zonas de administracion comun En caso que exista conflicto entre circunscripciones distritales respecto de la pertenencia de una obra de infraestructura o de servicios, restos arqueologicos, lagunas, entre otros, debido a la carencia o imprecision de

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