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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (25/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 239770 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 VIVIENDA Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC de INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2003-VIVIENDA Lima, 24 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 287-2001- PRES, se designó al Sr. Manuel Reynaldo Joaquín Man- rique Ugarte en el cargo de Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial CHAVIMOCHIC del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, la cual es procedente aceptar; Que, es necesario designar al funcionario que asu- ma el cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Sr. Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHA- VIMOCHIC del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. José Raguberto León Rivera en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Ins- tituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 03605 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento de Eleccio- nes de los Jueces de Paz No Letrados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2003-CE-PJ Lima, 11 de febrero del 2003 VISTO: El Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados elaborado conjuntamente por el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 190- 2002-CE-PJ, expedida el 9 de diciembre del 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Regla- mento de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados; Que, el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales han revisado el Reglamento de Eleccio- nes de Jueces de Paz No Letrados y consideran conve- niente y necesario realizar modificaciones al referido Reglamento, con el objeto de optimizar el Proceso de Elección de Jueces de Paz No Letrados en todo el terri- torio del país;El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 27) y 31) del ar- tículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 8º, numeral 27 del Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 055-2002-CE-PJ, en sesión extraordi- naria de la fecha y con la opinión favorable del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por unanimi- dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar los Artículos 21º y 39º del Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 190-2002-CE-PJ, su fecha 9 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- Modificar los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 12º, 17º, 19º, 20º, 22º, 29º, 30º y 31º del Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz No Letra- dos, los mismos que quedarán redactados de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entende- rán por: a) Ley: Ley Nº 27539 de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados. b) JNE: Jurado Nacional de Elecciones. c) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. d) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) JEE: Jurado Electoral Especial. f) ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. g) Juez de Paz: Juez de Paz No Letrado. h) Documento de Identificación: Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Artículo 3º.- Actores Electorales Son actores electorales: a) Las Cortes Superiores, a título propio o por me- dio de su órgano responsable de los Jueces de Paz, que en coordinación con la ONPE participan en el diseño y organización del proceso electoral. b) Los Jueces Decanos de cada provincia, quie- nes apoyan en la ejecución del proceso electoral. c) Los Presidentes de las Comunidades Campesi- nas y Nativas, así como autoridades rurales, quienes prestan apoyo para la ejecución del proceso electoral en la circunscripción en que se encuentren ubicados. d) Las autoridades políticas y municipales, que prestan apoyo logístico durante el proceso electoral. e) El JNE, encargado de impartir justicia electoral. f) La ONPE, encargada de supervigilar las eleccio- nes en comunidades campesinas y nativas conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley, así como de la organización y ejecución del proceso de elecciones de Jueces de Paz establecidos en los incisos 2 y 3 del artículo 6º del presente Reglamento. La acción de "su- pervigilar" se circunscribe a observar que el desarrollo de la elección de Jueces de Paz en comunidades cam- pesinas y nativas se realice de acuerdo a los usos y costumbres de la zona, de modo tal que el resultado de la elección exprese la real voluntad de los ciudadanos electores. g) El RENIEC, encargado de proveer el padrón elec- toral correspondiente y publicar las listas de electores. Artículo 4º.- El Juez de Paz Titular, Accesitario y Suplente Se elegirá un Juez de Paz Titular y un Juez de Paz Accesitario en número similar al de nominaciones exis- tentes en las circunscripciones judiciales. El Juez de Paz Accesitario reemplaza al Titular en casos de vacancia del cargo, ausencia por licencia o vacaciones. Asume el cargo en caso de creación de una nueva judicatura de paz en la circunscripción por la que postuló, conforme a lo dispuesto por el Artículo 38º del presente Reglamento. El Suplente es el tercer candidato con mayor vota- ción en la elección, el mismo que suple al accesitario en los casos establecidos por el Artículo 38º del presente