Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 161º inciso 7), establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce la funcion de planificar y gestionar el MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su articulo 3º, establece como uno de los objetivos del Transporte y MORDAZA Terrestre es que se orienten a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de MORDAZA, articulo 5º, reconoce que las autoridades competentes en materia de MORDAZA son las Municipalidades Provinciales las cuales tienen competencias normativas, de gestion y fiscalizacion, dentro de su ambito territorial; Que, el articulo 120º de la MORDAZA citada en el considerando anterior, establece que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestion vehicular y/o contaminacion, puede prohibir o restringir la circulacion de vehiculos o tipos de vehiculos en determinadas areas o vias publicas; Que, la Ordenanza Nº 132 - Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, en su articulo 2º, establece que constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de MORDAZA, preservar la seguridad publica en el MORDAZA, dar fluidez al MORDAZA vehicular y peatonal, y educar y capacitar a la poblacion en el correcto uso de las vias publicas, preservar el patrimonio vial y vehicular de la provincia de Lima; y, prevenir los riesgos a la salud y al ambiente generados por la circulacion o el funcionamiento de los vehiculos automotores; Que, por Edicto Nº 021 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, se establecio que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, es el organo responsable de administrar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la regulacion del transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, en los informes de vistos se hace de conocimiento la inadecuada utilizacion de la calzadas destinadas al transporte publico, debido a la operacion de las camionetas rurales; las cuales por sus menores dimensiones y excesivas maniobras de detencion y recojo de pasajeros en la operacion del servicio ocasionan congestion vehicular continua en la Av. Garcilaso de La MORDAZA, lo que amerita adoptar medidas que conlleven a disminuir la congestion vehicular, los niveles de contaminacion del medio ambiente y mejorar la seguridad vial; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Decreto Supremo Nº 0332001-MTC, Ordenanza Nº 132, Edicto Nº 021 sus modificatorias del Concejo Metropolitano de Lima; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prohibase a partir del 10 de MORDAZA del 2003 la Circulacion de Vehiculos de Transporte Publico Masivo Regular de Pasajeros del MORDAZA Omnibus - 03 (Camioneta Rural), por la Av. Garcilaso de La MORDAZA del Cercado de MORDAZA, provincia de Lima. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Directoral Municipal, sera sancionado de acuerdo al Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-01-MTC. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Senalizacion, de esta Direccion Municipal la implementacion de la senalizacion respectiva. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la Jefatura de la Policia de MORDAZA (JEPOLTRAN), la emision del presente dispositivo, a fin que disponga las medidas de control correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 12518

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Expresan opinion respecto a la construccion de establecimiento penitenciario de regimen cerrado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2003-MDA Ancon, 2 de MORDAZA del 2003 Visto, en la Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 2 de MORDAZA del 2003, bajo la Presidencia del Sr. MORDAZA Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contando con la asistencia de los senores regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Purizaga, MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alfaro; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 45º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralizacion senala (...) los organismos publicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, estan obligados a convenir su ejecucion con las municipalidades respectivas; Que, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene proyectado construir un Penal de MORDAZA seguridad en un area de 9.77 has. en la jurisdiccion de Ancon, segun informacion proporcionada por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Oficio Nº 8558-2002/SBNGO-JAD del 3/2/03; Que, el distrito de Ancon es un Balneario historico, ingreso natural a la MORDAZA de MORDAZA razon por la cual la construccion de dicho penal traeria consecuencias negativas a toda la comunidad por cuanto se ubicaria cerca a Urbanizaciones Populares, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos, logrando anular de forma irremediable nuestras expectativas de desarrollo en areas como el de vivienda, seguridad, recreacion, turismo, e inversiones; Que los pobladores del distrito de Ancon, asi como los representantes de las fuerzas politicas del distrito (Movimiento Anconero Renovador, Accion Popular, Renacimiento MORDAZA y Frente Independiente Anconero), han manifestado en el Cabildo Abierto realizado en el distrito de Ancon los dias 23 y 30 de marzo del 2003 y mediante acta de compromiso de fecha 1 de MORDAZA del 2003 respectivamente, su profunda preocupacion y rechazo ante dicho proyecto que lesiona su derecho constitucional preceptuado en el Art. 2º incisos 1), 2), 22) que tiene toda persona al libre desarrollo y bienestar, igualdad ante la ley, a la paz, tranquilidad, descanso de gozar de ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; considerando que la poblacion de Ancon esta conformada mayoritariamente por ninos y jovenes que requieren urgentemente de Colegios, Hospitales, Areas verdes, Losas Deportivas, Unidades de Vivienda; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- RECHAZAR LA CONSTRUCCION DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE REGIMEN CERRADO ESPECIAL PIEDRAS GORDAS EN EL DISTRITO DE ANCON, a la altura del km. 39 de la Carretera Panamericana Norte, asi como de la vulneracion de la competencia y autoridad municipal como ente supervisor, controlador en materia de desarrollo MORDAZA y obras de caracter local en sus fases de ejecucion, supervision y control. Articulo Segundo.- Exigir a las autoridades del Gobierno Central, Congreso de la Republica, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior e Instituto Nacional Penitenciario, el cumplimiento del articulo 45º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 MORDAZA por la cual estan obligadas a convenir con la Municipalidad de Ancon la ejecucion del proyecto del centro penitenciario, asi como el traslado de la construccion de

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