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Pág. 239763 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 Artículo 2º.- La calificación a las entidades sin fines de lucro como entidades perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el inciso x) del artículo 37º y el segundo párrafo del artículo 49º de la Ley, será otor- gada mediante Resolución Ministerial, para tal efecto di- chas entidades deberán cumplir con presentar: a) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución donde figure su objeto social y fines, debidamente inscri- to en los Registros Públicos. b) Copia del estatuto en el cual se establezca que su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a fines iguales o semejantes a los establecidos en el inciso x) del artículo 37º de la Ley. La disposición estatutaria a que se refiere el párrafo precedente no será exigible a las Entidades e Institucio- nes de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) cons- tituidas en el extranjero. c) Documento con carácter de declaración jurada emitida por el representante legal de la entidad sin fines de lucro en la cual declare que no distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos. Artículo 3º.- Las entidades y dependencias del Sec- tor Público Nacional, excepto empresas, comprendidas dentro del inciso a) del artículo 18º de la Ley, se encuen- tran calificadas mediante la presente Resolución Minis- terial como entidades perceptoras de donaciones para los fines dispuesto en el inciso x) del artículo 37º y el segundo párrafo del artículo 49º de la Ley. Artículo 4º.- La calificación señalada en el artículo 2º será por un período de 3 años, pudiendo solicitarse la renovación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 03608 EDUCACIÓN Autorizan viajes de representantes del IPD a República Dominicana y Dinamarca, para participar en eventos del CID, CONSUDE, AMA y en reunión de ministros de deportes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0294-2003-ED Lima, 21 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 187-2003-PE/IPD y demás documentos que se adjuntan;CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación de Santo Domingo cursó invitación al Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD), doctor Eduardo Schiantarelli Sormani, para que asista a la "II Cumbre de Ministro de Deportes de Las Américas", a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 23 al 25 de febrero; Que, asimismo el Presidente del Consejo Iberoame- ricano del Deporte ha convocado al Presidente Ejecuti- vo del Instituto Peruano del Deporte a la "IX Asamblea General Ordinaria", a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 25 de febrero al 2 de marzo de 2003; Que, de otro lado, en la Asamblea del Consejo Sud- americano del Deporte (CONSUDE) llevada a cabo en noviembre de 2002, en la ciudad de Talca, Chile, se acor- dó convocar a una reunión extraordinaria del CONSU- DE, en el marco de la reunión del Consejo Iberoamerica- no del Deporte en Santo Domingo, República Dominica- na, a fin de definir la sede de los Juegos Sudamericanos Escolares 2003, sus bases y reglamentos, reunión que tendrá lugar el 28 de febrero de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el De- creto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Eduardo Schiantarelli Sormani, Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD), a la ciudad de Santo Domin- go, República Dominicana, del 23 de febrero al 2 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 600.00 - Tarifa Córpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via- je autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 03589 colocar aviso Primer Taller Virtual