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Pág. 239775 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 03599 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes suscrito entre SITEL S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 061-2003-GG/OSIPTEL Lima, 20 de febrero de 2003. VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas SITEL S.A. (en adelante "SITEL") y TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante "TELEFÓNI- CA"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de SITEL con las redes del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es- tablecido por la Ley y su Reglamento General, los Re- glamentos específicos, los planes técnicos fundamen- tales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicacio- nes, así como a las disposiciones que dicte el Organis- mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta GGR-107-A-049/IN-03 recibida el 23 de enero de 2003, TELEFÓNICA comunicó a OSIP- TEL que con fecha 16 de diciembre de 2002 ha suscrito con SITEL un Contrato de Interconexión; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho con- trato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Inter- conexión suscrito entre SITEL y TELEFÓNICA, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Intercone- xión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de intercone- xión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones res- pecto a las condiciones de la interconexión; Que respecto al exordio del Anexo III- Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y Otros- del Contrato de Interconexión, se entiende que los números de Registro Único de Contribuyente (RUC) de TELEFÓNICA y de SITEL son el 20100017491 y el 20504124313, respectivamente; Que con relación a los departamentos comprendidos en la relación de interconexión materia de la presente Resolución, los cuales están señalados en el primer párrafo de la Cláusula Segunda, en el numeral 1 del Anexo I.A- Condiciones Básicas, y en el numeral 1 delAnexo I.B- Puntos de Interconexión- del Contrato de Interconexión, se entiende que los departamentos refe- ridos son Lima, Arequipa, La Libertad, Cusco y Junín; Que respecto a la provisión del transporte conmu- tado local prevista en las Condiciones Segunda, Tercera y Cuarta del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se considera pertinente pre- cisar que la aplicación del cargo correspondiente, debe- rá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2000- CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmuta- do local generará un cargo cuando la llamada es origina- da o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de intercone- xión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmuta- ción asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo estipulado en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1 del Anexo I.D- Protocolo de Pruebas Técnicas- del Contrato de Interconexión, se aplicará sin perjuicio de que las prue- bas de interconexión se realicen dentro -y cumpliendo estrictamente- con los plazos correspondientes pacta- dos en el numeral 2 del Anexo I.F- Órdenes de Servicio de Interconexión- del referido contrato; Que respecto a los cargos de interconexión acorda- dos por las partes en la Condición Primera del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, en aplicación de los Principios de No Discriminación y de Igualdad de Acceso establecidos en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cual- quiera de las partes puede solicitar a la otra la adecua- ción de su Contrato de Interconexión a mejores condi- ciones establecidas en Contratos o Mandatos de Inter- conexión con terceros; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provisión de los enlaces de interconexión libremente pactados por las partes, SITEL, en aplicación de los Principios de No Discriminación y de Igualdad de Acce- so, puede acogerse a las mejores condiciones econó- micas que se apliquen en las relaciones de interconexión de TELEFÓNICA con un tercer operador; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexión remitido y considerando que la infor- mación contenida en él, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclu- sión automática del Contrato de Interconexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Intercone- xión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión sus- crito entre las empresas SITEL S.A. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de SITEL S.A. con la red del ser- vicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., de conformidad y en los términos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali- dad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público.