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PÆg. 239687 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 a) Para caserío: a.1) Población concentrada entre 151 y 1000 habi- tantes. a.2) Viviendas ubicadas en forma continua o disper- sa parcialmente. a.3) Un local comunal de uso múltiple. a.4) Centro Educativo en funcionamiento. b) Para pueblo: b.1) Población concentrada entre 1001 y 2500 habi- tantes. b.2) Viviendas ubicadas en forma contigua y conti- nuada, con una disposición tal que conformen calles y una plaza céntrica. b.3) Servicios de Educación: infraestructura, equipa- miento y personal para el nivel de primaria completa. b.4) Servicios de Salud: infraestructura, equipamien- to y personal de un puesto de Salud. b.5) Local Comunal de uso múltiple. b.6) Áreas recreacionales. c) Para villa: c.1) Población concentrada entre 2501 y 5000 habi- tantes. c.2) Plan de Ordenamiento Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.3) Viviendas agrupadas en forma contigua y conti- nuada con una disposición tal que se conformen calles y una plaza céntrica, de acuerdo con el Plan de Ordena- miento Urbano. c.4) Servicios de Educación: infraestructura, equipa- miento y personal para los niveles de primaria completay los tres primeros grados de secundaria. c.5) Servicios de Salud: infraestructura, equipamien- to y personal para un Centro de Salud. c.6) Otros servicios de acuerdo con los requerimien- tos planteados en el Plan Urbano aprobado por la Muni- cipalidad Provincial. c.7) Servicios de correos, telefonía pública, entre otros. c.8) Desempeñar función de servicios de apoyo a la producción localizada en su área de influencia y función complementaria a los centros poblados del distrito al quepertenece. d) Para ciudad: Las ciudades se clasificarán en ciu- dades menores, intermedias y mayores. Su población comprenderá entre 5001 y 500,000 habitantes. Es re- quisito contar con el Plan de Acondicionamiento Territo-rial y los Planes Urbanos según corresponda. e) Para metrópoli: Su población comprende a más de 500,001 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento y Plan de Desarrollo Metropolitano. Artículo 10º.- Del cambio de nombre Son requisitos para el cambio de nombre en las de- nominaciones de centros poblados capitales, distritos y provincias los siguientes:a) Opinión mayoritaria de la población involucrada en la propuesta, según lo establecido en el Artículo 20 º de la presente norma. b) La denominación propuesta debe corresponder a un vocablo que conserve topónimo aborigen, referen-cias geográficas, históricas o folklóricas que contribu- yan a consolidar la integración del territorio y la naciona- lidad. Cuando se refiera a nombres de personas, éstas deben corresponder a personajes de reconocida tra-yectoria nacional o internacional. En ningún caso podrá referirse a personas vivas ni a países conforme lo dis- pone el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27795. CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES DE REGULARIZACIÓN Artículo 11º.- De la delimitación y redelimitación Procede la delimitación y/o redelimitación por caren- cia, imprecisión o indeterminación de límites territoriales. Son requisitos para la delimitación y/o redelimitación los siguientes: a) Los límites territoriales, según la región natural, deben estar referidos a accidentes geográficos y/o ele-mentos urbanos de fácil identificación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la cartografía respectiva, considerando: a.1 El perímetro distrital o provincial, indicando los límites de los distritos o provincias colindantes. a.2 Los accidentes geográficos y/o elementos urba- nos que constituyen el límite perimétrico de la circuns- cripción con sus topónimos respectivos. En la determinación de los límites no se utilizarán: a.2.1 Expresiones indeterminadas o indefinidas en la descripción de los límites. a.2.2Trazos sujetos a modificación como trochas, ca- minos de herradura, entre otros. a.2.3 Líneas y trazos que puedan variar por actos o contratos, tales como linderos de fundos, comunidadescampesinas y nativas, entre otros. a.2.4 Trazos convencionales de difícil identificación en el terreno ni coordenadas geográficas. a.2.5 Cualquier otra forma arbitraria de delimitación. a.3 Para el caso de áreas urbanas los límites estarán referidos a avenidas, autopistas, carreteras u otras vías troncales, susceptibles de ser trazados sobre la carto- grafía respectiva. b) La cartografía considerará los topónimos, hidróni- mos, accidentes geográficos y elementos urbanos másrepresentativos. c) La cartografía permitirá identificar en forma clara, los accidentes geográficos y/o elementos urbanos, auna escala de: 1:100,000 ó 1: 50,000 en área rural y de 1:10,000 ó 1:5,000 en área urbana, cuyos Planos Urba- COLOCAR AVISO INTEGRIX