Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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obligaciones derivados de la informacion obtenida durante el MORDAZA de levantamiento catastral, y consignada en la Ficha Catastral correspondiente que tiene el caracter de Declaracion Jurada, podran acogerse a los beneficios senalados en el articulo anterior, en lo que resulte pertinente. En caso de que el interesado visitado, de conformidad con el Articulo 132° inciso 4 de la Ley N° 27444 no cumpliera con apersonarse en el plazo de 10 dias habiles luego de notificado para actualizar su Declaracion Jurada de Autovaluo y/o regularizar sus omisiones o subvaluaciones constatadas; la informacion catastral levantada pasara a formar parte de la Base de Datos Predial para las acotaciones a que hubiere lugar. Articulo Quinto.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas o que se encuentren en MORDAZA de construccion, y que fueran detectadas al momento de la Constatacion Catastral; podran regularizar su situacion sin pago de multas administrativas ni otras sanciones, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley N° 27157 y Normas Reglamentarias; de acuerdo con lo siguiente: a) Los propietarios de edificaciones construidas hasta el 31 de diciembre del 2002 podran regularizar su situacion acogiendose a lo senalado por la Decima Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972. b) Los propietarios de edificaciones que no logren regularizar su licencia de obra en el periodo de vigencia concedido por la disposicion complementaria mencionada en el inciso anterior, podran hacerlo dentro del plazo senalado por el Articulo MORDAZA de esta Ordenanza. Articulo Sexto.- La ejecucion del Proyecto Catastral y Saneamiento Tributario - I Etapa - 2003, tendra como fecha de culminacion el 31 de diciembre del ano en curso, siendo de aplicacion durante su vigencia todos los beneficios otorgados por la presente Norma. Articulo Setimo.- Encarguese a la Direccion de Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de la Policia Municipal y las que correspondan, el fiel cumplimento de la presente disposicion. Articulo Octavo.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto dicte las disposiciones ampliatorias y/o modificatorias que se estimen necesarias. Articulo Noveno.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12584

Organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa; asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas, las mismas que de acuerdo al Art. 39º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se ejercen mediante Ordenanzas y Acuerdos; Que, de conformidad con el Articulo 68º inciso c) y 71º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180, establece que la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada, los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccion una declaracion jurada anual simple y sin costo alguno de permanencia en el giro autorizado al establecimiento; Que, con la finalidad de regular los mecanismos necesarios para el registro y control de establecimientos comerciales industriales y de servicios en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores es necesario para el presente ejercicio fiscal establecer con caracter obligatorio la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado senalando los plazos, sanciones y aprobacion del formato de Declaracion Jurada a efectos de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el Articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Estando al Informe Nº 128-DR-03-MDSJM, de la Direccion de Rentas; Estando a lo dispuesto, por la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA unanime del pleno se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO, SANCIONES Y APRUEBA EL FORMATO DE DECLARACION JURADA Articulo 1º.- Establecer durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado con caracter general para los contribuyentes que hayan obtenido la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva. Articulo 2º.- Disponer para el ano 2003, la MORDAZA obligatoria de la Declaracion Jurada, la misma que debera efectuarse a partir del siguiente de publicada la presente MORDAZA, por un plazo de 60 dias habiles. Articulo 3º.- Quedan exceptuados aquellos contribuyentes que hayan efectuado la MORDAZA de la mencionada Declaracion con anterioridad a la aprobacion de la presente. Articulo 4º.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Regimen de Aplicacion de Sanciones - RAS, la infraccion siguiente:
Codigo 182 Infraccion Por no presentar en el plazo establecido la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado Sancion 5% UIT

Establecen MORDAZA de declaracion jurada de permanencia en el giro para contribuyentes que hayan obtenido la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009 San MORDAZA de Miraflores, 27 de junio del 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta: CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son

Articulo 5º.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado que forma parte integrante de la presente. Articulo 6º.- Aprobar el Regimen de incentivos: a) Pago al contado, hasta el MORDAZA dia habil de impuesta la sancion: Obtendra un descuento del 50% del total de la multa. b) Pago al contado, hasta el 15avo. dia de impuesta la sancion: Obtendra un descuento del 20% del total de la multa Articulo 7º.- Encargar a la Direccion de Rentas a traves de la Division de Administracion Tributaria y Division de Policia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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