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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 Que, es política de la actual administración incentivar a los contribuyentes a regularizar en forma voluntaria susobligaciones tributarias ya que muchos contribuyentes nohan cumplido con presentar sus Declaraciones Juradasdespués de la etapa de Beneficios Tributarios otorgado porla Corporación Edil haciéndose acreedores a una sanciónpero igualmente coadyuvando a implementar un eficiente,equitativo y justo sistema de recaudación. Para ello es ne-cesario realizar una campaña de educación ciudadana ycrear mecanismos de consulta que permitan perfeccionarel régimen de gradualidad de sanciones para deudores tri-butarios y crear una cultura tributaria en nuestro distrito; Que, estando con el Informe Nº 028-03-OR-MDSJL del 27 de marzo del 2003; y correspondiendo al Concejo Muni-cipal la función normativa, la que concreta mediante la apro-bación de Ordenanzas conforme al Art. 109º de la LeyNº 23853, “Ley Orgánica de Municipalidades” concordantecon la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo expuesto y al amparo de las atribucio- nes otorgadas en la Constitución, Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853 y el Reglamento Interno del Con-cejo; A- ESCALA DE MULTAS DE INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES; ART. 176º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TABLA I INC.4 Tramos en UIT nuevos soles % UIT Multa (1) % UIT Multa (2)(3)(4) % UIT Multa (5)(6) 0-3 3 9,300.00 2.5 77.50 2 62.00 1 31.00 3-6 6 18,600.00 5.0 155.00 4 124.00 2 62.00 6-12 12 37,200.00 7.5 232.50 6 186.00 3 93.00 12-15 15 46,500.00 12.5 387.50 10 310.00 5 155.00 15-21 21 65,100.00 17.5 542.50 14 434.00 7 217.00 21-27 27 83,700.00 25.0 775.00 20 620.00 10 310.00 27-30 30 93,000.00 30.0 930.00 24 744.00 12 372.00 30-40 40 124,000.00 44.0 1,364.00 32 992.00 16 496.00 40-60 60 186,000.00 75.0 2,325.00 60 1860.00 30 930.00 Más de 60 100.0 3,100.00 80 2480.00 40 1240.00 NUMERAL 1-No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda dentro de los plazos establecidos. NUMERAL 2-No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. NUMERAL 3-Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. NUMERAL 4-Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. NUMERAL 5-Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo o período tributario. NUMERAL 6-Presentar las declaraciones incluyendo las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma que establezca la Administración Tributaria. B- ESCALA DE MULTAS PARA INFRACCIONES QUE ESTÁN RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIÓN ART. 176° CÓDIGO TRIBUTARIO TABLA II INC. 4 Tramos en UIT nuevos soles % UIT Multa (1) %UIT Multa (2)(3)(4) % UIT Multa (5)(6) % UIT Multa (6) 0.3 3 9,300 1.00 31.00 0.5 15.50 0.25 7.25 0.125 3.60 3.6 6 18,600 2.00 62.00 1.0 31.00 0.50 15.50 0.250 7.70 6.12 12 37,200 3.00 93.00 1.5 46.50 0.75 23.25 0.375 11.60 12.15 15 46,500 5.00 155.00 2.5 87.50 1.25 43.75 0.625 21.85 15.21 21 65,100 7.00 217.00 3.5 108.50 1.75 54.25 0.875 27.10 21.27 27 83,700 10.00 310.00 5.0 155.00 2.50 77.50 1.250 38.75 27.30 30 93,000 12.00 372.00 6.0 186.00 3.00 93.00 1.500 46.50 30.40 40 124,000 16.00 496.00 8.0 248.00 4.00 124.00 2.000 62.00 40.60 60 186,000 30.00 930.00 15.0 465.00 7.50 232.50 3.750 116.25 más de 60 40.00 1,240.00 20.0 620.00 10.00 5.000 NUMERAL 1-No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos estable- cidos. NUMERAL 2-No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. NUMERAL 3-Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. NUMERAL 4-Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. NUMERAL 5-Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo o período tributario. NUMERAL 6-Presentar las declaraciones incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma que establezca la Administración Tributaria. 12647ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establézcase el Régimen de Gra- dualidad de Sanciones para los deudores tributarios san- cionados por las infracciones contempladas en el Artículo 176º y en concordancia con el inciso Cuarto de las Tablas I y II del Código Tributario. Artículo Segundo.- Los deudores tributarios que tengan deudas con la Municipalidad a consecuencia de lo previsto en el artículo anterior se establecerá mediante las Tablas A y B que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El Acogimiento al presente Régimen de Gradualidad deberá invocarse al momento del Pago de la Multa que emita la Unidad de Tesorería de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Comunicaciones, Imagen Institucional y Pro- tocolo y a las Jefaturas de Administración Tributaria, Fis- calización Tributaria, Control y Recaudación y Tesorería el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F