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PÆg. 239862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D. L. Nº 17537, modificado porel D.L. Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03662 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 035-2003-CG Lima, 24 de febrero de 2003VISTO, el Informe Especial Nº 052-2003-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín, período enero 1999 a junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad no programada de la Oficina Regional de Control - Moyobamba, este Organismo Su- perior de Control, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de Rioja, departa-mento de San Martín, por el período enero 1999 - junio 2001; entre otros, con el objetivo de determinar si la recaudación de tributos y otros ingresos reportados porla Unidad de Rentas de la Municipalidad, corresponde a lo realmente recaudado; así como si los gastos incurri- dos con dichos fondos están enmarcados en la norma-tiva aplicable; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que la Municipalidad Provincial de Rioja, representada por elAlcalde, entregó en calidad de arrendamiento a per- sonas naturales, maquinarias de la Municipalidad, para realizar trabajos en la provincia de Bellavista, departa-mento de San Martín, siendo éstas administradas por persona que no tenía ningún vínculo laboral con la institución, depositando S/. 6 343,00 de un total de S/. 21 327,00 que los usuarios manifiestan haberle pa- gado, desconociendo el uso y/o destino dado a S/. 14 984,00, contando para tal efecto con la aceptación deautoridades y servidores de la Municipalidad, quienes al tratar de desvirtuar los hechos utilizaron documen- tos falsos y contratos que los usuarios no reconocenhaber firmado; hechos que constituyen indicios de comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos en General, tipificados en los artículos387º y 427º del Código Penal vigente; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha evidenciado que con voluntad y consentimiento del Alcalde, una ter-cera persona en relación a la Municipalidad, ha realizado trabajos de administración de maquinarias, no reportan- do verdaderos ingresos producidos por dichas maquina-rias, desconociéndose el uso y/o destino dado a S/. 14 984,00; hechos que constituyen indicios de comisión del delito de Apropiación Ilícita, tipificado en el artículo 190º del Código Penal vigente; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios de comisión del delito como consecuencia de la acción de control practi-cada, en los que se encuentran involucrados un tercero, funcionario y servidor de la Municipalidad Provincial de Rioja, corresponde a la Contraloría General de la Repú-blica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23.Jul.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, constituye atribución de este Organismo Supe-rior de Control, disponer el inicio de las acciones le- gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, por los fundamentos expues- tos en la presente Resolución, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03663 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 036-2003-CG Lima, 24 de febrero de 2003VISTOS, el Informe Especial Nº 053-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Munici-palidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, período 1.ENE.1999 al 31.DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del referido Examen Espe- cial, la Comisión Auditora ha evidenciado que en las Adjudicaciones Directas sin Publicación Nºs. 003, 185, 269 y 284-99, convocadas para la adquisiciónde agregados y la prestación de servicios de alquiler de maquinaria por un valor referencial total de S/. 197 076,00, realizadas por la Municipalidad Provin-cial de Islay en el año 1999, se incluyó propuestas falsas, con lo cual se ha pretendido justificar el nú- mero de propuestas y/o cotizaciones exigidas por lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Es- tado, para favorecer con el otorgamiento de la buena pro a una determinada empresa, la cual, además,carecía de la maquinaria para prestar los servicios contratados con la municipalidad; presumiéndose la existencia de indicios razonables de comisión de