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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA el Programa del Vaso de Leche por un perío- do de hasta 60 (Sesenta) días calendario contados a partir del día 30 de junio del 2003 exonerándose del proceso de Licitación la adquisición de insumos para el Vaso de Leche. Artículo Segundo.- AUTORIZAR mediante un pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía la compra de los siguientes productos: Leche Evaporada Entera, Cereal Enriquecido y Cereal Instantáneo. Las cantidades y valo- res referenciales para adquirir son hasta: - 62,631 (Sesenta y dos mil seiscientos treinta y uno) kilogramos de Leche Evaporada Entera, por un valor re- ferencial de S/. 238,304.04 (Doscientos treinta y ocho mil, trescientos cuatro y 04/100, nuevos soles). - 31,089 (Treintiún mil ochenta y nueve) kilogramos de Cereal Enriquecido, por un valor referencial de S/. 131,893.16 (Ciento treintiún mil ochocientos noventa y tres y 16/100 nuevos soles). - 14,827.00 (Catorce mil ochocientos veintisiete) kilogramos de Cereal Instantáneo, por un valor referen- cial de S/. 80,807.15 (Ochocientos mil ochocientos siete y 15/100 nuevos soles). Las adquisiciones serán financiadas con recursos de la transferencia del Tesoro Público para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial designado con R.A. Nº 203-2003-MDR la realización del Proceso de Adjudicación Menor Cuantía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral la publicación del presente acuerdo así como la co- municación y la remisión de copia del Acuerdo de Con- cejo y los Informes Técnicos respectivos a la Contraloría General de la República dentro del plazo de Ley. Dado en el local del Concejo, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil tres. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.LUIS A. LOBATÓN DONAYRE Alcalde 12591 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G53/G61/G2D /G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G2D/G20/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G33/G22 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000008 San Juan de Miraflores, 27 de junio 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio del 2003, el proyecto presentado por la Directora de Rentas y la Comisión de Desarrollo Urbano de esta Corporación Edilicia; CONSIDERANDO: Que el Artículo 74° concordante con el Artículo 192° numeral 3) de la Constitución Política del Estado, es- tablece que las municipalidades pueden crear, modifi- car y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el Artículo 79° inciso 3 numerales 3.3, 3.6 y 3.6.2 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades,Ley N° 27972, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, precisa que son fun-ciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales elaborar y mantener el Catastro Distrital, así como normar, regular y otorgar autorizaciones, dere-chos y licencias, y realizar la fiscalización de la cons- trucción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que los Artículos 41° y 52° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, señala que los Gobier-nos Locales tienen competencia para administrar exclu- sivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excep-ción los impuestos que la ley les asigne, disponiendo de las facultades para condonar con carácter general el in- terés moratorio y las sanciones respecto de los tributosque administran; Que, estando en esa dirección esta Municipalidad, atendiendo que es imperativo incrementar el universode contribuyentes y reducir la evasión tributaria existen- te en el distrito con acciones que coadyuven a la detec- ción de omisos subvaluadores, morosos y evasores delas obligaciones tributarias o que carezcan de licencia de construcción y otros, ha considerado pertinente po- ner a ejecución al más breve plazo el Proyecto denomi-nado “Proyecto Catastral y Saneamiento Tributario – I Etapa – 2003”, siendo necesario otorgar las facilidades correspondientes a los contribuyentes que responsable-mente regularicen sus obligaciones tributarias, como acto previo a la imposición de las sanciones administra- tivas y/o tributarias que por resistencia comprobadapudieran merecer; Estando a lo dispuesto por el Artículo 9° incisos 8) y 9) de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades,Ley N° 27972, y contando con el Voto por unanimidad de los señores Regidores, con el tramite de la dispensa de lectura y aprobación del Acta; seaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar y Ejecutar el Proyecto de- nominado “Proyecto Catastral y Saneamiento Tributario –I Etapa – 2003” en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, cuyo texto consta de Seis (6) Capítulos: 1.- Introducción; 2.- Descripción del Proyecto; 3.- Planifi-cación del Proyecto; 4.- Inversión; 5.- Seguimiento y Con- trol y 6.- Anexos; y que forma parte integrante de la pre- sente Ordenanza. Artículo Segundo.- Conceder la condonación del 100 % del interés moratorio al 2003 y la rebaja del 70% del factor de ajuste sobre los montos determinados a losomisos y subvaluadores tributarios, siempre y cuando la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo se realice en forma voluntaria, sin previo proceso de levan-tamiento catastral y/o de fiscalización dentro de los pla- zos que establece en su párrafo primero el Artículo 137º del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Tercero.- Los infractores tributarios además de lo previsto en el artículo anterior, tendrán derecho a los siguientes beneficios: a) Si el omiso y/o subvaluador tributario presenta la Declaración Jurada con anterioridad a cualquier notifica-ción y/o requerimiento efectuado por la Dirección de Ren- tas y/o División de Catastro la Multa Tributaria será reba- jada en un 90%. b) Si la Declaración Jurada es presentada con poste- rioridad a la notificación y/o requerimiento de la Direc- ción de Rentas y/o División de Catastro, pero antes de lanotificación de la Resolución de Multa Tributaria la san- ción será reducida en un 70%. c) Si la Declaración Jurada es presentada con poste- rioridad a la notificación de la Resolución de Multa Tribu- taria la sanción será reducida en un 50 %, si es que di- cho monto rebajado es cancelado antes del inicio del pro-cedimiento de Ejecución Coactiva. d) Quedan exceptuados aquellos predios que sobre- pasen la base imponible equivalente a 30 UIT. Artículo Cuarto.- Los propietarios de predios visita- dos que se presenten para actualizar y/o regularizar sus