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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 Informe Nº 018-2002-MDV-OAI remitiendo un ejemplar de los Estados Financieros y Presupuestarios mediante In- forme Nº 02-2002-MDV-OAI -Ejercicio 2001 a la Contra- loría General de la República; Que la Comisión de ese momento no inició Proceso oportunamente, sin embargo el acto administrativo indi- cado no ha prescrito, según lo establecido en el Artículo 173º del Reglamento de la Carrera Administrativa que señala "El proceso administrativo disciplinario deberá ini- ciarse en el plazo de un (01) año contado a partir del momento en que la Autoridad competente tenga conoci- miento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo res- ponsabilidad de la citada autoridad...."; Que de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de Contraloría de la República Nº 27785, Artículo 15º Inc. f) señala que " Los informes que emitan los órganos del Sistema constituyen pruebas preconsti- tuidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que la Comisión de Procesos tiene la facultad de ca- lificar las denuncias que le sean remitidas y de pronun- ciarse sobre la procedencia de abrir el proceso adminis- trativo disciplinario, según lo establecido en el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Ad- ministrativa; Mediante Informe Nº 001-03-MDV/CEPAD del 10.06.03 e Informe Nº 002-03-MDV/CEPAD del 18.06.03, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios evaluó las observaciones consignadas en los Infor- mes de Auditoría Interna y luego de la revisión y análisis de cada una de ellas, concordó con el Informe de Auditoría en que hay suficientes elementos que acreditan la presunción de responsabilidad administrativa por las siguientes: OBSERVACIONES:Nº1Que el ex Alcalde VÍCTOR MANUEL PORTILLA FLO- RES, en su calidad de TITULAR de la Municipalidad Dis- trital de Ventanilla período 1996,2002, según el Informe de Auditoría Interna se le imputa los siguientes cargos, in- cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Céntrico Nº 100-03 Estructura Orgánica aprobada por Resolución de Contraloría Nº 078-98-CG, así como del Acuerdo de Concejo Nº090-2000-MDV-ALC, del 29.12.2000, concor- dante con lo dispuesto en el Artículo 47º Numeral 3 de la Ley Nº 23853 y lo dispuesto en el D.S. Nº 002-83-INAP/ PCM, que norma la Formulación de los documentos de Gestión Administrativa, al no contar con los documentos de Gestión Institucional, tales como el Manual de Organi- zación y Funciones "MOF", Reglamento de Organización y Funciones " ROF", Presupuesto Analítico de Personal "PAP", ni mucho menos con el Cuadro Analítico de Perso- nal "CAP", actualizados, encontrándose inmersos en el Artículo 28º inciso a) del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, los Srs. Dr. Víctor Manuel Porti- lla Flores, ex Alcalde de la Municipalidad de Ventanilla, Sr. Roberto Folch Montoya, ex Director Municipal. Sr. Antonio Huancayo Lage, ex. Director de Planifi- cación y Presupuesto. Nº 2Que según el Informe del Órgano de Control Interno ha verificado que de conformidad con el Balance de Ejecución del Presupuesto AP1-AP3 y AP4, remitidos a la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 070-2002-MDV/ AL de fecha 27.03.02 recepcionado con número 3348 co- rrespondiente al Año 2001, se aprecia un Presupuesto au- torizado final por la suma de S/. 14'826,987.00 Nuevos So- les y la ejecución total de gastos por la suma de S/. 10'192,770 que representa sólo el 68.74% denotando una incapacidad de gasto de 31.26% equivalente a la suma de S/. 4'634,217.00 de los cuales S/. 5'911,816.00 correspon- den a la Fuente de Financiamiento del Fondo de Compen- sación Municipal, en los que se encuentra incluido un saldo de Balance del Año 2000, por la suma de S/. 1'001,631.00 Nuevos Soles, montos que no guardan relación con los sal- dos de la Ejecución Financiera establecidos en el Balance General, cuyo monto refleja la suma de S/. 1'844,495.00 como saldos de los valores constantes e históricos la cuenta Caja Bancos del Activo corrientes al 31 de diciembre del Año 2001, así como la presunción de haberse utilizado sóloel 46% del fondo del Foncomun en Proyectos de Inversión y el 36% en Gastos corrientes, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 27082 que modifica el Artículo 89º del D.Leg 776 Ley de Tributación Municipal que autoriza la utilización de sólo el 30% para Gastos Corrientes y el 70% para Gas- tos de Inversión, así como las normas técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072- 98/CG, concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909 del Presupuesto Público para el Año 2001 y la Directiva Nº 006-2000 aprobado por Resolución Directoral Nº 013- 2001-EF de Evaluación Presupuestaria de los Presupues- tos de los Gobiernos Locales que establecen que el Titular de la Entidad del Sector Público, es la más alta Autoridad en materia Presupuestal y es responsable de manera soli- daria del incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Gestión Presupuestaria y Leyes de Presupuesto, conjuntamente con el Director de Planificación o el que haga las veces, siendo responsable de la transgresión de ésta normatividad el ex Alcalde VÍCTOR MANUEL PORTILLA FLORES, en su calidad de Titular del pliego de la Municipa- lidad de Ventanilla, conjuntamente con el Sr. Antonio Huan- cayo Lage, ex Director de Planificación y Presupuesto, por no haber actuado con corrección en los actos administrati- vos que les correspondía, tal como lo establece el incisos a) y b) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 concordante con el Artículo 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Nºs. 3 y 04Mediante Informe de Auditoría Interna señala que la entrega a rendir cuenta por la suma de S/. 112,121.28 Nuevos Soles al Sr. CHRISTIAN NEYRA CUSICANQUI, destinados en su mayoría a realizar gastos de celebra- ciones y eventos por el Aniversario del distrito, sin que hasta la fecha de haberse practicado la Acción de Con- trol fueran liquidados con la documentación sustentatoria de gastos, lo mismo ocurrió con la entrega de S/. 31,150.00 al Director de Ejecutoría Coactiva Dr. GE- RARDO CARRIÓN TORRES, para la culminación de trámites de cobranza coactiva contra la caja de pensio- nes Militar Policial, habiendo efectuado la rendición de cuentas con documentación que no cumplía con los re- quisitos establecidos en Resolución Nº 007-99-SUNAT, en lo concerniente a los recibos por honorarios entrega- dos por el Ejecutor Coactivo, devuelta por la Oficina de Contabilidad por encontrar errores en la rendición de cuen- tas, sin que hasta la fecha de emitir el Informe de Audito- ría, se haya rendido cuenta por el monto recibido, encon- trándose inmerso en lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, así como en las normas de NAGU 3.60 aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 259-2000/CG, encontrándose comprendidos en estas faltas de carácter administrativo los Srs. Dr. Víctor Ma- nuel Portilla Flores, ex Alcalde de la Municipalidad de Ventanilla, al no haber actuado con corrección en los actos administrativos que le correspondía. Sr. Christian Neyra Cusicanqui, ex Director de Bien- estar Social, quien no ha presentado respuesta del ha- llazgo notificado, al no haber cumplido con efectuar la apropiada rendición documentada o la devolución de montos de dinero no utilizados. Sr. Gerardo Carrión Torres, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Ventanilla. Sr. Roberto Folch Montoya, ex Director de la Direc- ción Municipal, por no haber aplicado de inmediato las sanciones correspondientes por la no rendición oportuna de los fondos a rendir cuentas. Sra. Nancy Aguilar Guillén, ex Directora de Adminis- tración, quien autorizó el pago de anticipo como titular de la firma de cheques contraviniendo las normas de Teso- rería que establecen el pago sólo a proveedores, previa entrega de documentación sustentatoria del gasto. Sr. Sixto Camayo Paredes, ex Jefe de la Unidad de Con- tabilidad, quien no ha presentado su descargo o comenta- rios, se considera como válido el hallazgo de Auditoría, deri- vando dicha conducta en responsabilidad administrativa. Nº 5"Tributos por pagar por S/. 1'894,715.17 por deudas a ESSALUD, SUNAT, AFPs y otras Entidades, carecen de análisis de Cuenta"