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Pág. 239777 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 076-2003, se constituyó la Comisión de Alto Nivel, denominada Comisión Especial para la Desocupación y Reubicación de los Comerciantes del ex Campo Ferial Las Malvinas y el Desarrollo Comercial de la Zona, en adelante "CE- DES"; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 que crea el Sistema de Defensa Civil y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 88-SGMD, en la provincia de Lima el Comité de Defensa Civil está presidido por el Alcalde Metropolitano; En uso de las facultades otorgadas por la Constitu- ción Política del Estado, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y, la Ordenanza Nº 201 - Plan Maes- tro de Lima; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar en EMERGENCIA la zona de alto riesgo, comprendida por la berma central de la Av. Argentina entre las cuadras 1 a 6, y su zona de influencia delimitada por el cuadrante siguiente: Av. Al- fonso Ugarte, Av. Colonial, Av. Trenemann y Av. E. Mei- ggs - Cercado de Lima. La situación de emergencia se mantendrá hasta que el Comité Provincial de Defensa Civil determine su le- vantamiento, siempre y cuando hayan desaparecido las condiciones que la originaron. Artículo Segundo.- Encargar a la "CEDES", la rea- lización de las acciones pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Solicitar al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú y demás autoridades pertinen- tes, el apoyo necesario que permitan el cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- Solicitar el apoyo de los poderes del Estado a fin de implementar las recomendaciones que formule el Comité Provincial de Defensa Civil y la "CEDES". Artículo Quinto.- Toda norma municipal cuyos efec- tos sean complementarios a las disposiciones del pre- sente Decreto continúan vigentes. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 03575 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 14-2003-ACSS Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 14-2003- ACSS, publicado en nuestra edición del 22 de febrero de 2003, en la página 239599. DICE: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, en atención a los Dictá- menes Nºs. 006-2003-CEPP/MSS y 011-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía, Planificación y Presu- puesto y de Asuntos Leales, respectivamente; DEBE DECIR: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, en atención a los Dictá-menes Nºs. 006-2003-CEPP/MSS y 011-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía, Planificación y Presu- puesto y de Asuntos Legales, respectivamente; 03596 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Fijan monto de dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 002-2003-MPH Huancabamba, 22 de enero del 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de ene- ro del 2003, la Moción de Orden del Día para establecer el monto de la Dieta que percibirán los señores Regido- res durante el presente ejercicio presupuestal, y para determinar el número de sesiones con percepción de dieta durante un mes; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Ley Nº 26317, que modifica la Ley Nº 23853 - "Orgánica de Municipalidades", y que establece que el monto que percibirán los Regidores por asistencia efectiva a la correspondiente Sesión de Con- cejo, debe ser acordado por el Concejo Municipal; y que este monto se abonará proporcionalmente hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes, acuerdo que debe ser adoptado una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de enero del 2003, los señores Regidores sometieron a debate la Moción de Orden del Día, referente al monto por concepto de Dieta que percibirán en su calidad de miembros de este Concejo Municipal Provincial para el ejercicio presupuestal del 2003; así como el número de Sesiones que realizarán durante el mes con percepción de dieta; Que, la labor que desempeñan los señores Regido- res no sólo es asistir a las Sesiones de Concejo, sino que ésta es producto del trabajo que desarrollan en las Comisiones Permanentes y Especiales; así como de las actividades que devienen de los Acuerdos de Comisio- nes y de la propia Sesión de Concejo; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 26317, con el voto mayoritario de los Miembros del Concejo; y, En uso de las facultades y atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR la suma de S/. 800.00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), como Dieta por la asistencia efectiva a cada Sesión de Conce- jo, retribución que se hará efectiva hasta un máximo de tres (3) sesiones al mes. Artículo Segundo.- Las demás Sesiones de Con- cejo que se realicen durante el mes, no serán computa- bles para la percepción de la dieta fijada según el artículo precedente. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del primer día del mes de enero del año en curso, publicándose en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el Art. 3º de la Ley Nº 26317. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VALENTÍN QUEVEDO PERALTA Alcalde 03600