Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 113-2003-DM, presentado por el Gerente Municipal, en sesion de Concejo Ordinaria, de fecha 26 de junio del ano en curso, en el cual solicita se fije el monto de la Remuneracion mensual del Alcalde. CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2003, en su Art. 21º establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales son rentados; Que, en el Art. 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, determina que el MORDAZA no tiene derecho a dietas y en el Art. 21º de la misma Ley, dispone que los alcaldes provinciales y distritales desempenan su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual determinada por Acuerdo de Concejo Municipal, fijandose discrecionalmente el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA, de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local; Que, con fecha 31 de enero del 2003, los senores Regidores presentaron la mocion correspondiente a la remuneracion del MORDAZA para el ano 2003; sin embargo la autoridad opto por la alternativa de percepcion de dieta, de conformidad con la Ley Nº 23853 y su modificatoria; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay, en su calidad de

pensionista bajo el regimen de la Ley Nº20530, ha solicitado ante el Ministerio de Salud-Hospital Chancay, la suspension de su pension a partir del 1 de MORDAZA del 2003, hasta que dure su cargo de Alcalde; Que, en base a esta propuesta, con los antecedentes senalados, al debate pertinente y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar en S/. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), la Remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay para el presente ano fiscal, encargandose el egreso a la partida correspondiente del presupuesto vigente. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Administracion General y Oficina de Planificacion y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital 12587

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

Proyecto de ordenanza sobre "Regimen de Gradualidad de Sanciones para Deudores Tributarios"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el proyecto presentado por la Directora de Rentas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, Econ. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, sobre "Regimen de Gradualidad de Sanciones para Deudores Tributarios" y con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo y la dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Disponer la prepublicacion del proyecto de Ordenanza sobre "Regimen de Gradualidad de Sanciones para Deudores Tributarios" que forma parte integrante del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, para luego de un plazo de 60 dias sea aprobada por el Concejo Municipal; Articulo Segundo.- La Oficina de Rentas, la Division de Participacion Vecinal y la Unidad de Comunicaciones, Imagen Institucional y Protocolo efectivizaran audiencias publicas para recoger la opinion de los vecinos en relacion al proyecto de Ordenanza indicado en el articulo primero. Articulo Tercero.- Suspendase, durante el periodo indicado en el articulo primero, el cobro de las deudas tributarias, asi como la aplicacion de las sanciones tributarias correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Proyecto de Ordenanza "REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS" EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley, conforme se establece en el Articulo 74º de la referida Carta Magna; Que, asimismo, el Articulo 166º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el Libro MORDAZA le otorga facultad sancionadora discrecional de determinar y sancionar administrativamente la accion y omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, virtud por la cual tambien se puede aplicar gradualmente las sanciones que MORDAZA establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de Rango similar que es el presente caso; Que, de igual manera el Articulo 176º del Codigo Tributario establece los tipos de infracciones tributarias relacionadas al incumplimiento de obligaciones formales de los contribuyentes que tengan deudas tributarias que son controladas por la Administracion Tributaria Municipal; Que, la Ley Nº 27296 promulgada el 15 de junio del ano 2000 establece las nuevas Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias, estableciendo las Tablas I y II en el Punto Nº 4 de infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, una escala de multas respecto a la no MORDAZA de declaraciones, comunicaciones, declaraciones que contengan determinacion de deudas tributarias, en forma incompleta o no conforme con la realidad, declaracion rectificatoria relacionada al mismo tributo o periodo tributario, declaraciones sin tener en cuenta la forma que establezca la administracion tributaria y declaraciones sin tener en cuenta los lugares u otras condiciones que establezca la administracion tributaria, se aplicara la multa o sancion respectiva;

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