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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D /G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2003-MDR EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2003, el Informe Nº 044-2003-DM-MDR de fecha 24/6/03 de la Dirección Municipal, donde solici- ta la declaratoria de la situación de urgencia del Progra- ma del Vaso de Leche; el Informe Nº 09-2003-CE-MDR de fecha 16 de junio del 2003 del Comité Especial; el Informe Nº 389-2003-MDR-DA/UA de fecha 16 de junio del 2003 de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 050-2003-PVL/MDR de fecha 17 de junio del 2003 de la Jefa del Programa del Vaso de Leche; el Informe Nº 075-2003-DA-MDR de fecha 20 de junio del 2003 de la Dirección de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº 386-2003-OAL-MDR de fecha 24 de junio del 2003 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDR de fecha 12/4/03 publicado en el Diario Oficial el Perua- no el 15/4/2003 se declaró en Situación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche por 79 días, período que culmina el 29 de junio del presente año; autorizando mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía la adquisición de los insumos, como leche evaporada entera, hojuela de avena con quinua y cereal instantáneo por un valor referencial total de S/. 538,850.65; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2003-MDR de fecha 22/4/03 publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 24/4/03 se modificó el Artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDR en el extremo del tipo, canti- dad y valor referencial de los insumos considerando la adquisición 83,508.20 Kg. de Leche Evaporada Entera por un valor referencial de S/. 317,738.53, 41,451.72 Kg. de Cereal Enriquecido por un valor referencial de S/. 176,169.81 y 18,121.40 Kg. De Cereal Instantáneo por un valor referencial de S/. 98,761.63, insumos que fue- ron adquiridos en su totalidad mediante el proceso de Menor Cuantía Nº 0004-2003-CE-MDR de fecha 29 de abril del 2003, los cuales fueron entregados íntegramen- te a los beneficiarios; Que, con Licitación Pública Nº 0001-CE-MDR se ini- ció el proceso de licitación para la adquisición de los insu- mos para el programa del vaso de leche por el período comprendido entre el 19 de junio hasta el 31 de diciem- bre del 2003, el mismo que se encuentra en ejecución cuyo calendario ha sido afectado por las observaciones a las bases efectuadas por los postores las que no fue- ron acogidas por el Comité Especial; Que, en cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial elevó, pre- vio los trámites legales, al CONSUCODE las obser- vaciones no acogidas de los postores C&D Corporación de Negocios y Lácteos S.A. y Maltería Lima S.A., recur- sos que hasta la fecha se encuentran en análisis por el CONSUCODE situación que implica la falta de pronun- ciamiento de este Órgano Superior, trayendo como con- secuencia el retraso en el calendario del proceso, lo cual implica no cumplir con las fechas establecidas inicialmente para la adquisición de los insumos y por ende el abaste- cimiento normal del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe Nº 09-2003-CE-MDR de fe- cha 16 de junio del 2003 del Comité Especial, el Presi- dente da cuenta de la falta de pronunciamiento del CONSUCODE respecto a las observaciones, lo cual es- taría ampliando de facto el calendario del proceso, situa- ción que podría generar el desabastecimiento de los in- sumos para el referido Programa, por lo que solicita De-clarar en Situación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche para adquirir los insumos mediante un proceso de menor cuantía; Que, con Informe Nº 389-2003-MDR-DA/UA de fecha 16 de junio del 2003 la Unidad de Abastecimiento da cuen- ta que sólo hasta el 20 de junio existe stock para atender al Programa del Vaso de Leche, siendo necesario decla- rar en situación de urgencia este programa social a fin de adquirir de manera inmediata y directa los insumos, ga- rantizando la continuidad de la atención a los bene- ficiarios; Que, mediante Informe Nº 050-2003-PVL/MDR de fe- cha 17 de junio del 2003 la Jefa del Programa del Vaso de Leche manifiesta que es necesario se Declare en Situa- ción de Urgencia el Programa del Vaso de Leche por un período de 90 días, lapso que permitiría cubrir holgada- mente el tiempo que el CONSUCODE requiere para emi- tir su pronunciamiento respecto a las observaciones, y para poder atender diariamente a los 32,948 beneficia- rios del programa, se requiere 94,561 kilogramos de le- che evaporada entera por un valor referencial de S/ 359,792; 46,938 kilogramos de Cereal Enriquecido por un valor referencial de S/ 199,131; y 21,416 kilogramos de Cereal Instantáneo por un valor referencial de S/ 116,719; Que, el Informe Nº 075-2003-DA-MDR de fecha 20 de junio del 2003 de la Dirección de Administración y Finan- zas manifiesta que ante el tiempo transcurrido y al no existir pronunciamiento del CONSUCODE y afín de sal- vaguardar la atención de los niños, madres gestantes, ancianos y tebecianos quienes se benefician del Progra- ma Social en el distrito del Rímac, es conveniente que el Concejo Municipal declare en Situación de Urgencia el Programa del Vaso de Leche; Que mediante el Informe Legal Nº 386-2003-OAL-MDR de fecha 24-6-03 la Oficina de Asesoría Jurídica encuen- tra conforme el sustento de los informes de las áreas técnicas como el Comité Especial, la Unidad de Abaste- cimiento, la Jefa del Programa del Vaso de Leche, y la Dirección de Administración y Finanzas, opinando favo- rablemente sobre la procedencia de la Declaratoria de la situación de urgencia, y para la continuidad de la aten- ción de los beneficiarios del programa social, es conve- niente la adquisición de los insumos mediante un proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía, cumpliendo con las exigencias nutricionales establecidas en la R.M. Nº 711-2002-SA/DM y atendiendo a los criterios de econo- mía, costos y oportunidad, siendo necesario que la De- claratoria de Situación Urgencia sea ser aprobado me- diante Acuerdo de Concejo; Que el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometen en forma directa e inminen- te la continuidad de los Servicios Esenciales o de las Operaciones Productivas que la entidad tiene a su car- go; Que la presente situación es de naturaleza excepcional siendo obligación de la Municipalidad disponer los pro- cedimientos necesarios que garanticen la oportuna aten- ción y alimentación de los niños, madres gestantes, an- cianos y tebecianos del distrito, beneficiarios del progra- ma del vaso de Leche; Que el Art. 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones mediante Adju- dicación de Menor Cuantía en el marco de una situación de urgencia, se efectúan sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el fac- símil y el correo electrónico de una cotización que cum- pla los requisitos establecidos en las bases, consideran- do que una situación de urgencia en tanto sea causal de exoneración de procesos de selección genera una ad- quisición o contratación excepcional que quiebra la regla general sobre concurrencia y participación paritaria e in- discriminada de postores, creándose así una excepción o dispensa debido a lo extraordinario de la circunstancia que permite, habilita y faculta a la entidad a proceder mediante una acción inmediata; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, con el voto por de la mayoría le- gal de los miembros del Concejo y la dispensa de lectura y aprobación del Acta: