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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D /G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2003-CMPC Cajamarca, 30 de mayo del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29.5.2003, el Informe Nº 35-2003-UPP-OGP-MPC de la Jefe (e) de la Unidad de Planes y Programas; el pro- yecto del Acuerdo de Concejo, el proyecto de Contrato de Servicios de Capacitación para la realización de un curso en Administración Total de la Calidad y la Productividad; el Oficio Nº 168-2003-OGP-MPC de la Directora de la Oficina General de Planificación; el Infor- me Nº 306-2003-OGAJ-MPC de la Oficina de Asesoría Jurídica; Oficio Nº 175-2003-DM-MPC del Sr. Director Municipal y Proveído Nº 1405 del Despacho de Alcal- día; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 35-2003-UPP-OGP-MPC de la Oficina General de Planificación, se acredita la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o jurídica especializada en ADMINISTRACIÓN TOTAL DE LA CALIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD, con la finalidad de infundir en los trabajadores municipales los conceptos fundamentales de calidad y servicio y todos los aspectos que conllevan a obtener un servicio de calidad; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM señala en su artículo 19º que están exonerados de los procesos de Licitación Pública o Concurso Público o Ad- judicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: h) para servicios per- sonalísimos, de acuerdo a lo que establezca el regla- mento; Que, el artículo 1º, del D.S. Nº 041-2003-PCM de fe- cha 16 de abril del 2003, que Modifica el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, señala que se encuentran exonera- dos del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas natu- rales o jurídicas para cuando dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes parti- culares o especiales o por su determinada calidad, pro- fesión, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el Artículo 20º del mismo cuerpo legal señala que, las adquisiciones y contrataciones an- tes referidas, se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo aprobarse me- diante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, señala en su artículo 105º que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara la necesidad de efectuar pro- cesos de adjudicación de menor cuantía, la Munici- palidad hará las adquisiciones o contrataciones me- diante acciones inmediatas sobre la base de la ob- tención, por cualquier medio de comunicación, inclu- yendo el facsímil y el correo electrónico, de una coti- zación que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorización; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe de Visto, opina que los servicios de capacitación a este nivel que requiere la Municipalidad, tienen un ca- rácter personalísimo; Estando lo expuesto, de conformidad a la Ley Orgáni- ca de Municipalidades y demás normas pertinentes y conel voto unánime del Concejo Municipal Provincial de Ca- jamarca; SE ACUERDA:Primero.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios de la Universidad de Piura, para la capacita- ción en ADMINISTRACIÓN TOTAL DE LA CALIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD, por cuanto la contratación en mención está enmarcada dentro de los Servicios Perso- nalísimos, en donde se tiene en cuenta como requisito esencial la calidad profesional de dicha institución, de acuerdo a lo establecido por el Art. 1º del D.S. Nº 041- 2003-PCM de fecha 16.4.2003, que modifica el Art. 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM; por un monto de US$ 5,600.00 ( CINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS), el cual será afectado a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recauda- dos, como parte del Proyecto con Código 00040.002 - "Plan Anual de Capacitación 2003". Segundo.- DISPONER, que Secretaría General re- mita copia del Acuerdo correspondiente y del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendarios siguientes a su aprobación. Tercero.- ENCARGAR, a la Unidad de Abasteci- mientos la implementación del Acuerdo de Concejo, de- biéndose suscribir el Contrato con los requisitos, condi- ciones, formalidades y garantías que se regulan en el D.S. Nº 013-2001-PCM. Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institu- cional la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- APROBAR el Contrato de Servicios para la elaboración y colocación de un busto del arquitecto Fer- nando Belaúnde Terry, el mismo que consta de Introduc- ción; Cláusula Primera: Antecedentes; Cláusula Segun- da: Objeto del Contrato; Cláusula Tercera: Plazo y Vigen- cia del Contrato; Cláusula Cuarta: Retribución y Forma de Pago; Cláusula Quinta: Responsabilidades; Cláusula Sexta: Penalidades; Cláusula Sétima: Resolución del Contrato; Cláusula Octava: Solución de Controversias; Cláusula Novena: Domicilio; Cláusula Décima: Documen- tos que integran el Contrato. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDGAR EMILIO HORNA PEREIRA Alcalde Provincial 12517 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2003-MPRM Mendoza, 30 de junio del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA VISTOS.- Lo tratado en sesión de Concejo Municipal de fecha 28 de junio del 2003; el INFORME Nº 042-2003- MPRM-ABASTECIMIENTOS, emitido por el responsable de la Oficina de Abastecimientos de la Municipalidad Pro- vincial de Rodríguez de Mendoza y, el INFORME Nº 001- 2003-EHCL-ALE-MPRM, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza; CONSIDERANDO: Que, habiéndose declarado en Situación de Urgencia la Adquisición de Maquinaria Pesada para la viabilidad del proyecto: Tramo Carretero Omia - Soritor;