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PÆg. 247562 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 Extraordinarias serán convocadas con tres días de antici- pación por el Presidente del Consejo de Administración delFondo Educativo y a solicitud de tres de sus miembros. Artículo 18º.- Los acuerdos se adoptarán por consen- so, si no se llegara a un acuerdo por consenso, el Presi-dente planteará un cuarto intermedio a fin de replantearuna nueva votación y de persistir el no consenso, se proce-derá a aprobar por mayoría simple. Artículo 19º.- Para que exista quórum es indispensa- ble por lo menos la concurrencia de cuatro miembros delConsejo de Administración. TÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 20º.- Queda terminantemente prohibido el pago de remuneraciones, dietas, emolumentos o cualquier otrotipo de asignaciones económicas a los miembros integran-tes del Consejo de Administración del Fondo Educativo delCallao (CAFED CALLAO). DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Miembros alternos Las Instituciones que conforman el Consejo de Admi- nistración del Fondo Educativo designarán un miembro al-terno con las mismas funciones y responsabilidades que eltitular, en la sesión que lo represente. Segunda.- Norma Derogatoria Deróguese y déjese sin efecto, según corresponda las disposiciones legales que se opongan al presente Regla-mento. 12787 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran el día 7 de julio como "Día de la Celebración de la Gesta Heroica dela Revolución de Trujillo" en la RegiónLa Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003-CR/RLL Trujillo, 25 de junio del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, en Sesión Ordina- ria de fecha 25 de junio del 2003, con el voto unánime desus integrantes y en uso de las facultades conferidas por elartículo 37º literal a) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica deGobiernos Regionales-; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respecti-vas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el presente año se conmemora setentiún (71) años de la Gesta Histórica de la Revolución de Trujillo, acaecida el 7de julio de 1932; insurgencia civil de auténtica raigambre po-pular que surgió como respuesta legítima de un pueblo some-tido a la barbarie genocida por parte de la dictadura de turno; Que, durante el transcurso de esta gesta revoluciona- ria, miles de jóvenes trujillanos legaron a las generacionesfuturas imperecederas lecciones de heroismo y sacrificio,llegando a ofrendar sus vidas en aras de los ideales delibertad y justicia social; Que, al conmemorarse una nueva fecha de la Epopeya Revolucionaria de Trujillo, resulta impostergable tributarespecial homenaje a sus mártires cuyos actos heroicoshonraron por siempre a la tierra liberteña, y a la vez reno-var el juramento de ser dignos a su memoria defendiendola libertad y la justicia por encima de las rivalidades y delas discrepancias actuales; Que, la Región La Libertad rinde tributo en nombre de todos los caídos: Manuel "Búfalo" Barreto Risco, Jefe de laRevolución; Alfredo Tello Salavarría, primer lugarteniente y maestro; Víctor Eloy Calderón, el primer mártir y represen-tante de la juventud trujillana; don Fidel León, viejo maes-tro artesano; Remigio Esquivel, trabajador de campo y co-mandante de la Legión Los Tigres de Laredo; y doña MaríaLuisa Obregón, por la mujer revolucionaria; Que, en atención a lo expuesto, a lo acordado por una- nimidad en Sesión de Consejo de la referencia, en uso delas facultades conferidas por el artículo 21º Inc. o) de laLey Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-; Por consiguiente; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, en la Región La Libertad, el día siete (7) de julio de cada año "DÍA DE LA CELEBRA-CIÓN DE LA GESTA HEROICA DE LA REVOLUCIÓN DETRUJILLO", y Feriado Laborable en homenaje a sus mártirescaídos en defensa de sus ideales de Libertad y Justicia Social. Artículo Segundo.- Disponer la celebración de cere- monias especiales en toda la Región que conmemoren ydifundan tal efemérides, con embanderamiento y DesfileCívico Escolar en todos los ámbitos de la Región. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de La Libertad, cumpla con difundir la impor-tancia histórica y trascendental de la Revolución de Trujillodel 7 de julio de 1932. Artículo Cuarto.- Publicar la presente norma regio- nal conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la LeyNº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 12783 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Conforman la Mesa de Coordinación Regio- nal MYPE de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 5 de junio de 2003 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de fecha 26 de mayo de 2003 ha aprobado la Orde-nanza Regional siguiente: ORDENANZA: CONFORMACIÓN DE LA MESA DE COORDINACIÓN Artículo Primero.- CONFORMAR la “Mesa de Coordi- nación Regional MYPE de la Región Lambayeque para elDesarrollo de la Competitividad y la Productividad de laMicro y Pequeña Empresa Regional”. MARCO CONCEPTUAL Artículo Segundo.- La Mesa de Coordinación Regional MYPE de la Región Lambayeque es una instancia que buscaarticular el trabajo interinstitucional de las entidades que promue-ven el desarrollo de la pequeña y microempresa en la región.Tiene como objetivo ser un espacio de diálogo, de intercambio deexperiencias y promoción del trabajo concertado, desarrollandouna sinergia que apunte a mejorar el trabajo institucional, así comoreforzar la competitividad de la MYPE regional. OBJETIVOS Artículo Tercero.- El objetivo general es elevar la com- petitividad y mejorar el desempeño de la micro y pequeñaempresa - MYPE, a fin de generar empleo de calidad demanera sostenible, y alcanzar mayores niveles de desarro-llo y bienestar en la Región Lambayeque.