TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 Que, con este propósito la Dirección de Promoción del Desarrollo Local, órgano de línea de la Municipalidad, ha propuesto al Concejo, el Programa Municipal de Re- cuperación de Espacios Públicos y Desarrollo del Sector Informal (PROMREP); el mismo que contiene una estra- tegia integral que incluye la suscripción de un convenio entre las Asociaciones de Comerciantes y la Muni- cipalidad, para su formalización, reordenamiento y mo- dernización; con participación de los residentes o comer- ciantes formales de la zona intervenida y actores socia- les del sector público o privado, como Organismos no Gubernamentales (ONG), u otros; en la condición de fa- cilitadores; Que el Programa propuesto, contiene además una mecánica operativa y un cronograma, que consiste en el tratamiento diferenciado, concertado y consensuado de cada proyecto de formalización, que con el apoyo y asis- tencia técnica de la Municipalidad, culminará en el Con- venio aludido anteriormente y al mismo tiempo dará ini- cio al reordenamiento y posterior reubicación definitiva de los comerciantes, de la vía pública a sus locales for- males; Que, por último el Programa contempla como sopor- te, la elaboración en el presente año de un proyecto de factibilidad para la creación de una entidad de microfi- nanzas en el distrito y para el 2004, tres perfiles de pro- yectos de desarrollo en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para las acciones de financiamiento, promoción, reorde- namiento, reubicación, modernización y desarrollo empresarial, de los comerciantes formalizados, que ejecutará la Municipalidad en coordinación y convenio con entidades públicas y privadas; y, Que, finalmente, el Convenio, contiene las cláusulas de salvaguarda, garantía y las penalidades para los ca- sos de incumplimiento de las obligaciones o de los pla- zos acordados; De conformidad con los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime del Concejo Municipal; y con dispensa del trá- mite de lectura y aprobación del Acta, queda aprobada la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL (PROMREP) Artículo Primero.- APROBAR, el PROGRAMA MUNI- CIPAL DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL -PROMREP, del distrito de San Martín de Porres, el mismo que con el Contenido que se describe a continuación, forma parte de la presente disposición municipal: PROGRAMA MUNICIPAL DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL (PROMREP) CONTENIDO I ASPECTOS GENERALES1.1 ANTECEDENTES 1.2 MARCO DE REFERENCIA 1.3 MARCO CONCEPTUAL 1.4 MARCO LEGAL 1.5 ALCANCE DEL PROGRAMA 1.6 ENTIDADES INVOLUCRADAS II DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA 2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 2.2 FINALIDAD Y OBJETIVOS III DESARROLLO DEL PROGRAMA3.1 FASES DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN 3.2 CONVENIO DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN 3.3 SOSTENIBILIDAD 3.4 MECÁNICA OPERATIVA 3.5 CRONOGRAMA 3.6 PRESUPUESTOV MATRIZ DE MARCO LÓGICO DEL PROGRAMA ANEXOS:1. Ficha técnica del Estudio de Factibilidad y de los Proyectos de desarrollo. 2. Inventario de mercados y paraditas del distrito. 3. Esquema básico del Convenio. 4. Información sobre mercado inmobiliario Artículo Segundo.- RATIFICAR, el plazo establecido por la Ordenanza Nº 42-MDSMP, para las Asociaciones de Comerciantes que ocupan la vía pública en las Aveni- das declaradas como Zona Rígida para el comercio am- bulatorio en los Artículos Primero y Tercero de la referida disposición municipal. Artículo Tercero.- OTÓRGUESE un PLAZO impro- rrogable de 90 días hábiles a las Asociaciones de Comer- ciantes del distrito de San Martín de Porres, no com- prendidas en los alcances de la Ordenanza Nº 42- MDSMP; que realizan actividades comerciales ocupan- do vías públicas; para la suscripción de los Convenios entre la Municipalidad y las Asociaciones, sobre la base de sus proyectos de formalización y desarrollo que se presenten en el marco del PROMREP, de acuerdo al cronograma que establezca la Dirección de Promoción del Desarrollo Local. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los perfiles de los Proyectos de Desarrollo que constituyen el soporte del PROGRAMA MUNICIPAL DE RECUPERACIÓN DE ES- PACIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO DEL SECTOR IN- FORMAL (PROMREP), se elaboren en el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y su Reglamento; y, sean considerados en el Presupuesto Municipal del 2004. Artículo Quinto.- DISPONER, que todas las Ofici- nas y Direcciones, de la Corporación Municipal, propor- cionen la información veraz y oportuna que se les requie- ra y presten el apoyo y facilidades, para la consecución de los objetivos u metas del PROGRAMA MUNICIPAL DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO DEL SECTOR INFORMAL (PROMREP). Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Dirección de Pro- moción del Desarrollo Local, a adoptar las medidas y emitir las resoluciones y directivas, para la mejor aplica- ción de lo dispuesto. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 12593 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 023-2003-MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2003 el Dictamen Nº 001-CSPSECD/MDSA-2003 emiti- do por la Comisión de Servicios Públicos, Social, Educa- ción, Cultura y Deporte, así como el Informe Nº 875-2003- OAL-MDSA de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en sus Ar- tículos 1º, 7º y 23º reconocen los derechos de las perso- nas con discapacidad; indicando, el segundo de los artí- culos en mención, que la persona incapacitada para va- lerse por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un