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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 239853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la D eclaración Jurada. GENERALES El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según destino de las capturas conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio d e la Producción. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. INDIQUE EN LA CASILLA SUPERIOR EL MES AL QUE CORRESPONDE LA PRESENTE DECLARACIÓN Casilla ESPECÍFICAS A. CODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca. DATOS GENERALES DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA Indique el nombre de la embarcación pesquera. Consigne el número de matrícula de la embarcación pesquera. (3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de las embarcaciones pesqueras, establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 191 y 193-2002-PRODUCE (mayor escala) y 375-2001-PE (menor escala), o la consignada en su respectiva Resolución Autoritativa. B. CONSUMO HUMANO INDIRECTO y DIRECTO o SOLAMENTE INDIRECTO(4) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). (5) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.116% UIT siempre que se destine al consumo humano indirecto (este valor regirá durante todo el ejercicio 2003). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 3.596. (6) Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). (a) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE).Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcación en el marco del D.S.Nº 001-2002-PRODUCE, debiendo e n este caso consignar dicha información en la sección D. (b) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre que se destine al consumo humano directo (este valor regirá durante todo el ejercicio 2003). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 1.798. (c) Multiplicar los valores de las casillas (a) y (b).(7) Sumar las casillas (6) y (c). El valor que resulte es aquel que debería pagar por el mes al que corresponde la declaración, sin considerar las DEDUCCIONES. DEDUCCIONES (EL 5% Y EL PAGO POR SERVICIO DE SISESAT SE APLICARÁN SI PAGA EN EL TIEMPO SEÑALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O DEL 2002 SE APLICARÁ SI CORRESPONDE) (8) Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (7). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y es tá condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que correspo nden (artículo 1º del D.S. Nº 011-2002-PRODUCE). (9) En esta casilla, debe indicarse el monto cancelado mensualmente por servicio de SISESAT sin IGV, siempre que haya sido cance lado totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que corresponden. (artículo 1º del D.S. Nº 011-2002-PRODUCE). (10)Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio 2002. (11)Sumar los valores de las casillas (8) + (9) + (10). CÁLCULO FINAL (12)Restar al valor de la casilla (7) el valor obtenido en la casilla (11). En caso no haya efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generará un interés por día , el cual será aplicado para calcular el monto que deberá pagar por concepto de fuera de fecha. C. CONSUMO HUMANO DIRECTO(13)Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe con siderarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S. Nº 011-2002-PRODUCE). Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcación en el marco del D.S.Nº 001-2002-PRODUCE, debiendo e n este caso consignar dicha información en la sección D. (14)Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre que se destine al consumo humano directo (este valor regirá durante todo el ejercicio 2003). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 1.798. (15)Multiplicar los valores de las casillas (13) y (14). DEDUCCIONES (EL 5% Y EL PAGO POR SERVICIO DE SISESAT SE APLICARÁN SI PAGA EN EL TIEMPO SEÑALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O DEL 2002 SE APLICARÁ SI CORRESPONDE) (16)Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (15). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y está condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que co rresponden (artículo 1º del D.S. Nº 011-2002-PRODUCE). (17) En esta casilla, debe indicarse el monto cancelado mensualmente por servicio de SISESAT sin IGV, siempre que haya sido cancelado t otalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que corresponden (artículo 1º del D.S. Nº 011-2002-PRODUCE). (18)Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio 2002. (19)Sumar los valores de las casillas (16) + (17) + (18). CÁLCULO FINAL (20)Restar al valor de la casilla (15) el valor obtenido en la casilla (19). En caso no haya efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generará un interés por día de ,el cual será aplicado para calcular el monto que deberá pagar por concepto de fuera de fecha. D. EMBARCACIONES COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DEL D.S. Nº 001-2002-PRODUCE (ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA) 1CERQUERA Aquellas que se encuentran dentro de los alcances de la R.M. Nº 150-2001-PE (Régimen de Abastecimiento a la Industria Conserver a, Congeladora y de Curados). Indique los volúmenes de captura de sardina, jurel y caballa. 2ARRASTRERA DE MEDIA AGUA Aquellas embarcaciones arrastreras de media agua dedicadas a la extracción de jurel y caballa con fines de abastecimiento al co nsumo humano directo. Indique los volúmenes de captura de jurel y caballa. Informes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexos 440 - 450 Fax 224-3338 - 224-3229 03627