Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2003 (25/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de febrero de 2003

Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Contrato de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 03573

SUNAT
Autorizan prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-2003/SUNAT MORDAZA, 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 133-2003SUNAT.2G3000, indica que se requiere prorrogar por doce (12) meses el plazo del contrato de arrendamiento de los locales comerciales Nºs. 9 y 10 del Centro Financiero Comercial MORDAZA MORDAZA, ubicados en la esquina de la carretera Central con la Av. Bolognesi, distrito de MORDAZA Anita; donde actualmente funciona un Centro de Servicios al Contribuyente; en virtud a que los referidos locales han sido habilitados para funcionar como tal, reuniendo las condiciones e infraestructura para el MORDAZA de servicios que brinda la SUNAT a traves de estos centros; Que el Informe Legal Nº 006-2003-SUNAT-2B2300, senala que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento de los referidos locales; Que lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la prorroga del contrato de arrendamiento de los locales comerciales Nºs. 9 y 10 del Cen-

tro Financiero Comercial MORDAZA MORDAZA, ubicados en la esquina de la carretera Central con la Av. Bolognesi, distrito de MORDAZA MORDAZA, con un area de terreno de 190.82 m2 y 192.23 m2, respectivamente; por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 23 de febrero de 2003 al 22 de febrero de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a suscribir el Contrato respectivo con el senor MORDAZA MORDAZA Ghezzi Marcionelli mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de US$ 2,665.57 (Dos mil seiscientos sesenta y cinco y 57/100 Dolares Americanos) incluido impuestos. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 03588

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran en emergencia MORDAZA de alto riesgo ubicada en el Cercado de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 091 MORDAZA, 24 de febrero de 2003 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el inciso 16) del articulo 65º, de la citada MORDAZA legal, establece que es funcion de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; supervisar y controlar la construccion, el mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de establecimientos publicos y de caracter comercial; Que, de igual modo el inciso 3) del articulo 68º de la MORDAZA acotada, senala que es funcion de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo primero del Decreto de Alcaldia Nº 078-2001, que declara como MORDAZA de alto riesgo y urgente necesidad de recuperacion y remodelacion de la berma central de la Av. MORDAZA entre las cuadras 1 a 6 y, que a la fecha esta situacion no solo persiste sino que se ha agravado aun mas, conforme se desprende de los informes emitidos por la Direccion de Defensa Civil mediante Oficios Nºs. 055, 520, 719, 721, 1097-2002 y 104-2003, concluyendo que el ex MORDAZA Ferial Las Malvinas debe ser declarado una MORDAZA de Alto Riesgo, por no reunir las condiciones de seguridad y habitabilidad y por el deterioro del area MORDAZA circundante, recomendando su inmediata erradicacion;

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