Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2003 (25/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 25 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239771

Reglamento y en los supuestos de vacancia del accesitario. Articulo 5º.- Coordinacion entre la ONPE y el organo competente del Poder Judicial en materia de elecciones Dentro de los 30 primeros dias del ano de la eleccion, el Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial designara al organo que coordinara el MORDAZA de elecciones de Jueces de Paz con la ONPE, el mismo que tendra ademas las siguientes responsabilidades: 1. Mantener un registro actualizado de los Jueces de Paz del distrito judicial. 2. Informar sobre el numero de Juzgados de Paz y las nominaciones existentes, asi como su correspondiente circunscripcion territorial. 3. Otras actividades relacionadas con el desarrollo de la Justicia de Paz. Articulo 7º.- Documentacion que sera remitida a la Corte Suprema MORDAZA de finalizar el ano judicial anterior al ano de las elecciones, cada Corte Superior remitira a la Corte Suprema la siguiente documentacion: a) El listado de Juzgados de Paz especificando el numero de nominaciones, ubicacion y delimitacion precisa de cada circunscripcion judicial donde se llevara a cabo las elecciones. b) El listado de comunidades campesinas y nativas de su jurisdiccion que cuentan con Jueces de Paz, el mismo que sera determinado sobre la base de la informacion proporcionada por la dependencia encargada del Ministerio de Agricultura. Dentro de los tres primeros meses del ano correspondiente a elecciones de Jueces de Paz, el Presidente de la Corte Suprema debera solicitar al Presidente de la Republica que convoque a elecciones y, remitira MORDAZA de toda la informacion senalada en el presente Articulo a la ONPE. Articulo 8º.- Fecha de las elecciones y convocatoria Las elecciones se llevan a cabo cada tres anos conforme a Ley, y el inicio de la realizacion de las elecciones en sus distintas modalidades no sera posterior al veintiseis (26) de octubre del ano en que finaliza el mandato de los Jueces de Paz. El Presidente de la Republica debera convocar con una anticipacion no menor de 90 dias naturales a la fecha indicada en el parrafo anterior. La convocatoria no debera ser posterior al veintiseis (26) de MORDAZA del mismo ano. Las Cortes Superiores se encargaran de la publicidad de la convocatoria asi como de la fecha prevista para la eleccion en cada circunscripcion mediante la fijacion de carteles en las Municipalidades Distritales y en los lugares publicos de cada una de las circunscripciones de su jurisdiccion. Tambien difundiran dicha informacion en radios locales y mediante oficios dirigidos a las autoridades y representantes de las referidas circunscripciones. Articulo 12º.- Labor de ONPE y del Poder Judicial La ONPE supervigilara que las asambleas u otros metodos de eleccion directa expresen la real voluntad de los ciudadanos electores y, de considerarlo pertinente, coordinara su labor de supervision con los Presidentes de las Comunidades Campesinas o Nativas, en atencion a las dificultades geograficas que presenta el territorio nacional. Los resultados se recogeran en un acta que sera suscrita en tres (3) ejemplares por el representante de la ODPE de ser el caso y el Presidente de la Comunidad, y tendra el siguiente contenido: a. Nombre de la comunidad campesina o MORDAZA, Distrito Judicial al que pertenecen, numero de electores que asistieron al acto electoral, fecha y hora. b. Los nombres de los candidatos a Jueces de Paz de la comunidad. c. El numero de votos alcanzado por cada uno de ellos. d. La asignacion de los cargos. Un acta se entregara al Presidente de la Comunidad, otra al MORDAZA Electoral Especial y otra permanecera en poder del representante de la ONPE.

Posteriormente la ONPE remitira MORDAZA autenticada del acta al Presidente del Poder Judicial. Articulo 17º.- Numero de Candidatos El MORDAZA de eleccion de Jueces de Paz se realizara aun cuando las candidaturas validamente inscritas no cubran el total de cargos de Jueces de Paz, Juez Accesitario y Juez Suplente previstos en el presente Reglamento. Los cargos no cubiertos quedaran vacantes hasta nueva eleccion. Articulo 19º.- MORDAZA de documentos La solicitud de inscripcion se presenta en los lugares donde lo disponga el JNE adjuntando lo siguiente: a. Declaracion Jurada del cumplimiento de los requisitos b. MORDAZA simple del Documento de Identificacion. Los documentos para las candidaturas podran ser presentados desde el dia siguiente a la fecha de la convocatoria, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha unica de elecciones en capitales de provincia, adjuntados al formulario oficial de inscripcion que seran distribuidos gratuitamente donde las Cortes Superiores lo dispongan. El JEE verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, procedera a inscribir las candidaturas y a asignar un numero a los candidatos segun el orden de prelacion en la inscripcion, luego de lo cual, remitira MORDAZA de la Resolucion correspondiente a la ODPE y a los Jueces Decanos. Dentro de los tres dias siguientes de cerrada la inscripcion de candidatos las ODPE mandan publicar por medio de avisos o carteles en cada uno de los municipios y Juzgados de Paz, la lista de candidatos inscritos en cada circunscripcion judicial. Los Jueces Decanos y las Cortes Superiores fijaran una MORDAZA de dichos listados en un lugar visible y de acceso al publico. Articulo 20º.- Procedimiento de tachas Dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion cualquier ciudadano puede formular la tacha contra cualquier candidato fundada solo en la infraccion de los requisitos senalados en la Ley y el Reglamento. La solicitud de tacha sera debidamente fundamentada y acompanada de una "Declaracion Jurada" de veracidad de los hechos manifestados, bajo responsabilidad. Las tachas contra los candidatos a Jueces de Paz seran resueltas por los JEE en el termino de tres (3) dias naturales. Dicha Resolucion podra ser impugnada mediante Recurso de Reconsideracion dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a su notificacion y sera resuelto a mas tardar tres (3) dias naturales despues de su recepcion. Los JEE remitiran MORDAZA de las resoluciones correspondientes a la ODPE, al JNE y a la Corte Superior. Articulo 22º.- Publicidad de las candidaturas Admitida la candidatura y resueltas las tachas, si las hubiere, la ODPE MORDAZA publicar las listas definitivas por medio de avisos o carteles en cada uno de los municipios y Juzgados de Paz. Los Jueces Decanos y las Cortes Superiores fijaran una MORDAZA de dichos listados en un lugar visible y de acceso al publico. Los carteles de candidatos deberan ser publicados ademas en las camaras secretas de votacion donde corresponda, y contendran el nombre del candidato y el numero asignado. Articulo 29º.- Computo de Resultados de la circunscripcion judicial Finalizado el computo en cada circunscripcion judicial, la ODPE registra los resultados electorales y emite los reportes de cada circunscripcion judicial, incluyendo la siguiente informacion a) Nombre de la circunscripcion judicial, ubicacion geografica y, distrito judicial a la que pertenece; b) La enumeracion de los candidatos a Jueces de Paz de la circunscripcion; c) El numero de electores habiles; d) El numero de electores que sufragaron; e) El numero de votos alcanzado por cada uno de ellos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.