Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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lizar las consultas respectivas y/o brindar apoyo tecnico a los gobiernos regionales a solicitud expresa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los requisitos y procedimientos especificos para la realizacion de las encuestas tecnicas y de las consultas poblacionales referidas en el presente articulo seran aprobadas mediante las correspondientes directivas de la DNTDT. El procedimiento para las consultas vecinales se regira por lo establecido en los articulos siguientes. Articulo 21º.- De la Consulta Vecinal Para efectos de la consulta vecinal, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC elaborara la relacion de votantes para cada MORDAZA de consulta vecinal, previo informe de la DNTDT, en el cual se determine con precision el ambito involucrado; asimismo, determinara los mecanismos para la inscripcion respectiva a dicha consulta. Articulo 22º.- De las condiciones para la inscripcion en la Consulta Los vecinos, a fin de participar en la consulta vecinal deberan acreditar las siguientes condiciones: a) Ser mayor de dieciocho (18) anos de edad. b) Acreditar su residencia en el ambito involucrado por lo menos dos (2) anos continuos previos a la fecha de la convocatoria. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC determinara la forma de la referida acreditacion. Articulo 23º.- De los Plazos El procedimiento de consulta vecinal se regira por los siguientes plazos: a) Dentro de los veinticinco (25) dias posteriores a la fecha de la convocatoria, los vecinos podran inscribirse para participar en la consulta vecinal. b) Dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inciso precedente, el Re-

gistro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC remitira la relacion de votantes al MORDAZA Nacional de Elecciones. c) Dentro de los cinco dias (5) siguientes a su remision, efectuada la fiscalizacion de la relacion de votantes, el MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE, aprobara su uso. d) Dentro de los ciento veinte (120) dias posteriores a la remision de la relacion de votantes, la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, procedera a realizar la consulta vecinal. Las controversias que se generen durante el desarrollo de la consulta vecinal o como consecuencia de este MORDAZA, seran resueltas en instancia definitiva por el MORDAZA Nacional de Elecciones. TITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS ACCIONES TECNICAS DE DEMARCACION TERRITORIAL Articulo 24º.- Procedimiento de las acciones de normalizacion a) Categorizacion y recategorizacion de centros poblados y cambios de nombre. Los petitorios sobre categorizacion y recategorizacion de centros poblados y cambios de nombre cumpliran el siguiente procedimiento: a.1. Los interesados presentaran su solicitud acompanada de la documentacion sustentatoria, a la Presidencia Regional correspondiente, la cual la derivara al Organo Tecnico de Demarcacion Territorial. a.2. El Organo Tecnico de Demarcacion Territorial, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 36º del presente Reglamento. De proceder, se

INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TRIBUTARIO

IPIDET
"CIERRE FISCAL 2002 Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA"
Lugar Direccion Fecha Horario : : : : Salon Alameda, - MORDAZA Hotel Jr. Independencia 141, piso 2, Miraflores Jueves 06 de marzo de 2003 De 18:00 a 21:00 horas Expositores MORDAZA Del MORDAZA Goytizolo, Socio del Estudio Del MORDAZA, MORDAZA y Asociados S. Civ. R.L. MORDAZA MORDAZA Madueno , Gerente de Impuestos de PricewaterhouseCoopers MORDAZA MORDAZA Kahn, Socio del Estudio Muniz, Forsyth, MORDAZA, Perez-Taiman & Luna-Victoria, Abogados Estando proxima la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2002, resulta indispensable que los profesionales involucrados con el quehacer contable y tributario tengan presente la normatividad vigente a fin de efectuar un adecuado cierre y planeamiento fiscal en la determinacion del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. Por otro lado, recientemente se han aprobado las normas reglamentarias del Impuesto a la Renta que regulan las modificaciones e innovaciones que entraron en vigencia en el 2003, tales como el tratamiento a la distribucion de dividendos, la deducibilidad de las donaciones, el anticipo adicional del Impuesto a la Renta, las deducciones de vehiculos automotores, normas sobre la operaciones de fideicomiso, entre otras; asi como la existencia de disposiciones finales que han efectuado importantes precisiones en temas como el arrastre de perdidas tributarias y los acuerdos de distribucion de utilidades adoptados a diciembre de 2002. Derechos de Inscripcion: Asociados: US$ 40.00 No Asociados: US$ 80.00. (Los costos incluyen el IGV). Informes e inscripciones: Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea 592, Of. 202, San MORDAZA Lunes a viernes de 09:00 a 18:30 horas. Telefono: 226-2356. Fax: 226-2357. Celular: 940-0969 - 8596042 e-mail: ipidet@terra.com.pe

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