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PÆg. 247560 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, de conformidad con el Acta del Comité Electoral, como representantes de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Regional, a las per-sonas que a continuación se detalla: Nº ORGANIZACIONES CIVILES REPRESENTANTES Organizaciones de Productores y Titular: Mario Miguel Alvarado Soto Gremios Titular: Julio Ostolaza Ganoza 01 Empresariales (No agrarios, Accesitario: Proceso Urbano Corpus pesqueros, Castillo mineros o del sector turismo) Accesitario: Margarita Bobadilla Aguirre 02 Gremios Laborales Titular: Timoteo Hipólito Luna Melgarejo Accesitario: Jorge Flores Giraldo 03 Gremios Profesionales Titular: Carlos Chong La Rosa Accesitario: Bonifacio Torres Llerena 04 Gremios Agrarios Titular: Teófilo Benitez Tuya Accesitario: Carmen Vela de Pacheco 05 Gremios Pesqueros Titular: Luis Guillermo Costas Moya Accesitario: 06 Gremios Mineros Titular: Segundo Gerardo Pastor Pérez Accesitario: 07 Gremios del sector turismo Titular: Enzo Gerardo Angeles Zimic Accesitario: Héctor Quiroz Gallangos 08 Universidades Titular: Guillermo Belisario Saldaña Rojas Titular: Marcia Aranda Jaramillo Accesitario: Enrique Huerta Berrios 09 Comunidades campesinas y nativas Titular: René Marcelino Gomero PrudencioAccesitario: José Miguel Revoredo Espinoza Otras organizaciones de la sociedad Titular: Vicente Armando De la Cruz civil Raymundo 10 (Org. Vecinales, de mujeres, Titular: Wilmer López Llauri jóvenes, Accesitario: Ada Esperanza Estremadoyroiglesias y otros) Maguiña Accesitario: Yhoee Morillas Carbajal TOTAL 13 Miembros Titulares 10 Miembros Accesitarios Artículo Segundo.- Expídase y entréguese las corres- pondientes credenciales de acreditación a favor de los re-presentantes electos de la Sociedad Civil que integrarán elConsejo de Coordinación, conforme a lo dispuesto en elArtículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY GHILARDI ÁLVAREZ Presidente 12697 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento del Fondo Edu- cativo de la Provincia Constitucional delCallao ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003-CR/RC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Callao, de conformi- dad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 198º de laConstitución Política del Perú de 1993, modificado por laLey de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680-, la Ley de Ba-ses de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás NormasModificatorias y Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27613 en su artículo 3º, establece que el 10% del monto percibido por el Gobierno Regional del Callao,como Participación en Rentas de Aduanas, se destinará a lacreación de un Fondo Educativo en el Callao; por lo que resul-ta necesario reglamentar la organización, dirección, funciona-miento y administración de ese Fondo Educativo;Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentrali- zación, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomíaes el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sustres niveles de normar, regular y administrar los asuntospúblicos de su competencia; así como la facultad del Go-bierno Regional de crear, recaudar y administrar sus ren-tas e ingresos propios; Que, la citada Ley Nº 27783, en su artículo 34º, esta- blece un régimen especial para la Provincia Constitucionaldel Callao, precisando en su numeral 34.2 que los recursosprovenientes de la renta de aduana serán asignados en un50% al Gobierno Regional y el otro 50% será distribuidoproporcionalmente entre todas las municipalidades de lajurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuestoen el Artículo 3º de la Ley Nº 27613; Que, la Ley Nº 27867 en su artículo 10º, inciso m), es- tablece la facultad del Gobierno Regional a normar sobrelos asuntos y materias de su responsabilidad, igualmenteel artículo 72º establece en su último párrafo que el Go-bierno Regional norma y administra sobre sus recursos,bienes y activos conforme a Ley; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de la RegiónCallao de fecha 30 de junio del 2003 y en uso de las atribu-ciones conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Ha emitido la siguiente Ordenanza Regional : Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Fondo Edu- cativo de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que enanexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional de la Región Callao a los treinta (30) días del mes de junio del 2003. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente REGLAMENTO DEL FONDO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Denominación. El Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Ca- llao, creado por el Art. 3º de la Ley Nº 27613-Ley de la Partici-pación de Renta de Aduanas, es una Unidad Ejecutora delPliego Presupuestal Región Callao con personería jurídica,autonomía funcional, económica, técnica y administrativa,sujeta al Ordenamiento Normativo Regional, establecido porla Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2º.- Ámbito Territorial y Sede El ámbito territorial del Fondo Educativo es la Provincia Constitucional del Callao y su sede será la del GobiernoRegional del Callao. Artículo 3º.- Finalidades El Fondo Educativo tiene como finalidades: a. Sufragar los costos de los Programas destinados a ele- var la calidad académica y pedagógica de los profesores delSector Público de la Provincia Constitucional del Callao, a tra-vés del Reentrenamiento y Actualización permanente. b. Otorgar un incentivo a los profesores del Sector Pú- blico, por las horas destinadas a dichas actividades y labuena preparación educativa, intelectual y ética de los alum-nos de esas mismas escuelas. c. Realizar obras de infraestructura tales como: cons- trucción, reconstrucción, habilitación, rehabilitación, acon-dicionamiento y mantenimiento de las escuelas públicas. d. Complementar y/o efectuar el equipamiento de las Escuelas Públicas con énfasis en desarrollo informático eInternet. Artículo 4º.- Recursos Económicos Constituyen Recursos Económicos del Fondo Educati- vo del Callao: a. Las transferencias que realice el Gobierno Regional del Callao, equivalente al 10% de lo percibido como Partici-