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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2003 (05/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 247558 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 OSIPTEL respecto de los dos reclamos no registrados, constituye una verificación aleatoria para comprobar el cum-plimiento de esta obligación, determinándose de esta for-ma que la empresa no cumple con la misma a cabalidad. En atención a lo indicado, no existe mérito para modifi- car la decisión de la Gerencia General referente a que MI-LLICOM deba ser sancionada con una multa equivalente acincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infraccióngrave tipificada en el artículo 49° del RGIS. 4. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inició y continuó su trámite de acuer- do a las normas del Reglamento General de Infracciones ySanciones y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuandoocurrieron los hechos objeto de análisis, por lo que se con-sidera que el procedimiento administrativo sancionador seha seguido conforme a las normas aplicables al caso. SE RESUELVE: Artículo 1º.- . Confirmar la Resolución N° 142-2003-GG/ OSIPTEL, que impuso a la empresa MILLICOM PERÚ S.A. unamulta equivalente a cincuenta y un (51) UIT por la comisión de lainfracción grave tipificada en el artículo 49° del Reglamento deInfracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario proceder a la notificación dela presente Resolución a la empresa involucrada y a la Geren-cia de Administración y Finanzas del OSIPTEL ejecutar lasacciones conducentes al cobro de la multa impuesta. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 12644 Aprueban Contrato Complementario al Mandato de Interconexión vigente en-tre Perusat S.A. y Telefónica del PerœS.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 235-2003-GG/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00018-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Perusat S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Contrato Complementario al Mandato de Interco- nexión vigente entre las empresas concesionarias Perusat S.A.(en adelante "Perusat") y Telefónica del Perú S.A.A. (en ade-lante "Telefónica"), suscrito entre ambas partes con fecha 09de mayo de 2003, con el objeto de modificar las condicionestécnicas y económicas aplicables respecto de los enlaces deinterconexión entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, los contratos de interconexión deben sujetarse alo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a lasdisposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 003-2000- GG/OSIPTEL de fecha 23 de junio de 2000, se estableció lainterconexión de la red del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de Perusat con la red del servi-cio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-343-IN/03, recibida el 5 de junio de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el Contrato Com-plementario al Mandato de Interconexión vigente entre dichaempresa con Perusat, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del referido "ContratoComplementario al Mandato de Interconexión" suscrito entrePerusat y Telefónica, a fin que pueda surtir sus efectos jurí-dicos, de conformidad con los artículos 44º, 46º y 50º delTexto Único Ordenado (TUO) de las Normas de Interco-nexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Contrato Comple-mentario al Mandato de Interconexión", que es materia dela presente Resolución, se adecua a la normativa vigenteen materia de interconexión en sus aspectos legales, téc-nicos y económicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Contrato Com-plementario al Mandato de Interconexión" remitido, y conside-rando que la información contenida en el mismo no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estrategiacomercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicioalguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclu-sión automática del Acuerdo de Interconexión, en su integri-dad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme alArtículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato Complementario al Mandato de Interconexión vigente entre las empresas con-cesionarias Perusat S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., sus-crito entre ambas partes con fecha 09 de mayo de 2003,mediante el cual se modifican las condiciones técnicas yeconómicas aplicables respecto de los enlaces de interco-nexión entre las redes de dichas empresas. Artículo 2º.- Los términos del Contrato Complementa- rio que se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículoprecedente, se ejecutarán sujetándose a los principios deneutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, asícomo a las disposiciones en materia de interconexión queson aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Contrato Complementario a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, seincluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias Perusat S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y serápublicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 12643 Aprueban Addendum a contrato de interconexión de redes suscrito entreImpsat Perœ S.A. y Telefónica del PerœS.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 236-2003-GG/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2003