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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2003 (05/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 247556 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de julio de 2003 extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la entidad tiene a su cargo; Que, mediante el Informe Técnico Nº 037-GO.DB/ONP de fecha 26 de junio de 2003, la División de Calificaciones yla División de Reconocimientos, comunican a la Gerenciade Operaciones de la entidad, que a la fecha, el monto de lafacturación ya ejecutada sumada a la cantidad de plantillasentregadas pendientes de facturación por parte del actualproveedor CERTICOM S.A., en valor monetario, cubren elvalor del monto máximo permitido en el Contrato Comple-mentario suscrito con dicha empresa, por lo que no resultaposible que esta entidad dentro del citado marco contractualcontinúe procesando nuevas plantillas, lo cual generaría laparalización de las actividades propias de la Institución, porlo que se evidencia una situación de urgencia para la contra-tación del servicio de verificación en mención; Que, asimismo la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 100-2003-GL-AL.24/ONP de fecha 30 de junio de 2003,considera que para contratar el Servicio de Verificación,resulta procedente exonerar dicha contratación del proce-so de selección correspondiente, al encontrarse dentro delsupuesto establecido en el inciso c) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, debiendo para tal efecto, emitirse la Reso-lución Jefatural que la autorice; Que, se estima que el valor referencial por la referida contratación ascendería a S/.5´765,040.00 (Cinco MillonesSetecientos Sesenta y Cinco Mil Cuarenta con 00/100 Nue-vos Soles), por un período de ocho (8) meses o hasta lostreinta (30) días posteriores a la firma del contrato con laempresa ganadora de la Buena Pro del Concurso PúblicoNº 0010-2003/ONP convocado para tales fines, lo que ocu-rra primero, por lo que el proceso de selección que le co-rresponde de acuerdo a la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año 2003, es el de Concurso Público; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones declaradasen situación de urgencia están exoneradas de los proce-sos de selección de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa que les correspondan, procediendosu contratación, mediante una Adjudicación de Menor Cuan-tía, conforme lo dispone el artículo 116º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 116º desu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PREy en uso de las facultades conferidas por el inciso d) delartículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g)del artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EFy la Resolución Ministerial Nº 294-2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia, la contratación del Servicio de Verificación, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución, por lo que, en aplicación de lo dispuesto por elinciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, autorícesela exoneración del proceso de selección que le hubierecorrespondido a la referida contratación en tanto persistala mencionada situación de urgencia. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar el Servicio de Verificación, mediante elProceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor refe-rencial de S/.5´765,040.00 (Cinco Millones Setecientos Se-senta y Cinco Mil Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), por unperíodo de ocho (8) meses o hasta los treinta (30) días poste-riores a la firma del contrato con la empresa ganadora de laBuena Pro del Concurso Público Nº 0010-2003/ONP convo-cado para tales fines, lo que ocurra primero. El egreso queirrogue la referida contratación será con cargo a la Fuente deFinanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución y de losinformes que sustentan la presente exoneración, a la Con-traloría General de la República dentro de los diez días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme alo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PENNY PESTANA Jefe (e) 12778 OSIPTEL Confirman resolución que impuso mul- ta de 51 UIT a Millicom Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2003-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2003 NÚMERO DE EXPEDIENTE 045-2001-GG-GFS/PAS ADMINISTRADO MILLICOM PERÚ S.A.MATERIA APELACIÓN DE RESOLU- CIÓN DE IMPOSICIÓN DEMULTA Lima, 30 de junio de 2003 VISTOS: El recurso de apelación de fecha 21 de mayo de 2003, presentado por la empresa MILLICOM PERÚ S.A.(en adelante MILLICOM) contra la Resolución N° 142-2003-GG/OSIPTEL; y el Informe Nº 047-GL/2003 emitido por laGerencia Legal de OSIPTEL; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. El 6 de noviembre de 2001 OSIPTEL realizó una visita de inspección, en el local de la empresa MILLICOM, sito en laavenida Camino Real # 390, Oficina 901, San Isidro. En elacta levantada en dicha inspección se dejó constancia de losiguiente: “Respecto de los siguientes abonados se pudo ve- rificar lo siguiente: 1) La carta presentada con fecha 5/7/2001 por José Luis Quintana Guevara no se encuentra registrada en el sistema de reclamo y no tiene resolución de primera instancia. 2) Las cartas presentadas con fecha 25/8/2001 y 6/ 9/2001 por la empresa G&C Systems S.A., con respecto a la primera no está registrada en el sistema de reclamos y no tiene resolución de primera instancia. Para la carta presenta- da con fecha 6/9/2001, se realizó una visita de inspección el día 11/9/2001, la que se adjunta a la presenta acta.” 2. Mediante carta C.869-GFS/2001 del 28 de noviem- bre de 2001, se hace de conocimiento de MILLICOM elintento de sanción, por la presunta infracción a losartículos 47° y 49° del Reglamento General de Infraccio-nes y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999, modificadopor la Resolución Nº 048-2001-CD y publicada el 7 de se-tiembre de 2001 (en adelante RGIS). 3. Para efectos de la presente resolución interesa ana- lizar exclusivamente la comisión de la infracción al artículo49° del RGIS, pues es en este extremo en el que se san-ciona y respecto del cual se encuentra referido el recursode apelación presentado por MILLICOM. 4. En sus descargos remitidos con carta del 12 de diciem- bre de 2001, la empresa indica que al no haber sido notificadasobre la acción de supervisión a ser realizada, no previó queestuvieren presentes para atender la inspección personas quepodían, con el respectivo código, acceder al sistema y mos-trar su contenido a los inspectores. Señalan que “(…) por la hora en que se realizó la inspección, no se encontraban pre- cisamente las personas que podían acceder al sistema y, en consecuencia, exhibir su contenido (…). 5. No obstante en el Informe de la Gerencia de Fiscali- zación N° 065-GFS/2002 señala que la acción de supervi-sión de OSIPTEL fue atendida por 3 personas, el Jefe deOperaciones, la funcionaria encargada del Servicio Post -Venta y el Gerente de Planeamiento, todos ellos funciona-rios competentes para atender la acción de verificación delcumplimiento del marco normativo en materia de usuarios.De otro lado, sí se llegó a verificar el sistema de registro dereclamos de MILLICOM, es decir, sí se obtuvo acceso al