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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, para desarrollar estos alcances se dio la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que instituye en su Artículo 10º el régimen legal de protec- ción, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo fin es lograr la integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad; Que, el Artículo 84º, inciso 2.12 de la actual Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, indica a los Gobiernos Locales a crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como un pro- grama dependiente de la Dirección de Servicios Sociales; Que, según esta misma Ley, la Municipalidad es la ins- tancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, además, promueve e impulsa accio- nes destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Créase la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distri- tal de Santa Anita, cuyo objetivo será establecer un víncu- lo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal. Artículo 2º.- La oficina en mención será ubicada como un área dependiente de la División de Asuntos Sociales y conocida por las siglas OMAPED como área especiali- zada de la Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integración social de la población discapacitada, coordinando con los organis- mos del Estado, instituciones privadas, organizaciones de funciones similares, entre otros. Artículo 3º.- Coordinar con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad - CONA- DIS, para el desarrollo de funciones de la OMAPED. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Municipal, Ofici- na de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a la Dirección de Servicios Sociales y a la Oficina de Admi- nistración, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 12579 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G4E/G69/GF1/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4D/G55/G44/G45/G4E/G41 ORDENANZA Nº 024-2003-MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2003 VISTOS: El Dictamen Nº 002-2003-CSPSECD/MDSA emitido por la Comisión de Servicios Públicos, Social, Edu- cación, Cultura y Deporte, así como el Informe Nº 876-2003- OAL-MDSA de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe el Artículo 4º de la Consti- tución Política del Perú, son deberes de la comunidad y del Estado, proteger especialmente al niño, al adolescen- te, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Artículo 73º del nuevo Código de los Niños y Adolescentes establece que los gobiernos locales, al ampa- ro de la Constitución Política del Estado, dictarán las medi- das complementarias que requieran para adecuarla a las peculiaridades de los niños y adolescentes de su localidad; Que, conforme al Artículo 9, numeral 34, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, correspon-de al Concejo Municipal aprobar los espacios de concer- tación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde,así como reglamentar su funcionamiento; Que, conforme al Artículo 73º, numeral 6 inciso 6.4 del cuerpo legal acotado en el considerando precedente, sobre materia de servicios locales, estipula difundir y pro-mover los derechos del niño, del adolescente, de la mu- jer y del adulto mayor, propiciando espacios para su par- ticipación a nivel de instancias municipales; Que, habiéndose constatado, a través de la Oficina de DEMUNA de nuestra Municipalidad, la existencia de diver- sos problemas que afectan los derechos de los niños y ado-lescentes, así como la existencia de diversas instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales que han ma- nifestado un interés por realizar un trabajo organizado a ni-vel interinstitucional a favor de los niños y adolescentes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el votounánime del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Declárese de interés social para la Mu- nicipalidad Distrital de Santa Anita la aprobación del Co-mité Municipal por los Derechos del Niño y del Adoles- cente (COMUDENA) instalado el 14 de mayo del 2003. Artículo 2º.- Apruébese, a partir de la fecha, el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (CO- MUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y mecanismo permanente de participación veci-nal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción. Artículo 3º.- Apruébese el Reglamento de Funciones del COMUDENA, encargándose al señor Alcalde la Pre- sidencia del mismo y la Secretaria Técnica a la Respon- sable de la DEMUNA de Santa Anita. Artículo 4º.- Precísese que las funciones específicas a desarrollar por el Comité son el orientar, apoyar y coor- dinar acciones que propicien: 1. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. 2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infan-cia y la familia a nivel local. 3. La comunicación y nexo entre las instituciones pú- blicas, privadas y organizaciones de la comunidad y elgobierno local. 4. La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños yAdolescentes en la localidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 12580 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 143-MSS Mediante Oficio Nº 591-2003-SG-MSS, la Municipali- dad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erra- tas de la Ordenanza Nº 143-MSS, publicada en nuestra edición del día 2 de julio de 2003, en la página 247365. DICE: Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano el cumplimiento de la pre- sente resolución. DEBE DECIR: Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano el cumplimiento de la pre- sente ordenanza. 12653