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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (25/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 239773 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 231-2003-MP-FN-GG, el Informe Nº 079- 2003-MP-FN-OAJ, el Oficio Nº 79-2003-MP-FN-GE- CLOG, el Informe Nº 003-2002-MP-FN-GINFRA; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público celebró contrato de arren- damiento de inmueble para la Fiscalía del Distrito Judi- cial de Amazonas, por el término de un año con el señor José Víctor Machuca Rojas; respecto al inmueble ubica- do en el Jr. Unión 688 - Plazuela de Belén - Chacha- poyas, siendo el monto estipulado de alquiler la suma de S/. 3,317.60 nuevos soles mensuales; Que, de acuerdo al Acta de la Comisión de Arrenda- miento de fecha 5 de noviembre de 2002, el Fiscal Superior Decano y la Supervisora Administrativa del Distrito Judicial de Amazonas consideraron conve- niente prorrogar el contrato de arrendamiento del lo- cal que actualmente viene ocupando la mencionada Sede, por el período correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, por el monto ascendente a S/. 3,317.60 nuevos soles mensuales, en razón a que dicho local reúne las condiciones necesarias para la actividad fiscal; Que, el proceso de selección correspondiente a la contratación del local anteriormente citado, se encuen- tra enmarcado dentro de una Adjudicación Directa Selectiva, por ser el monto total anual ascendente a S/. 39,812.20 nuevos soles; Que, el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incre- mente en una tasa mayor al crecimiento del índice gene- ral de precios al por mayor; Que, el artículo 20º del anteriormente citado texto normativo, en concordancia con los artículos 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones de los procesos de selección corres- pondientes se aprobarán mediante Resolución del Ti- tular del Pliego de la Entidad, requiriendo la misma obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad, los cuales contendrán la justificación técni- ca y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración, contemplándose criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad, precisándose asimismo que las Resoluciones que aprueben las exo- neraciones de los procesos de selección, deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y remiti- dos a la Contraloría General de la República, bajo res- ponsabilidad del Titular del Pliego; Que, en mérito a lo manifestado, es procedente auto- rizar la exoneración del proceso respectivo a la prórro- ga del contrato de arrendamiento del inmueble del local que ocupa la Sede Central del Distrito Judicial de Ama- zonas y disponer que la Gerencia de Infraestructura continúe con el procedimiento establecido; Contando con los vistos del Gerente Central de Logística, Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerente de Infraestructura, Gerente General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de se- lección correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la Sede Central del Distrito Judicial de Amazonas, según Acta de la Co- misión de Arrendamiento suscrita el 5 de noviembre de 2002, el mismo que tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003; en mérito a los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción.Artículo Segundo.- La Gerencia Central de Logísti- ca a través de la Gerencia de Servicios Generales se encargará de realizar las acciones inmediatas para la formalización de la prórroga que se aprueba por la pre- sente Resolución, previa confirmación de la disponibi- lidad presupuestal respectiva que deberá solicitar a la Gerencia Central de Recursos Económicos. Artículo Tercero.- Disponer que se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábi- les a su emisión y asimismo remitir copia de la misma y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Geren- cia de Infraestructura, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 03583 Declaran en situación de urgencia la adquisición de bienes y servicios, y la ejecución de obras para prevenir y repa- rar los daños a la institución que pu- diera causar el Fenómeno del Niño RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 302-2003-MP-FN Lima, 21 de febrero de 2003 VISTOS: El Informe Nº 035-2003-MP-FN-GECLOG-GEPROG, Informe Nº 011-2003-MP-FN-GG-GINFRA, Informe Nº 132-2003-MP-FN-OAJ, Oficio Nº 317-2003-MP-FN-GG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 064-2003-MP-FN- GECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Económi- cos ha dado a conocer que en el Calendario de Compro- misos del mes de febrero de 2003, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado en el Sistema de Administración Integrada Financiera la suma de S/. 1,042,543.00 (Un millón cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres y 00/ 100 Nuevos Soles), para orientarse a la adquisición de bienes, servicios y obras con fines de prevención del Fenómeno "El Niño"; Que, con cargo al monto antes señalado se hace necesario llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones que permitan asegurar una adecuada atención como parte de la prevención y reparación de daños a las personas y patrimonio de la Institución que pudiera causar la presencia del Fenómeno "El Niño", en nuestro país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM de fecha 13 de enero de 2003, se declara en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días naturales, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Amazonas, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la adquisición y contratación de los bienes, ser- vicios y obras necesarios para la prevención y repara- ción de los daños que pudiera causar la presencia del Fenómeno del Niño implicarían por su monto la realiza- ción de un Concurso Público y/o una Licitación Pública, los mismos que según los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, tendrían una duración no menor a cuarenta y cinco días naturales; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-