Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2003 (25/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de febrero de 2003

VIVIENDA
Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC de INADE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2003-VIVIENDA MORDAZA, 24 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 287-2001PRES, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, la cual es procedente aceptar; Que, es necesario designar al funcionario que asuma el cargo MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA Raguberto MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 03605

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 27) y 31) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y el articulo 8º, numeral 27 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 055-2002-CE-PJ, en sesion extraordinaria de la fecha y con la opinion favorable del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Derogar los Articulos 21º y 39º del Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 190-2002-CE-PJ, su fecha 9 de diciembre del 2002. Articulo Segundo.- Modificar los Articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 12º, 17º, 19º, 20º, 22º, 29º, 30º y 31º del Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados, los mismos que quedaran redactados de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderan por: a) Ley: Ley Nº 27539 de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados. b) JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. c) RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. d) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) JEE: MORDAZA Electoral Especial. f) ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. g) Juez de Paz: Juez de Paz No Letrado. h) Documento de Identificacion: Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Articulo 3º.- Actores Electorales Son actores electorales: a) Las Cortes Superiores, a titulo propio o por medio de su organo responsable de los Jueces de Paz, que en coordinacion con la ONPE participan en el diseno y organizacion del MORDAZA electoral. b) Los Jueces Decanos de cada provincia, quienes apoyan en la ejecucion del MORDAZA electoral. c) Los Presidentes de las Comunidades Campesinas y Nativas, asi como autoridades rurales, quienes prestan apoyo para la ejecucion del MORDAZA electoral en la circunscripcion en que se encuentren ubicados. d) Las autoridades politicas y municipales, que prestan apoyo logistico durante el MORDAZA electoral. e) El JNE, encargado de impartir justicia electoral. f) La ONPE, encargada de supervigilar las elecciones en comunidades campesinas y nativas conforme lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley, asi como de la organizacion y ejecucion del MORDAZA de elecciones de Jueces de Paz establecidos en los incisos 2 y 3 del articulo 6º del presente Reglamento. La accion de "supervigilar" se circunscribe a observar que el desarrollo de la eleccion de Jueces de Paz en comunidades campesinas y nativas se realice de acuerdo a los usos y costumbres de la MORDAZA, de modo tal que el resultado de la eleccion exprese la real voluntad de los ciudadanos electores. g) El RENIEC, encargado de proveer el padron electoral correspondiente y publicar las listas de electores. Articulo 4º.- El Juez de Paz Titular, Accesitario y Suplente Se elegira un Juez de Paz Titular y un Juez de Paz Accesitario en numero similar al de nominaciones existentes en las circunscripciones judiciales. El Juez de Paz Accesitario reemplaza al Titular en casos de vacancia del cargo, ausencia por licencia o vacaciones. Asume el cargo en caso de creacion de una nueva judicatura de paz en la circunscripcion por la que postulo, conforme a lo dispuesto por el Articulo 38º del presente Reglamento. El Suplente es el tercer candidato con mayor votacion en la eleccion, el mismo que suple al accesitario en los casos establecidos por el Articulo 38º del presente

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento de Elecciones de los Jueces de Paz No Letrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2003-CE-PJ MORDAZA, 11 de febrero del 2003 VISTO: El Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados elaborado conjuntamente por el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 1902002-CE-PJ, expedida el 9 de diciembre del 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados; Que, el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Procesos Electorales han revisado el Reglamento de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados y consideran conveniente y necesario realizar modificaciones al referido Reglamento, con el objeto de optimizar el MORDAZA de Eleccion de Jueces de Paz No Letrados en todo el territorio del pais;

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