TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 247555 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 nal, reflejado en una disminución de las ventas nacionales, pérdida de participación en el mercado interno, un decreci-miento de la producción nacional y el empleo, una disminu-ción en los precios nacionales y el resultado de pérdidasdurante el período 1999-2001; Que, se ha determinado la existencia de relación de causalidad entre las importaciones a precios dumping ori-ginarias de Kazajstán y Rusia y el daño ocasionado a larama de producción nacional, al comprobarse que estasimportaciones, a menores precios nacionalizados que lasimportaciones de terceros países, afectaron los indicado-res económicos de la rama de producción nacional; Que, se ha determinado que los derechos antidumping necesarios para eliminar el daño a la rama de producciónnacional deberían equiparar los precios de las importacio-nes que compiten deslealmente con el precio de las impor-taciones que compiten de manera leal en el mercado; Que, según la información que obra en el expediente, dada su relevancia en el mercado, los precios de las importacionesoriginarias de Australia representan los precios de competen-cia en el mercado, por lo que los mismos servirán de referen-cia para el cálculo de los derechos antidumping definitivos; Que, sobre la base de la comparación entre los precios de Kazajstán y Rusia con los precios de Australia, ha podido acre-ditarse la necesidad de incrementar el valor FOB de las im-portaciones de los productos materia de investigación en unporcentaje de 6,74% y 15,18% para el caso de la FederaciónRusa y de la República de Kazajstán, respectivamente; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso es- tán contenidos en el Informe Nº 022-2003/CDS, el cual for-ma parte integrante de la presente resolución y es de ac-ceso público en el portal internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM de apli-cación supletoria, y de conformidad con lo establecido enel Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 12 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas (también llamadas cha-pas) galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, origina-rias de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa,en un monto de 15,18% y 6,74% ad valorem FOB, respec-tivamente. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes del procedimiento, así como a los representantes de laRepública de Kazajstán y de la Federación Rusa. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con-formidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del DecretoSupremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de la segunda publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 12520 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican artículo de resolución que declaró Patrimonio Cultural de la Na- ción a zona arqueológica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 444/INC Lima, 26 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 643-2003-MPC-DGDU del Director General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provin-cial del Callao;CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de abril de 2003 se expidió la Resolu- ción Directoral Nacional Nº 195/INC en cuyo artículo 1º sedispuso declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la ZonaArqueológica "Cerro La Regla", ubicada en el distrito de Ca-llao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, el Director General de Desarrollo Urbano de la Muni- cipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº 643-2003-MPC-DGDU, señala que se ha incurrido en error al consignaren el artículo 1º de la mencionada resolución que la ProvinciaConstitucional del Callao es parte del departamento de Lima,por lo que solicita la rectificación correspondiente; Que, la Duodécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que la organiza-ción política departamental de la República comprende los24 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, en mérito a lo indicado en el considerando prece- dente y a que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - dispone en su artículo 201.1 que "los erro-res material o aritmético en los actos administrativos puedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento,de oficio o a instancia de los administrados, siempre que nose altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la deci-sión", corresponde expedir la resolución rectificatoria; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi-cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo establecido en la Ley del Proce- dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y el Re-glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 195/INC de fecha 2 de abril de 2003,el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Cerro La Regla", ubicada en eldistrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao." Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Reso- lución Directoral Nacional Nº 195/INC de fecha 2 de abrilde 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 12616 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratación de servicio de verificación mediante proceso deadjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2003-JEFATURA/ONP Lima, 30 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, en procura de la contratación del Servicio de Verifi- cación, la entidad convocó el Concurso Público Nº 0010-2003-ONP, cuyos plazos del cronograma de actividades ini-cial, han sido ampliados debido al gran volumen de consul-tas formuladas por los adquirentes de las Bases Administra-tivas y posteriormente por la presentación de observacio-nes a las Bases por parte de la empresa Corporación deServicios de Información - INFOCORP S.A., encontrándoseeste último en trámite pendiente de pronunciamiento por partede la Presidencia del Tribunal del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque se considera situación de urgencia cuando la ausencia