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Pág. 239762 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 tos correspondientes a cada Municipalidad en la cuenta corriente de cada una de ellas, con cargo al Fondo de Compensación Municipal. c) El Banco de la Nación informará a cada Municipa- lidad acerca del abono efectuado por este Fondo." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 03607 Establecen disposiciones para la califi- cación de entidades sin fines de lucro como entidades perceptoras de donaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2003-EF/15 Lima, 24 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el inciso x) del artículo 37º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificato- rias, dispone que para establecer la renta neta de terce- ra categoría se deducirá de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entida- des y dependencias del Sector Público Nacional, excep- to empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencias; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) edu- cación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) patrimonio histórico cultu- ral indígena; y otras de fines semejantes;Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 49º de la citada Ley refiere que después de la compensación de rentas de distintas fuentes, con excepción de las rentas de tercera categoría y de los dividendos y cualquiera otra forma de distribución de utilidades, podrá deducirse los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacio- nal, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguien- tes fines: (i) beneficencias; (ii) asistencia o bienestar so- cial; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) ar- tísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) patrimonio his- tórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; Que, como condición para que los gastos puedan ser deducidos por parte de las personas naturales y jurídicas donantes, es necesario que las entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por par- te del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Re- solución Ministerial; Que, en consecuencia es necesario determinar los requisitos que deben presentar las entidades y depen- dencias para ser calificadas como entidades percepto- ras de donaciones conforme señala el inciso x) del artí- culo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99- EF y normas modificatorias; De conformidad con lo establecido por el inciso x) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias y por el numeral 2.1. del literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Su- premo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la pre- sente Resolución Ministerial, se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.