Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2003 (25/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 25 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ejemplo que la Contaduria Publica de la Nacion exhorta a imitar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 03599

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes suscrito entre SITEL S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 061-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de febrero de 2003. VISTO el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas SITEL S.A. (en adelante "SITEL") y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de SITEL con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta GGR-107-A-049/IN-03 recibida el 23 de enero de 2003, TELEFONICA comunico a OSIPTEL que con fecha 16 de diciembre de 2002 ha suscrito con SITEL un Contrato de Interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion suscrito entre SITEL y TELEFONICA, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto al exordio del Anexo III- Acuerdo para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y Otros- del Contrato de Interconexion, se entiende que los numeros de Registro Unico de Contribuyente (RUC) de TELEFONICA y de SITEL son el 20100017491 y el 20504124313, respectivamente; Que con relacion a los departamentos comprendidos en la relacion de interconexion materia de la presente Resolucion, los cuales estan senalados en el primer parrafo de la Clausula MORDAZA, en el numeral 1 del Anexo I.A- Condiciones Basicas, y en el numeral 1 del

Anexo I.B- Puntos de Interconexion- del Contrato de Interconexion, se entiende que los departamentos referidos son MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Junin; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en las Condiciones MORDAZA, Tercera y Cuarta del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo estipulado en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1 del Anexo I.D- Protocolo de Pruebas Tecnicas- del Contrato de Interconexion, se aplicara sin perjuicio de que las pruebas de interconexion se realicen dentro -y cumpliendo estrictamente- con los plazos correspondientes pactados en el numeral 2 del Anexo I.F- Ordenes de Servicio de Interconexion- del referido contrato; Que respecto a los cargos de interconexion acordados por las partes en la Condicion Primera del Anexo IICondiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso establecidos en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su Contrato de Interconexion a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexion con terceros; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados por las partes, SITEL, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de TELEFONICA con un tercer operador; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas SITEL S.A. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de SITEL S.A. con la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA DEL PERU S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Contrato de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Contrato de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico.

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