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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, en su artículo 161º inciso 7), establece que la Munici- palidad Metropolitana de Lima ejerce la función de planifi- car y gestionar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3º, establece como uno de los objetivos del Transporte y Tránsito Terrestre es que se orienten a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comu- nidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 5º, reconoce que las autoridades competentes en materia de tránsito son las Municipalidades Provinciales las cua- les tienen competencias normativas, de gestión y fiscaliza- ción, dentro de su ámbito territorial; Que, el artículo 120º de la norma citada en el conside- rando anterior, establece que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Que, la Ordenanza Nº 132 - Ordenanza Marco del Trán- sito en la provincia de Lima, en su artículo 2º, establece que constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de tránsito, preservar la seguridad pública en el tránsito, dar fluidez al tránsito vehi- cular y peatonal, y educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas, preservar el patrimonio vial y vehicular de la provincia de Lima; y, prevenir los ries- gos a la salud y al ambiente generados por la circulación o el funcionamiento de los vehículos automotores; Que, por Edicto Nº 021 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se estableció que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, es el órgano responsable de adminis- trar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la regu- lación del transporte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, en los informes de vistos se hace de conoci- miento la inadecuada utilización de la calzadas destina- das al transporte público, debido a la operación de las camionetas rurales; las cuales por sus menores dimen- siones y excesivas maniobras de detención y recojo de pasajeros en la operación del servicio ocasionan con- gestión vehicular continua en la Av. Garcilaso de La Vega, lo que amerita adoptar medidas que conlleven a dismi- nuir la congestión vehicular, los niveles de contamina- ción del medio ambiente y mejorar la seguridad vial; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General de Trans- porte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC, Ordenanza Nº 132, Edicto Nº 021 sus modifi- catorias del Concejo Metropolitano de Lima; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prohíbase a partir del 10 de julio del 2003 la Circulación de Vehículos de Transporte Públi- co Masivo Regular de Pasajeros del Tipo Ómnibus - 03 (Camioneta Rural), por la Av. Garcilaso de La Vega del Cercado de Lima, provincia de Lima. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo estable- cido en la presente Resolución Directoral Municipal, será sancionado de acuerdo al Reglamento Nacional de Trán- sito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-01-MTC. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Señali- zación, de esta Dirección Municipal la implementación de la señalización respectiva. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la Jefa- tura de la Policía de Tránsito (JEPOLTRAN), la emisión del presente dispositivo, a fin que disponga las medidas de control correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 12518MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G45/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G6E/G20/G6F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G63/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2003-MDA Ancón, 2 de julio del 2003 Visto, en la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 2 de julio del 2003, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Eco. Jaime Jesús Pajuelo Torres y contando con la asistencia de los señores regidores: Guillermo Pozo Gar- cía, José Herrera Santa Cruz, Rosa Campos Purizaga, Gil Egúsquiza Colonio, María Salinas Bustamante, Re- neé Torres León, Mario Guzmán Alfaro; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 45º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización señala (...) los organismos públicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las municipalidades respectivas; Que, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene proyectado construir un Penal de máxima seguridad en un área de 9.77 hás. en la jurisdicción de Ancón, según información proporcionada por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Oficio Nº 8558-2002/SBN- GO-JAD del 3/2/03; Que, el distrito de Ancón es un Balneario histórico, ingreso natural a la ciudad de Lima razón por la cual la construcción de dicho penal traería consecuencias negati- vas a toda la comunidad por cuanto se ubicaría cerca a Urbanizaciones Populares, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos, logrando anular de forma irre- mediable nuestras expectativas de desarrollo en áreascomo el de vivienda, seguridad, recreación, turismo, e inversiones; Que los pobladores del distrito de Ancón, así como los representantes de las fuerzas políticas del distrito (Movimiento Anconero Renovador, Acción Popular, Renacimiento Andino y Frente Independiente Anconero), han manifestado en el Cabildo Abierto realizado en el distrito de Ancón los días 23 y 30 de marzo del 2003 y mediante acta de compromiso de fecha 1 de julio del 2003 respectivamente, su profunda preocupación y rechazo ante dicho proyecto que lesiona su derecho constitucio- nal preceptuado en el Art. 2º incisos 1), 2), 22) que tiene toda persona al libre desarrollo y bienestar, igualdad ante la ley, a la paz, tranquilidad, descanso de gozar de am- biente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; considerando que la población de Ancón está conformada mayoritariamente por niños y jóvenes que requieren ur- gentemente de Colegios, Hospitales, Áreas verdes, Lo- sas Deportivas, Unidades de Vivienda; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGI- MEN CERRADO ESPECIAL PIEDRAS GORDAS EN EL DISTRITO DE ANCÓN, a la altura del km. 39 de la Carre- tera Panamericana Norte, así como de la vulneración de la competencia y autoridad municipal como ente supervi- sor, controlador en materia de desarrollo urbano y obras de carácter local en sus fases de ejecución, supervisión y control. Artículo Segundo.- Exigir a las autoridades del Go- bierno Central, Congreso de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior e Instituto Nacional Penitenciario, el cumplimiento del artículo 45º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 norma por la cual están obligadas a convenir con la Municipali- dad de Ancón la ejecución del proyecto del centro pe- nitenciario, así como el traslado de la construcción de