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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2003 (05/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 247564 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 - REPRESENTANTES DEL SECTOR: - Representante de los Centros de Servicios de Desa- rrollo Empresarial: - Gerente del CENTROPYME - SENATI.- Representantes de los Gremios y Asociaciones MYPE:- Presidenta de la UMEP- Unión de Mujeres Empresa- rias del Perú - Filial Lambayeque. - Presidente de la CONAMYPE- Confederación Nacio- nal de Gremios de la micro y pequeña empresa del Perú. - Representante de las Ong´s del Sector:- Presidente del COPEME Filial Lambayeque - Consor- cio de Organizaciones Privadas de promoción al desarrollode la pequeña y microempresa. - Representante de las Instituciones de Microfinanzas.- Gerente de IDESI LAMBAYEQUE - Instituto de desa- rrollo del Sector Informal. La Comisión Coordinadora, tendrá el apoyo de Institu- ciones o Asesores, como: - División de Desarrollo Productivo y Promoción Em- presarial de la Gerencia de Desarrollo Económico del Go-bierno Regional de Lambayeque. - Comisión de Trabajo, Promoción de Empleo, Pequeña y Micro Empresa, Ciencia y Tecnología del Consejo Regio-nal de Lambayeque. - COPEME Filial Lambayeque. Segunda.- En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, la Comisión de Trabajo - Promoción de Em-pleo, Pequeña y Micro Empresa, Ciencia y Tecnología delConsejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque,deberá emitir el Reglamento correspondiente, el mismo quedeberá ser aprobado por el Consejo Regional. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 12618 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 028-2003-CR/GRL Mediante Oficio Nº 059-2003-GRL/SGRAJ, el Gobier- no Regional de Lima solicita se publique Fe de Erratas delAcuerdo de Consejo Regional Nº 028-2003-CR/GRL, pu-blicado en nuestra edición del 26 de junio de 2003, en laspáginas 246706 y 246707: DICE:ACUERDA: "SOBRE LA LAGUNA LA ENCANTADA" En vista de que la laguna "La Encantada" no otorga nin- gún beneficio al Concejo Distrital de Santa María, ni garan-tiza la preservación de los Recursos Naturales, solicitamosal Ministerio de la Producción la anulación de dicha Conce-sión. DEBE DECIR: ACUERDA:"SOBRE LA LAGUNA ENCANTADA"Considerando que la Concesión de la laguna "La En- cantada" otorgada mediante Resolución Directoral Nº 014-2003-PRODUCE/DNA de fecha 13 de abril no otorga be-neficio alguno a la Municipalidad Distrital de Santa María nitampoco garantiza la preservación de los Recursos Natu-rales allí existentes y en salvaguarda del Patrimonio Regio-nal así como de su Reserva Ecológica, solicitar al Ministe-rio de la Producción la ANULACIÓN de dicha Concesión. 12611GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Declaran en emergencia sanitaria al dis- trito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-GRSM/CR Moyobamba, 19 de junio de 2003 El Presidente del Gobierno Regional de San Martín; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Mar- tín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Tí-tulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley deBases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoriaLey Nº 27902, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consa- gra que la defensa de la persona humana y el respeto de sudignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, tanto enlo que se refiere a su defensa como el respeto a su dignidad; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º de la Constitución vigente, todos tienen derecho a la protecciónde su salud, la del medio familiar y la de su comunidadsimultáneamente, así como el de contribuir a su promocióny defensa en forma integral; Que, asimismo el artículo 44º de la norma constitucional precitada, establece taxativamente que son deberes del es-tado: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,proteger a la población de las amenazas contra su seguri-dad y promover el bienestar general que se fundamenta enla justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Na-ción que vienen a ser las finalidades más importantes delEstado en una relación permanente con la Sociedad; Que, conforme a los artículos 2º y 3º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifica-toria Nº 27902; los Gobiernos Regionales emanan de lavoluntad popular y tienen autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia; asimismo tie-nen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circuns-cripciones territoriales conforme a ley; Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley precita- da, los Gobiernos Regionales en cuanto a sus funciones enmateria de salud son competentes, entre otras cosas, paraformular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y admi-nistrar las políticas de salud de la región en concordanciacon las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimis-mo planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraes-tructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollotecnológico en salud en el ámbito regional; Que, como consecuencia de la falta de infraestructura de sa- neamiento básico ocurrido desde hace varias décadas en el dis-trito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja; los mismos quehan producido consecuencias lamentables por contaminaciónafectando seriamente la salud de los pobladores y ocasionandodesembolsos económicos de la carente economía familiar, y te-niendo en cuenta la precaria situación de dicho distrito y que losniveles de contaminación ha alcanzado índices peligrosos queafectan la salud de los habitantes, especialmente de niños, adul-tos y mujeres que han visto amenazada su salud física y emocio-nal, por la contaminación existente en el distrito; Que, ante la inacción de las entidades del Gobierno Na- cional para solucionar la falta de infraestructura sanitariabásica y los alarmantes niveles de contaminación en el dis-trito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, es menesterque el Gobierno Regional obre con decisión y responsabili-dad para establecer condiciones mínimas, para tranquilidady estabilidad sanitaria del mencionado distrito; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º y 37º, inciso a) y 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 el Consejo Re-gional del Gobierno Regional de San Martín en sesión ordinariade fecha 2 de junio del presente año, ha aprobado la propuestapara declarar el estado de emergencia sanitaria al distrito deNueva Cajamarca, provincia de Rioja de la Región San Martín; En consecuencia;