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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 obligaciones derivados de la información obtenida durante el proceso de levantamiento catastral, y consignada en la Ficha Catastral correspondiente que tiene el carácter de Declaración Jurada, podrán acogerse a los beneficios señalados en el artículo anterior, en lo que resulte perti- nente. En caso de que el interesado visitado, de confor- midad con el Artículo 132° inciso 4 de la Ley N° 27444 no cumpliera con apersonarse en el plazo de 10 días hábiles luego de notificado para actualizar su Decla- ración Jurada de Autovalúo y/o regularizar sus omi- siones o subvaluaciones constatadas; la información catastral levantada pasará a formar parte de la Base de Datos Predial para las acotaciones a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas o que se encuentren en proceso de construcción, y que fueran detectadas al momento de la Constatación Catastral; podrán regula- rizar su situación sin pago de multas administrativas ni otras sanciones, mediante el procedimiento de regula- rización de edificaciones a que se refiere la Ley N° 27157 y Normas Reglamentarias; de acuerdo con lo siguiente: a) Los propietarios de edificaciones construidas has- ta el 31 de diciembre del 2002 podrán regularizar su si- tuación acogiéndose a lo señalado por la Décima Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972. b) Los propietarios de edificaciones que no logren re- gularizar su licencia de obra en el periodo de vigencia concedido por la disposición complementaria menciona- da en el inciso anterior, podrán hacerlo dentro del plazo señalado por el Artículo Sexto de esta Ordenanza. Artículo Sexto.- La ejecución del Proyecto Catastral y Saneamiento Tributario - I Etapa - 2003, tendrá como fecha de culminación el 31 de diciembre del año en cur- so, siendo de aplicación durante su vigencia todos los beneficios otorgados por la presente Norma. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de la Policía Municipal y las que correspondan, el fiel cumplimento de la presente disposición. Artículo Octavo.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones am- pliatorias y/o modificatorias que se estimen necesarias. Artículo Noveno.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 12584 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G67/G69/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G79/G61/G6E/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G6C/G61/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009 San Juan de Miraflores, 27 de junio del 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámi- te de aprobación del Acta: CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Art. 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades sonÓrganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Eco- nómica y Administrativa; asimismo, se atribuye a los Con- cejos Municipales las funciones normativas, las mismas que de acuerdo al Art. 39º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se ejercen mediante Ordenan- zas y Acuerdos; Que, de conformidad con el Artículo 68º inciso c) y 71º de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Le- gislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180, es- tablece que la Licencia de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada, los contribuyentes de- ben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual simple y sin costo algu- no de permanencia en el giro autorizado al estableci- miento; Que, con la finalidad de regular los mecanismos necesarios para el registro y control de establecimien- tos comerciales industriales y de servicios en la juris- dicción del distrito de San Juan de Miraflores es ne- cesario para el presente ejercicio fiscal establecer con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado seña- lando los plazos, sanciones y aprobación del formato de Declaración Jurada a efectos de que los contribu- yentes cumplan con lo dispuesto en el Artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Estando al Informe Nº 128-DR-03-MDSJM, de la Di- rección de Rentas; Estando a lo dispuesto, por la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime del ple- no se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO, SANCIONES Y APRUEBA EL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA Artículo 1º .- Establecer durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal la presentación de la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado concarácter general para los contribuyentes que hayan obte- nido la Autorización Municipal de Funcionamiento Defini- tiva. Artículo 2º .- Disponer para el año 2003, la presenta- ción obligatoria de la Declaración Jurada, la misma que deberá efectuarse a partir del siguiente de publicada la presente norma, por un plazo de 60 días hábiles. Artículo 3º .- Quedan exceptuados aquellos contribu- yentes que hayan efectuado la presentación de la men- cionada Declaración con anterioridad a la aprobación de la presente. Artículo 4º .- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS, la infracción siguiente: Código Infracción Sanción 182 Por no presentar en el plazo establecido la Declaración 5% UIT Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado Artículo 5º .- Aprobar el formato de Declaración Jura- da de Permanencia en el Giro Autorizado que forma par- te integrante de la presente. Artículo 6º .- Aprobar el Régimen de incentivos: a) Pago al contado, hasta el quinto día hábil de im- puesta la sanción: Obtendrá un descuento del 50% del total de la multa. b) Pago al contado, hasta el 15avo. día de impuesta la sanción: Obtendrá un descuento del 20% del total de la multa Artículo 7º .- Encargar a la Dirección de Rentas a tra- vés de la División de Administración Tributaria y División de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Or- denanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde