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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (25/02/2003)

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Pág. 239761 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organi- zación y Funciones de los Ministerios, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de funcio- narios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Eco. Juan Manuel Benites Ramos, Director General de la Oficina General de Planifi- cación Agraria como Representante del Ministerio de Agri- cultura ante la Comisión Ejecutiva constituida por el De- creto Supremo Nº 002-2003-PCM, y al Eco. Eduardo Ze- garra Méndez, Director General de la Dirección General de Información Agraria como Representante Alterno. Artículo 2º.- Los funcionarios designados deberán presentar al Ministro de Agricultura los informes corres- pondientes sobre la misión encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 03592 Designan responsable de brindar infor- mación solicitada ante el PETT en vir- tud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública PROYECTO ESPECIAL TITULACIÓN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 035-2003-AG-PETT-DE Lima, 28 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, tiene la finalidad de promo- ver la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consa- grado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3º y 8º de la citada ley, establecen que las entidades deben designar al funcionario respon- sable de brindar la información solicitada en virtud de la misma; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario del Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural - PETT, responsable de brindar información solicitada de acuerdo al precitado dispo- sitivo legal; De conformidad con lo dispuesto por el inciso l) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural - PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG y con la visación de la Directora de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Dra. María del Pilar Pineda Flores, Directora de la Oficina de Asesoría Jurí- dica, como responsable de brindar información solicita- da ante el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Ca- tastro Rural - PETT, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO F. MORÁN BACIGALUPO Director Ejecutivo 03580ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la dis- tribución a cada municipalidad del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN correspondiente al año fis- cal 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2003-EF/15 Lima, 24 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece que los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal -FONCOMUN- serán determinados anual- mente por el Ministerio de Economía y Finanzas, me- diante Resolución Ministerial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 06-94-EF se establecieron los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal; Que, se encuentra en proceso de elaboración la Ley de Descentralización Fiscal, la misma que establecerá procedimientos y fijará criterios para la distribución de recursos a los Gobiernos Regionales y locales, entre ellos el FONCOMUN; Que, en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023- 2003-EF se establece que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tri- butarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, en el artículo 2º del mismo Decreto Supremo Nº 023-2003-EF se precisa que en tanto no se establezcan los nuevos criterios de distribución del FONCOMUN en la Ley de Descentralización Fiscal, se deja en suspenso lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF-15; Que, mediante el Artículo 2º de la Ley Nº 27879, se ha aprobado para el Año Fiscal 2003 el monto de los recursos correspondientes a las Municipalidades Provin- ciales y Distritales por concepto del FONCOMUN ascen- dente a S/. 1 397 000 000, que incluye para aquellas que corresponda, el monto de la Asignación Adicional dis- puesta por la Ley Nº 27298 y normas ampliatorias; De conformidad a lo establecido por los Artículos 88º y 89º del Decreto Legislativo Nº 776; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de la distribución a cada municipalidad del país del Fondo de Compensación Mu- nicipal - FONCOMUN correspondiente al Año Fiscal 2003, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/15. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 079-2002-EF/15, por el texto siguien- te: "Artículo 3º.- Para la distribución del Fondo de Com- pensación Municipal de acuerdo a lo indicado en el artí- culo anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Banco de la Nación centralizará la recaudación de los tributos que conforman el Fondo de Compensa- ción Municipal en una cuenta especial denominada "Fondo de Compensación Municipal", con indicación del tipo de impuesto que establece el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 06-94-EF e informará dentro de los primeros cin- co (5) días de vencimiento de cada mes al Consejo Na- cional de Descentralización (CND), el monto recaudado en el mes anterior por dicho Fondo para su distribución. b) El Consejo Nacional de Descentralización (CND) deberá calcular los montos a distribuir a cada Munici- palidad, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial y las demás normas com- plementarias y conexas, y comunicará al Banco de la Nación a fin de que éste disponga el abono de los mon-