Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D. L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03662

rias, desconociendose el uso y/o destino dado a S/. 14 984,00; hechos que constituyen indicios de comision del delito de Apropiacion Ilicita, tipificado en el articulo 190º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision del delito como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados un tercero, funcionario y servidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23.Jul.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano e c o n o m i c o o p r e s u n c i o n d e i l i c i t o p e n a l , correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 035-2003-CG MORDAZA, 24 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 052-2003-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, periodo enero 1999 a junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad no programada de la Oficina Regional de Control - Moyobamba, este Organismo Superior de Control, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por el periodo enero 1999 - junio 2001; entre otros, con el objetivo de determinar si la recaudacion de tributos y otros ingresos reportados por la Unidad de Rentas de la Municipalidad, corresponde a lo realmente recaudado; asi como si los gastos incurridos con dichos fondos estan enmarcados en la normativa aplicable; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que la Municipalidad Provincial de MORDAZA, representada por el MORDAZA, entrego en calidad de arrendamiento a personas naturales, maquinarias de la Municipalidad, para realizar trabajos en la provincia de Bellavista, departamento de San MORDAZA, siendo estas administradas por persona que no tenia ningun vinculo laboral con la institucion, depositando S/. 6 343,00 de un total de S/ . 21 327,00 que los usuarios manifiestan haberle pagado, desconociendo el uso y/o destino dado a S/. 14 984,00, contando para tal efecto con la aceptacion de autoridades y servidores de la Municipalidad, quienes al tratar de desvirtuar los hechos utilizaron documentos falsos y contratos que los usuarios no reconocen haber firmado; hechos que constituyen indicios de comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos en General, tipificados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo, la Comision Auditora ha evidenciado que con voluntad y consentimiento del MORDAZA, una tercera persona en relacion a la Municipalidad, ha realizado trabajos de administracion de maquinarias, no reportando verdaderos ingresos producidos por dichas maquina-

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03663 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 036-2003-CG MORDAZA, 24 de febrero de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 053-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de MORDAZA, periodo 1.ENE.1999 al 31.DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del referido Examen Especial, la Comision Auditora ha evidenciado que en las Adjudicaciones Directas sin Publicacion Nºs. 003, 185, 269 y 284-99, convocadas para la adquisicion de agregados y la prestacion de servicios de alquiler de maquinaria por un valor referencial total de S/. 197 076,00, realizadas por la Municipalidad Provincial de Islay en el ano 1999, se incluyo propuestas falsas, con lo cual se ha pretendido justificar el numero de propuestas y/o cotizaciones exigidas por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, para favorecer con el otorgamiento de la buena pro a una determinada empresa, la cual, ademas, carecia de la maquinaria para prestar los servicios contratados con la municipalidad; presumiendose la existencia de indicios razonables de comision de

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