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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (25/02/2003)

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TEXTO PAGINA: 18

Pág. 239776 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empre- sas concesionarias que suscriben el Contrato de Interco- nexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 03573 SUNAT Autorizan prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Santa Anita - Lima, mediante adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-2003/SUNAT Lima, 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicacio- nes Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspon- diente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, con- forme lo establecido por el Artículo 20º de dicho Tex- to Legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimien- tos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 133-2003- SUNAT.2G3000, indica que se requiere prorrogar por doce (12) meses el plazo del contrato de arrenda- miento de los locales comerciales Nºs. 9 y 10 del Cen- tro Financiero Comercial Santa Anita, ubicados en la esquina de la carretera Central con la Av. Bolognesi, distrito de Santa Anita; donde actualmente funciona un Centro de Servicios al Contribuyente; en virtud a que los referidos locales han sido habilitados para funcio- nar como tal, reuniendo las condiciones e infraestruc- tura para el tipo de servicios que brinda la SUNAT a través de estos centros; Que el Informe Legal Nº 006-2003-SUNAT-2B2300, señala que procede la exoneración del proceso de selec- ción correspondiente a la prórroga del contrato de arren- damiento de los referidos locales; Que lo expuesto en dichos Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cum- pliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las faculta- des conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrenda- miento de los locales comerciales Nºs. 9 y 10 del Cen-tro Financiero Comercial Santa Anita, ubicados en la esquina de la carretera Central con la Av. Bolognesi, distrito de Santa Anita, con un área de terreno de 190.82 m2 y 192.23 m2, respectivamente; por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 23 de febrero de 2003 al 22 de febrero de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administración a suscribir el Contrato respectivo con el señor Sergio Giovanni Ghezzi Marcionelli median- te Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de US$ 2,665.57 (Dos mil seiscientos se- senta y cinco y 57/100 Dólares Americanos) incluido impuestos. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 03588 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran en emergencia zona de alto riesgo ubicada en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 091 Lima, 24 de febrero de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son los Órga- nos de Gobierno Local, con autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades, re- presentan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos y locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armó- nico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el inciso 16) del artículo 65º, de la citada norma legal, establece que es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; supervisar y controlar la construc- ción, el mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de establecimientos públicos y de carácter comercial; Que, de igual modo el inciso 3) del artículo 68º de la norma acotada, señala que es función de la Municipali- dad en materia de abastecimiento y comercialización de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 078-2001, que decla- ra como zona de alto riesgo y urgente necesidad de recuperación y remodelación de la berma central de la Av. Argentina entre las cuadras 1 a 6 y, que a la fecha esta situación no sólo persiste sino que se ha agravado aún más, conforme se desprende de los informes emiti- dos por la Dirección de Defensa Civil mediante Oficios Nºs. 055, 520, 719, 721, 1097-2002 y 104-2003, conclu- yendo que el ex Campo Ferial Las Malvinas debe ser declarado una Zona de Alto Riesgo, por no reunir las condiciones de seguridad y habitabilidad y por el deterio- ro del área urbana circundante, recomendando su inme- diata erradicación;