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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: El Informe Nº 113-2003-DM, presentado por el Gerente Municipal, en sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 26 de junio del año en curso, en el cual solici- ta se fije el monto de la Remuneración mensual del Alcalde. CONSIDERANDO:Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo del 2003, en su Art. 21º establece que los Alcal- des Provinciales y Distritales son rentados; Que, en el Art. 12º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, determina que el Alcalde no tiene de- recho a dietas y en el Art. 21º de la misma Ley, dispo- ne que los alcaldes provinciales y distritales desempe- ñan su cargo a tiempo completo, y es rentado median- te una remuneración mensual determinada por Acuer- do de Concejo Municipal, fijándose discrecionalmente el monto mensual de la remuneración del alcalde, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, con fecha 31 de enero del 2003, los señores Regidores presentaron la moción correspondiente a la remuneración del Alcalde para el año 2003; sin embargo la autoridad optó por la alternativa de percepción de die- ta, de conformidad con la Ley Nº 23853 y su modifica- toria; Que, el Dr. Luis Alberto Casas Sebastián, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, en su calidad depensionista bajo el régimen de la Ley Nº20530, ha solici- tado ante el Ministerio de Salud-Hospital Chancay, la sus- pensión de su pensión a partir del 1 de julio del 2003, hasta que dure su cargo de Alcalde; Que, en base a esta propuesta, con los antecedentes señalados, al debate pertinente y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar en S/. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), la Remuneración mensual del Alcalde de la Municipali- dad Distrital de Chancay para el presente año fiscal, en- cargándose el egreso a la partida correspondiente del presupuesto vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Ad- ministración General y Oficina de Planificación y Pre- supuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre- sente, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASAS SEBASTIAN Alcalde Distrital 12587 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Proyecto de ordenanza sobre "Régimen de Gradualidad de Sanciones para Deudores Tributarios" ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto presentado por la Directora de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, Econ. Ana Delgado De La Flor Castillo, sobre “Régimen de Gradualidad de Sanciones para Deudores Tributarios” y con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y la dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Disponer la prepublicación del pro- yecto de Ordenanza sobre “Régimen de Gradualidad de Sanciones para Deudores Tributarios” que forma parte integrante del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, para luego de un plazo de 60 días sea aproba- da por el Concejo Municipal; Artículo Segundo.- La Oficina de Rentas, la División de Participación Vecinal y la Unidad de Comunicaciones, Imagen Institucional y Protocolo efectivizarán audiencias públicas para recoger la opinión de los vecinos en relación al proyecto de Ordenanza indicado en el artículo primero. Artículo Tercero.- Suspéndase, durante el período in- dicado en el artículo primero, el cobro de las deudas tri- butarias, así como la aplicación de las sanciones tributa- rias correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde Proyecto de Ordenanza “RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS” EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOCONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el Artículo 74º de la referida Carta Magna; Que, asimismo, el Artículo 166º del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el Li- bro Cuarto le otorga facultad sancionadora discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción y omisión de los deudores tributarios o terceros que vio- len las normas tributarias, virtud por la cual también se puede aplicar gradualmente las sanciones que ella esta- blezca mediante Resolución de Superintendencia o Nor- ma de Rango similar que es el presente caso; Que, de igual manera el Artículo 176º del Código Tributario establece los tipos de infracciones tributa- rias relacionadas al incumplimiento de obligaciones for- males de los contribuyentes que tengan deudas tribu- tarias que son controladas por la Administración Tribu- taria Municipal; Que, la Ley Nº 27296 promulgada el 15 de junio del año 2000 establece las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias, estableciendo las Tablas I y II en el Punto Nº 4 de infracciones relacionadas con la obliga- ción de presentar declaraciones y comunicaciones, una escala de multas respecto a la no presentación de decla- raciones, comunicaciones, declaraciones que contengan determinación de deudas tributarias, en forma incomple- ta o no conforme con la realidad, declaración rectificato- ria relacionada al mismo tributo o período tributario, de- claraciones sin tener en cuenta la forma que establezca la administración tributaria y declaraciones sin tener en cuenta los lugares u otras condiciones que establezca la administración tributaria, se aplicará la multa o sanción respectiva;