Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2003 (05/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2003

OSIPTEL respecto de los dos reclamos no registrados, constituye una verificacion aleatoria para comprobar el cumplimiento de esta obligacion, determinandose de esta forma que la empresa no cumple con la misma a cabalidad. En atencion a lo indicado, no existe merito para modificar la decision de la Gerencia General referente a que MILLICOM deba ser sancionada con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 49° del RGIS. 4. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, por lo que se considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. SE RESUELVE: Articulo 1º.-. Confirmar la Resolucion N° 142-2003-GG/ OSIPTEL, que impuso a la empresa MILLICOM PERU S.A. una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 49° del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario proceder a la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL ejecutar las acciones conducentes al cobro de la multa impuesta. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 12644

Aprueban Contrato Complementario al Mandato de Interconexion vigente entre Perusat S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 235-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00018-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion : Perusat S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Perusat con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-343-IN/03, recibida el 5 de junio de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el Contrato Complementario al Mandato de Interconexion vigente entre dicha empresa con Perusat, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido "Contrato Complementario al Mandato de Interconexion" suscrito entre Perusat y Telefonica, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º, 46º y 50º del Texto Unico Ordenado (TUO) de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Contrato Complementario al Mandato de Interconexion", que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Contrato Complementario al Mandato de Interconexion" remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato Complementario al Mandato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Perusat S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., suscrito entre MORDAZA partes con fecha 09 de MORDAZA de 2003, mediante el cual se modifican las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas. Articulo 2º.- Los terminos del Contrato Complementario que se aprueba conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Contrato Complementario a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Perusat S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 12643

VISTO el Contrato Complementario al Mandato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Perusat S.A. (en adelante "Perusat") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), suscrito entre MORDAZA partes con fecha 09 de MORDAZA de 2003, con el objeto de modificar las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexion Nº 003-2000GG/OSIPTEL de fecha 23 de junio de 2000, se establecio la

Aprueban Addendum a contrato de interconexion de redes suscrito entre Impsat Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 236-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003

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