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Pág. 239771 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 Reglamento y en los supuestos de vacancia del accesi- tario. Artículo 5º.- Coordinación entre la ONPE y el ór- gano competente del Poder Judicial en materia de elecciones Dentro de los 30 primeros días del año de la elección, el Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judi- cial designará al órgano que coordinará el proceso de elecciones de Jueces de Paz con la ONPE, el mismo que tendrá además las siguientes responsabilidades: 1. Mantener un registro actualizado de los Jueces de Paz del distrito judicial. 2. Informar sobre el número de Juzgados de Paz y las nominaciones existentes, así como su correspon- diente circunscripción territorial. 3. Otras actividades relacionadas con el desarrollo de la Justicia de Paz. Artículo 7º.- Documentación que será remitida a la Corte Suprema Antes de finalizar el año judicial anterior al año de las elecciones, cada Corte Superior remitirá a la Corte Su- prema la siguiente documentación: a) El listado de Juzgados de Paz especificando el número de nominaciones, ubicación y delimitación preci- sa de cada circunscripción judicial donde se llevará a cabo las elecciones. b) El listado de comunidades campesinas y nativas de su jurisdicción que cuentan con Jueces de Paz, el mismo que será determinado sobre la base de la infor- mación proporcionada por la dependencia encargada del Ministerio de Agricultura. Dentro de los tres primeros meses del año correspon- diente a elecciones de Jueces de Paz, el Presidente de la Corte Suprema deberá solicitar al Presidente de la Repúbli- ca que convoque a elecciones y, remitirá copia de toda la información señalada en el presente Artículo a la ONPE. Artículo 8º.- Fecha de las elecciones y convoca- toria Las elecciones se llevan a cabo cada tres años con- forme a Ley, y el inicio de la realización de las elecciones en sus distintas modalidades no será posterior al vein- tiséis (26) de octubre del año en que finaliza el mandato de los Jueces de Paz. El Presidente de la República deberá convocar con una anticipación no menor de 90 días naturales a la fecha indicada en el párrafo anterior. La convocatoria no deberá ser posterior al veintiséis (26) de julio del mismo año. Las Cortes Superiores se encargarán de la publicidad de la convocatoria así como de la fecha prevista para la elección en cada circunscripción mediante la fijación de carteles en las Municipalidades Distritales y en los lugares públicos de cada una de las circunscripciones de su juris- dicción. También difundirán dicha información en radios lo- cales y mediante oficios dirigidos a las autoridades y representantes de las referidas circunscripciones. Artículo 12º.- Labor de ONPE y del Poder Judicial La ONPE supervigilará que las asambleas u otros mé- todos de elección directa expresen la real voluntad de los ciudadanos electores y, de considerarlo pertinente, coordi- nará su labor de supervisión con los Presidentes de las Comunidades Campesinas o Nativas, en atención a las dificultades geográficas que presenta el territorio nacional. Los resultados se recogerán en un acta que será suscrita en tres (3) ejemplares por el representante de la ODPE de ser el caso y el Presidente de la Comunidad, y tendrá el siguiente contenido: a. Nombre de la comunidad campesina o nativa, Dis- trito Judicial al que pertenecen, número de electores que asistieron al acto electoral, fecha y hora. b. Los nombres de los candidatos a Jueces de Paz de la comunidad. c. El número de votos alcanzado por cada uno de ellos. d. La asignación de los cargos. Un acta se entregará al Presidente de la Comunidad, otra al Jurado Electoral Especial y otra permanecerá en poder del representante de la ONPE.Posteriormente la ONPE remitirá copia autenticada del acta al Presidente del Poder Judicial. Artículo 17º.- Número de Candidatos El proceso de elección de Jueces de Paz se realiza- rá aún cuando las candidaturas válidamente inscritas no cubran el total de cargos de Jueces de Paz, Juez Accesi- tario y Juez Suplente previstos en el presente Reglamen- to. Los cargos no cubiertos quedarán vacantes hasta nueva elección. Artículo 19º.- Presentación de documentos La solicitud de inscripción se presenta en los lugares donde lo disponga el JNE adjuntando lo siguiente: a. Declaración Jurada del cumplimiento de los requi- sitos b. Copia simple del Documento de Identificación. Los documentos para las candidaturas podrán ser presentados desde el día siguiente a la fecha de la con- vocatoria, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha única de elecciones en capitales de provincia, adjuntados al formulario oficial de inscripción que serán distribuidos gratuitamente donde las Cortes Superiores lo dispongan. El JEE verificará el cumplimiento de los requisitos es- tablecidos en la Ley y en el presente Reglamento, proce- derá a inscribir las candidaturas y a asignar un número a los candidatos según el orden de prelación en la inscrip- ción, luego de lo cual, remitirá copia de la Resolución correspondiente a la ODPE y a los Jueces Decanos. Dentro de los tres días siguientes de cerrada la inscripción de candidatos las ODPE mandan publicar por medio de avisos o carteles en cada uno de los munici- pios y Juzgados de Paz, la lista de candidatos inscritos en cada circunscripción judicial. Los Jueces Decanos y las Cortes Superiores fijarán una copia de dichos lista- dos en un lugar visible y de acceso al público. Artículo 20º.- Procedimiento de tachas Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación cualquier ciudadano puede formular la tacha contra cualquier candidato fundada sólo en la infracción de los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento. La solicitud de tacha será debidamente fundamentada y acompañada de una "Declaración Jurada" de veraci- dad de los hechos manifestados, bajo responsabilidad. Las tachas contra los candidatos a Jueces de Paz serán resueltas por los JEE en el término de tres (3) días naturales. Dicha Resolución podrá ser impugnada mediante Recurso de Reconsideración dentro de los tres (3) días naturales siguientes a su notificación y será resuelto a más tardar tres (3) días naturales después de su recepción. Los JEE remitirán copia de las resoluciones corres- pondientes a la ODPE, al JNE y a la Corte Superior. Artículo 22º.- Publicidad de las candidaturas Admitida la candidatura y resueltas las tachas, si las hubiere, la ODPE manda publicar las listas definitivas por medio de avisos o carteles en cada uno de los munici- pios y Juzgados de Paz. Los Jueces Decanos y las Cortes Superiores fijarán una copia de dichos listados en un lugar visible y de acceso al público. Los carteles de candidatos deberán ser publicados además en las cámaras secretas de votación donde corresponda, y contendrán el nombre del candidato y el número asignado. Artículo 29º.- Cómputo de Resultados de la circunscripción judicial Finalizado el cómputo en cada circunscripción judi- cial, la ODPE registra los resultados electorales y emite los reportes de cada circunscripción judicial, incluyendo la siguiente información a) Nombre de la circunscripción judicial, ubicación geográfica y, distrito judicial a la que pertenece; b) La enumeración de los candidatos a Jueces de Paz de la circunscripción; c) El número de electores hábiles; d) El número de electores que sufragaron; e) El número de votos alcanzado por cada uno de ellos;