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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 239854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 RELACIONES EXTERIORES Designan representantes del ministe- rio ante el ComitØ Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turís- tico Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2003-RE Lima, 26 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 27889, de 19 de diciembre de 2002, se creó el Fondo para la Promoción y Desarro- llo Turístico Nacional, con la finalidad de financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción ydesarrollo del turismo nacional; Que la Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional estará a cargo del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo y contará con un Comité Especial encargado de proponer a dicho Ministe- rio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo TurísticoNacional; Que el referido Comité Especial está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Rela-ciones Exteriores; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Ins- trucción (GAB) Nº 196-2003, del Gabinete del señor Mi-nistro de Relaciones Exteriores, de 13 de febrero de 2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Di- plomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y el artículo 4º de la Ley Nº 27889, de 19 dediciembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Comité Es- pecial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turísti- co Nacional, creado por la Ley Nº 27889, a los siguien-tes funcionarios diplomáticos:MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones RELACIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN EL MES DE ENERO DEL 2003 R.D Nº 001-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A., por cuanto los documentos alcanzados consti-tuyen prueba instrumental nueva y sustentatoria contra la R.D. Nº 369-2001- PE/DINSECOVI. R.D Nº 002-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por SIMON PALMA LLENQUE, por cuanto los documentos alcanzados constituyen prueba instru- mental nueva y sustentatoria contra la R.D. Nº 586-2002-PE/DINSECOVI. R.D Nº 003-2003-PRODUCE/DINSECOVI Declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por cuanto los documentosalcanzados constituyen prueba instrumental nueva y sustentatoria contra la R.D. Nº 370-2001-PE/DINSECOVI. R.D Nº 004-2003-PRODUCE/DINSECOVI Multa de 5 UIT a CECILL S.A. (en liquidación), por procesar 50 TM del recurso hidrobiológico anchoveta sin contar con licencia de operación. 03628 - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Gonzalo Gutiérrez Reinel, como Representante Ti- tular; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Canales Rojas, como Representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 03723 SALUD Aprueban contratación para la ejecu- ción de obras de emergencia a conse-cuencia del Fenómeno del Niæo median-te adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2003-SA/DM Lima, 21 de febrero de 2003 VISTOS: Los Oficios SA-OGDN Nº 219-2003, Nº 223-2003 y Nº 296-2003 de la Oficina General de Defensa Nacional, el Oficio Nº 417-2003-OGAJ y el Informe Nº 211-2003- OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y elMemorándum OGA-OEE Nº 164-2003 de la Oficina Eje- cutiva de Economía; CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. Nº 008-2003-PCM publicado el 16.01.03, se declaró en Estado de Emergencia, ante lainminencia del fenómeno del Niño (y la subsistencia de las condiciones que declararon el Estado de Emergen- cia mediante D.S Nº 088-2002-PCM) por el plazo de 60(sesenta) días a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, a efectos que el Ministerio de Salud, entreotros, puedan ejecutar, al amparo de dicho Decreto Su-