Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003 a) Para caserio:

NORMAS LEGALES

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a.1) Poblacion concentrada entre 151 y 1000 habitantes. a.2) Viviendas ubicadas en forma continua o dispersa parcialmente. a.3) Un local comunal de uso multiple. a.4) Centro Educativo en funcionamiento. b) Para pueblo: b.1) Poblacion concentrada entre 1001 y 2500 habitantes. b.2) Viviendas ubicadas en forma contigua y continuada, con una disposicion tal que conformen calles y una plaza centrica. b.3) Servicios de Educacion: infraestructura, equipamiento y personal para el nivel de primaria completa. b.4) Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal de un puesto de Salud. b.5) Local Comunal de uso multiple. b.6) Areas recreacionales. c) Para villa: c.1) Poblacion concentrada entre 2501 y 5000 habitantes. c.2) Plan de Ordenamiento MORDAZA aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.3) Viviendas agrupadas en forma contigua y continuada con una disposicion tal que se conformen calles y una plaza centrica, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Urbano. c.4) Servicios de Educacion: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria completa y los tres primeros MORDAZA de secundaria. c.5) Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un Centro de Salud. c.6) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en el Plan MORDAZA aprobado por la Municipalidad Provincial. c.7) Servicios de correos, telefonia publica, entre otros. c.8) Desempenar funcion de servicios de apoyo a la produccion localizada en su area de influencia y funcion complementaria a los centros poblados del distrito al que pertenece. d) Para ciudad: Las ciudades se clasificaran en ciudades menores, intermedias y mayores. Su poblacion comprendera entre 5001 y 500,000 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento Territorial y los Planes Urbanos segun corresponda. e) Para metropoli: Su poblacion comprende a mas de 500,001 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento y Plan de Desarrollo Metropolitano. Articulo 10º.- Del cambio de nombre Son requisitos para el cambio de nombre en las denominaciones de centros poblados capitales, distritos y provincias los siguientes:

a) Opinion mayoritaria de la poblacion involucrada en la propuesta, segun lo establecido en el Articulo 20º de la presente norma. b) La denominacion propuesta debe corresponder a un vocablo que conserve toponimo aborigen, referencias geograficas, historicas o folkloricas que contribuyan a consolidar la integracion del territorio y la nacionalidad. Cuando se refiera a nombres de personas, estas deben corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional. En ningun caso podra referirse a personas MORDAZA ni a paises conforme lo dispone el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27795. CAPITULO II DE LAS ACCIONES DE REGULARIZACION Articulo 11º.- De la delimitacion y redelimitacion Procede la delimitacion y/o redelimitacion por carencia, imprecision o indeterminacion de limites territoriales. Son requisitos para la delimitacion y/o redelimitacion los siguientes: a) Los limites territoriales, segun la region natural, deben estar referidos a accidentes geograficos y/o elementos urbanos de facil identificacion en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la cartografia respectiva, considerando: a.1 El perimetro distrital o provincial, indicando los limites de los distritos o provincias colindantes. a.2 Los accidentes geograficos y/o elementos urbanos que constituyen el limite perimetrico de la circunscripcion con sus toponimos respectivos. En la determinacion de los limites no se utilizaran: a.2.1 Expresiones indeterminadas o indefinidas en la descripcion de los limites. a.2.2Trazos sujetos a modificacion como trochas, caminos de herradura, entre otros. a.2.3 Lineas y trazos que puedan variar por actos o contratos, tales como linderos de fundos, comunidades campesinas y nativas, entre otros. a.2.4 Trazos convencionales de dificil identificacion en el terreno ni coordenadas geograficas. a.2.5 Cualquier otra forma arbitraria de delimitacion. a.3 Para el caso de areas urbanas los limites estaran referidos a avenidas, autopistas, carreteras u otras vias troncales, susceptibles de ser trazados sobre la cartografia respectiva. b) La cartografia considerara los toponimos, hidronimos, accidentes geograficos y elementos urbanos mas representativos. c) La cartografia permitira identificar en forma MORDAZA, los accidentes geograficos y/o elementos urbanos, a una escala de: 1:100,000 o 1: 50,000 en area rural y de 1:10,000 o 1:5,000 en area MORDAZA, cuyos Planos Urba-

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