Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

Que, es politica de la actual administracion incentivar a los contribuyentes a regularizar en forma voluntaria sus obligaciones tributarias ya que muchos contribuyentes no han cumplido con presentar sus Declaraciones Juradas despues de la etapa de Beneficios Tributarios otorgado por la Corporacion MORDAZA haciendose acreedores a una sancion pero igualmente coadyuvando a implementar un eficiente, equitativo y MORDAZA sistema de recaudacion. Para ello es necesario realizar una MORDAZA de educacion ciudadana y crear mecanismos de consulta que permitan perfeccionar el regimen de gradualidad de sanciones para deudores tributarios y crear una cultura tributaria en nuestro distrito; Que, estando con el Informe Nº 028-03-OR-MDSJL del 27 de marzo del 2003; y correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que concreta mediante la aprobacion de Ordenanzas conforme al Art. 109º de la Ley Nº 23853, "Ley Organica de Municipalidades" concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo expuesto y al MORDAZA de las atribuciones otorgadas en la Constitucion, Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento Interno del Concejo;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS Articulo Primero.- Establezcase el Regimen de Gradualidad de Sanciones para los deudores tributarios sancionados por las infracciones contempladas en el Articulo 176º y en concordancia con el inciso MORDAZA de las Tablas I y II del Codigo Tributario. Articulo Segundo.- Los deudores tributarios que tengan deudas con la Municipalidad a consecuencia de lo previsto en el articulo anterior se establecera mediante las Tablas A y B que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- El Acogimiento al presente Regimen de Gradualidad debera invocarse al momento del Pago de la Multa que emita la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Comunicaciones, Imagen Institucional y Protocolo y a las Jefaturas de Administracion Tributaria, Fiscalizacion Tributaria, Control y Recaudacion y Tesoreria el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

A- ESCALA DE MULTAS DE INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES; ART. 176º DEL CODIGO TRIBUTARIO TABLA I INC.4 Tramos 0-3 3-6 6-12 12-15 15-21 21-27 27-30 30-40 40-60 Mas de 60 en UIT 3 6 12 15 21 27 30 40 60 nuevos soles 9,300.00 18,600.00 37,200.00 46,500.00 65,100.00 83,700.00 93,000.00 124,000.00 186,000.00 % UIT 2.5 5.0 7.5 12.5 17.5 25.0 30.0 44.0 75.0 100.0 Multa (1) 77.50 155.00 232.50 387.50 542.50 775.00 930.00 1,364.00 2,325.00 3,100.00 % UIT 2 4 6 10 14 20 24 32 60 80 Multa (2)(3)(4) 62.00 124.00 186.00 310.00 434.00 620.00 744.00 992.00 1860.00 2480.00 % UIT 1 2 3 5 7 10 12 16 30 40 Multa (5)(6) 31.00 62.00 93.00 155.00 217.00 310.00 372.00 496.00 930.00 1240.00

NUMERAL NUMERAL NUMERAL NUMERAL NUMERAL NUMERAL

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No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo o periodo tributario. Presentar las declaraciones incluyendo las declaraciones rectificatorias sin tener en cuenta la forma que establezca la Administracion Tributaria.

B- ESCALA DE MULTAS PARA INFRACCIONES QUE ESTAN RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACION ART. 176° CODIGO TRIBUTARIO TABLA II INC. 4 Tramos 0.3 3.6 6.12 12.15 15.21 21.27 27.30 30.40 40.60 mas de 60 NUMERAL NUMERAL NUMERAL NUMERAL NUMERAL NUMERAL 123456en UIT nuevos soles % UIT 3 6 12 15 21 27 30 40 60 9,300 18,600 37,200 46,500 65,100 83,700 93,000 124,000 186,000 1.00 2.00 3.00 5.00 7.00 10.00 12.00 16.00 30.00 40.00 Multa (1) 31.00 62.00 93.00 155.00 217.00 310.00 372.00 496.00 930.00 1,240.00 %UIT Multa (2)(3)(4) % UIT 0.5 1.0 1.5 2.5 3.5 5.0 6.0 8.0 15.0 20.0 15.50 31.00 46.50 87.50 108.50 155.00 186.00 248.00 465.00 620.00 0.25 0.50 0.75 1.25 1.75 2.50 3.00 4.00 7.50 10.00 Multa (5)(6) 7.25 15.50 23.25 43.75 54.25 77.50 93.00 124.00 232.50 % UIT 0.125 0.250 0.375 0.625 0.875 1.250 1.500 2.000 3.750 5.000 Multa (6) 3.60 7.70 11.60 21.85 27.10 38.75 46.50 62.00 116.25

No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo o periodo tributario. Presentar las declaraciones incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma que establezca la Administracion Tributaria.

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