Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2003 (25/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 25 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 231-2003-MP-FN-GG, el Informe Nº 0792003-MP-FN-OAJ, el Oficio Nº 79-2003-MP-FN-GECLOG, el Informe Nº 003-2002-MP-FN-GINFRA; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Publico celebro contrato de arrendamiento de inmueble para la Fiscalia del Distrito Judicial de Amazonas, por el termino de un ano con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; respecto al inmueble ubicado en el Jr. Union 688 - Plazuela de MORDAZA - Chachapoyas, siendo el monto estipulado de alquiler la suma de S/. 3,317.60 nuevos soles mensuales; Que, de acuerdo al Acta de la Comision de Arrendamiento de fecha 5 de noviembre de 2002, el Fiscal Superior Decano y la Supervisora Administrativa del Distrito Judicial de Amazonas consideraron conveniente prorrogar el contrato de arrendamiento del local que actualmente viene ocupando la mencionada Sede, por el periodo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, por el monto ascendente a S/. 3,317.60 nuevos soles mensuales, en razon a que dicho local reune las condiciones necesarias para la actividad fiscal; Que, el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del local anteriormente citado, se encuentra enmarcado dentro de una Adjudicacion Directa Selectiva, por ser el monto total anual ascendente a S/. 39,812.20 nuevos soles; Que, el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el articulo 20º del anteriormente citado texto normativo, en concordancia con los articulos 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones de los procesos de seleccion correspondientes se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo la misma obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad, los cuales contendran la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, contemplandose criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, precisandose asimismo que las Resoluciones que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y remitidos a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, en merito a lo manifestado, es procedente autorizar la exoneracion del MORDAZA respectivo a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble del local que ocupa la Sede Central del Distrito Judicial de Amazonas y disponer que la Gerencia de Infraestructura continue con el procedimiento establecido; Contando con los vistos del Gerente Central de Logistica, Gerente Central de la Oficina de Asesoria Juridica, Gerente de Infraestructura, Gerente General; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la Sede Central del Distrito Judicial de Amazonas, segun Acta de la Comision de Arrendamiento suscrita el 5 de noviembre de 2002, el mismo que tendra vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003; en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- La Gerencia Central de Logistica a traves de la Gerencia de Servicios Generales se encargara de realizar las acciones inmediatas para la formalizacion de la prorroga que se aprueba por la presente Resolucion, previa confirmacion de la disponibilidad presupuestal respectiva que debera solicitar a la Gerencia Central de Recursos Economicos. Articulo Tercero.- Disponer que se efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles a su emision y asimismo remitir MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y a la Gerencia de Infraestructura, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 03583

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de bienes y servicios, y la ejecucion de obras para prevenir y reparar los danos a la institucion que pudiera causar el Fenomeno del MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 302-2003-MP-FN MORDAZA, 21 de febrero de 2003 VISTOS: El Informe Nº 035-2003-MP-FN-GECLOG-GEPROG, Informe Nº 011-2003-MP-FN-GG-GINFRA, Informe Nº 132-2003-MP-FN-OAJ, Oficio Nº 317-2003-MP-FN-GG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 064-2003-MP-FNGECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Economicos ha dado a conocer que en el Calendario de Compromisos del mes de febrero de 2003, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha autorizado en el Sistema de Administracion Integrada Financiera la suma de S/. 1,042,543.00 (Un millon cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres y 00/ 100 Nuevos Soles), para orientarse a la adquisicion de bienes, servicios y obras con fines de prevencion del Fenomeno "El Nino"; Que, con cargo al monto MORDAZA senalado se hace necesario llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones que permitan asegurar una adecuada atencion como parte de la prevencion y reparacion de danos a las personas y patrimonio de la Institucion que pudiera causar la presencia del Fenomeno "El Nino", en nuestro pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM de fecha 13 de enero de 2003, se declara en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la adquisicion y contratacion de los bienes, servicios y obras necesarios para la prevencion y reparacion de los danos que pudiera causar la presencia del Fenomeno del MORDAZA implicarian por su monto la realizacion de un Concurso Publico y/o una Licitacion Publica, los mismos que segun los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, tendrian una duracion no menor a cuarenta y cinco dias naturales; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio-

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