Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

Informe Nº 018-2002-MDV-OAI remitiendo un ejemplar de los Estados Financieros y Presupuestarios mediante Informe Nº 02-2002-MDV-OAI -Ejercicio 2001 a la Contraloria General de la Republica; Que la Comision de ese momento no inicio MORDAZA oportunamente, sin embargo el acto administrativo indicado no ha prescrito, segun lo establecido en el Articulo 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa que senala "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo de un (01) ano contado a partir del momento en que la Autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad...."; Que de acuerdo a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria de la Republica Nº 27785, Articulo 15º Inc. f) senala que " Los informes que emitan los organos del Sistema constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que la Comision de Procesos tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y de pronunciarse sobre la procedencia de abrir el MORDAZA administrativo disciplinario, segun lo establecido en el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Mediante Informe Nº 001-03-MDV/CEPAD del 10.06.03 e Informe Nº 002-03-MDV/CEPAD del 18.06.03, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluo las observaciones consignadas en los Informes de Auditoria Interna y luego de la revision y analisis de cada una de ellas, concordo con el Informe de Auditoria en que hay suficientes elementos que acreditan la presuncion de responsabilidad administrativa por las siguientes: OBSERVACIONES: Nº1 Que el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de TITULAR de la Municipalidad Distrital de Ventanilla periodo 1996,2002, segun el Informe de Auditoria Interna se le imputa los siguientes cargos, incumplimiento de las Normas Tecnicas de Control Centrico Nº 100-03 Estructura Organica aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 078-98-CG, asi como del Acuerdo de Concejo Nº090-2000-MDV-ALC, del 29.12.2000, concordante con lo dispuesto en el Articulo 47º Numeral 3 de la Ley Nº 23853 y lo dispuesto en el D.S. Nº 002-83-INAP/ PCM, que MORDAZA la Formulacion de los documentos de Gestion Administrativa, al no contar con los documentos de Gestion Institucional, tales como el Manual de Organizacion y Funciones "MOF", Reglamento de Organizacion y Funciones " ROF", Presupuesto Analitico de Personal "PAP", ni mucho menos con el Cuadro Analitico de Personal "CAP", actualizados, encontrandose inmersos en el Articulo 28º inciso a) del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, los Srs. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad de Ventanilla, Sr. MORDAZA Folch MORDAZA, ex Director Municipal. Sr. MORDAZA Huancayo Lage, ex. Director de Planificacion y Presupuesto. Nº 2 Que segun el Informe del Organo de Control Interno ha verificado que de conformidad con el Balance de Ejecucion del Presupuesto AP1-AP3 y AP4, remitidos a la Contraloria General de la Republica mediante Oficio Nº 070-2002-MDV/ AL de fecha 27.03.02 recepcionado con numero 3348 correspondiente al Ano 2001, se aprecia un Presupuesto autorizado final por la suma de S/. 14'826,987.00 Nuevos Soles y la ejecucion total de gastos por la suma de S/. 10'192,770 que representa solo el 68.74% denotando una incapacidad de gasto de 31.26% equivalente a la suma de S/. 4'634,217.00 de los cuales S/. 5'911,816.00 corresponden a la Fuente de Financiamiento del Fondo de Compensacion Municipal, en los que se encuentra incluido un saldo de Balance del Ano 2000, por la suma de S/. 1'001,631.00 Nuevos Soles, montos que no guardan relacion con los saldos de la Ejecucion Financiera establecidos en el Balance General, cuyo monto refleja la suma de S/. 1'844,495.00 como saldos de los valores constantes e historicos la cuenta MORDAZA Bancos del Activo corrientes al 31 de diciembre del Ano 2001, asi como la presuncion de haberse utilizado solo

el 46% del fondo del Foncomun en Proyectos de Inversion y el 36% en Gastos corrientes, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 27082 que modifica el Articulo 89º del D.Leg 776 Ley de Tributacion Municipal que autoriza la utilizacion de solo el 30% para Gastos Corrientes y el 70% para Gastos de Inversion, asi como las normas tecnicas de Control Interno aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 07298/CG, concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 27209 de Gestion Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909 del Presupuesto Publico para el Ano 2001 y la Directiva Nº 006-2000 aprobado por Resolucion Directoral Nº 0132001-EF de Evaluacion Presupuestaria de los Presupuestos de los Gobiernos Locales que establecen que el Titular de la Entidad del Sector Publico, es la mas alta Autoridad en materia Presupuestal y es responsable de manera solidaria del incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Gestion Presupuestaria y Leyes de Presupuesto, conjuntamente con el Director de Planificacion o el que haga las veces, siendo responsable de la transgresion de esta normatividad el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Titular del pliego de la Municipalidad de Ventanilla, conjuntamente con el Sr. MORDAZA Huancayo Lage, ex Director de Planificacion y Presupuesto, por no haber actuado con correccion en los actos administrativos que les correspondia, tal como lo establece el incisos a) y b) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276 concordante con el Articulo 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Nºs. 3 y 04 Mediante Informe de Auditoria Interna senala que la entrega a rendir cuenta por la suma de S/. 112,121.28 Nuevos Soles al Sr. MORDAZA MORDAZA CUSICANQUI, destinados en su mayoria a realizar gastos de celebraciones y eventos por el Aniversario del distrito, sin que hasta la fecha de haberse practicado la Accion de Control fueran liquidados con la documentacion sustentatoria de gastos, lo mismo ocurrio con la entrega de S/. 31,150.00 al Director de Ejecutoria Coactiva Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la culminacion de tramites de cobranza coactiva contra la MORDAZA de pensiones Militar Policial, habiendo efectuado la rendicion de cuentas con documentacion que no cumplia con los requisitos establecidos en Resolucion Nº 007-99-SUNAT, en lo concerniente a los recibos por honorarios entregados por el Ejecutor Coactivo, devuelta por la Oficina de Contabilidad por encontrar errores en la rendicion de cuentas, sin que hasta la fecha de emitir el Informe de Auditoria, se MORDAZA rendido cuenta por el monto recibido, encontrandose inmerso en lo dispuesto en la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, asi como en las normas de NAGU 3.60 aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000/CG, encontrandose comprendidos en estas faltas de caracter administrativo los Srs. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad de Ventanilla, al no haber actuado con correccion en los actos administrativos que le correspondia. Sr. MORDAZA MORDAZA Cusicanqui, ex Director de Bienestar Social, quien no ha presentado respuesta del hallazgo notificado, al no haber cumplido con efectuar la apropiada rendicion documentada o la devolucion de montos de dinero no utilizados. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Ventanilla. Sr. MORDAZA Folch MORDAZA, ex Director de la Direccion Municipal, por no haber aplicado de inmediato las sanciones correspondientes por la no rendicion oportuna de los fondos a rendir cuentas. Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Administracion, quien autorizo el pago de anticipo como titular de la firma de cheques contraviniendo las normas de Tesoreria que establecen el pago solo a proveedores, previa entrega de documentacion sustentatoria del gasto. Sr. MORDAZA Camayo MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, quien no ha presentado su descargo o comentarios, se considera como valido el hallazgo de Auditoria, derivando dicha conducta en responsabilidad administrativa. Nº 5 "Tributos por pagar por S/. 1'894,715.17 por deudas a ESSALUD, SUNAT, AFPs y otras Entidades, carecen de analisis de Cuenta"

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