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Pág. 239767 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de febrero de 2003 Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial, a que hace referencia la Resolución Suprema Nº 026-2002-MTC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 026-2002-MTC, referido a la conformación de la Comisión Multisectorial, el mismo que quedará re- dactado de la siguiente forma: "La Comisión Multisectorial estará integrada de la si- guiente manera: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. - Un representante del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática." Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 03623 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de irregularidades en la ejecución de obras de rehabilitación de la carre- tera Nasca-Abancay-Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2003-MTC/02 Lima, 19 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, ha emitido el Informe Especial AUD-I-Nº 039-2002-02-4354/MTC-06: Examen Especial a los Adicionales generados en la eje- cución de la obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nasca-Abancay-Cusco, Tramo I: Puquio - Desvío Pampachiri; a través del cual se revelan hechos irregulares en la ejecución de dicha obra que involucran a funcionarios y terceros, con perjuicio económico para el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT, actualmente PROVÍAS NACIONAL; Que, el Proyecto Especial y la empresa C. Tizón P. S.A. suscribieron el Contrato de Obra Nº 173-97-MTC/ 15.03.PERT.01 para la ejecución de los trabajos de Re- habilitación y Mejoramiento de la Carretera Nasca-Aban- cay-Cusco, Tramo I: Puquio - Desvío Pampachiri, de acuerdo a los documentos integrantes del Expediente Técnico y demás incorporados como integrantes de di- cho Contrato; Que, el Proyecto Especial y la empresa Cesel S.A. suscribieron el Contrato de Supervisión Nº 171-97-MTC/ 15.03.PERT.01 para la ejecución de la supervisión inte-gral y control de las obras en los Tramos: Puquio - Des- vío Pampachiri - Chalhuanca de la Carretera Nasca- Abancay-Cusco; Que, los hechos irregulares detectados en el referido Examen Especial consisten en una sobrevaloración as- cendente a S/. 296,379.95, en los Adicionales Nºs. 01, 03, 04 y 06, incluido el IGV y reintegros, por haberse pactado indebidamente una nueva Subpartida denominada "Exca- vación no Clasificada para Estructuras", con un nuevo precio unitario de S/. 33.49/m3, no obstante existir la Subpartida contractual "Excavación a Máquina para Es- tructuras", con un precio unitario de S/. 29.38/m3; Que, existen indicios razonables de responsabilidad civil en que habrían incurrido los ingenieros José Pérez Documet, Walter Edmundo Paredes Rojas y Luis Felipe Chirinos Valdez, quienes desempeñaron las funciones de Gerente de Proyectos BID, Especialista de Proyec- tos BID y Administrador de Contratos BID del menciona- do Proyecto Especial, respectivamente; Que, asimismo, les alcanzaría responsabilidad a la em- presa supervisora Cesel S.A. al haber consentido en la utilización de una nueva Subpartida en sustitución de la Subpartida prevista en el contrato celebrado con la empre- sa C. Tizón P. S.A. quien se benefició con la utilización inde- bida de la nueva Subpartida por el monto de S/. 296,379.95; Que, de acuerdo con el Informe Especial AUD-I- Nº 039-2002-02-4354/MTC-06, los Presupuestos Adi- cionales Nºs. 01, 03, 04 y 06 formulados con la inclusión de la Subpartida "Excavación no Clasificada para Estructuras", en lugar de la Subpartida "Excavación a Máquina para Estructuras", incumplieron los términos contractuales pactados para la ejecución de la obra, lo cual lleva a presumir una actuación negligente por parte de los funcionarios involucrados del PERT, así como de la empresa que tuvo a su cargo la supervisión y control de las obras; Que, los hechos descritos ameritan la intervención del Procurador Público para que en resguardo de los intereses del Estado, ejercite las acciones legales que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27791, artículo 15º, literal f) de la Ley Nº 27785, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, para que ini- cie y culmine las acciones legales contra José Pérez Documet, Walter Edmundo Paredes Rojas, Luis Felipe Chirinos Valdez y las empresas Cesel S.A. y C. Tizón P. S.A., por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, los cuales han generado per- juicio económico al Estado por un monto de S/. 296,379.95. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03594 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2003-MTC/02 Lima, 19 de febrero de 2003 Vistos, los Expedientes de registros Nºs. 0187306, 041845, 014800, 014409, 0242006, 0367505, 0405206, 0745306 y 0406906; los Informes Nºs. 841, 848, 804, 809-2002-MTC/15.18.05.03.AA, 1125, 1124 y 1126- 2002-MTC/15.03.3.AA del Encargado del Área de Ante- cedentes de Conducir SDOLC y el Informe Nº 1679- 2002-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre;